Denuncia voluntaria formulada por particulares

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMayo 2022





Ilmo. Sr. .............................. :

D/Dña. .............................. , con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), por medio del presente escrito, ante .............................. , formula la siguiente DENUNCIA.

Los hechos denunciados son los siguientes:

PRIMERO.- ..............................

SEGUNDO.- ..............................

TERCERO.- ..............................

Como presunto responsable de los hechos denunciados aparece .............................. (identificar a los presuntos responsables, sea persona física, empresa, etc.), domiciliada en .............................. y que .............................. (se dedica a las actividades de .............................. para las que no parece que funcione conforme a las prescripciones establecidas, pues de lo contrario no se producirían las anomalías que en este escrito se denuncian; etc.).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( y en su caso, normativa específica), SOLICITA:

Que se proceda a la realización de las comprobaciones necesarias y a la imposición de las sanciones que correspondan, así como al restablecimiento de la legalidad establecida para este tipo de actividades.

Lugar, fecha y firma

..............................

COMENTARIO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 58).

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora (arts. 25 y ss.) y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El artículo 62 LPACAP se refiere al inicio del procedimiento por denuncia y señala:

1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran...

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