STSJ Castilla y León 39/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:477
Número de Recurso108/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIOVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 108/04 interpuesto por Don Rodolfo , quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 29 de enero de 2004 desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución del mismo órgano de 25 de noviembre de 2003, denegando la solicitud formulada sobre reconocimiento del derecho a percibir el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo de nivel 14/19 denominados" Personal del Banco de España y Escolta de Caudales Públicos"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de febrero de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de abril de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que"... declare nulas y no conformes a derecho las mencionadas resoluciones del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, de 25 de noviembre de 2003, y del Director General de la Guardia Civil, de 29 de enero de 2004; reconociendo su lugar el derecho del recurrente a percibir desde el día de su incorporación al Servicio de Material Móvil de la 531ª Comandancia de la Guardia Civil ( Burgos) el componente singular del complemento especifico superior asignado a los puestos de trabajo de nivel 14/19 denominados "Personal del Banco de España y Escolta de Caudales Públicos", con efectos de 19 de agosto de 1988, hasta su baja en aquella Unidad en el mes de mayo de 2003, o subsidiariamente con la limitación establecida por el plazo de prescripción previsto en el art. 46. Uno de la Ley General Presupuestaria desde el momento de la solicitud de abono, es decir desde el 24 de septiembre de 1998 hasta el mes de mayo de 2003, más los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración demandada hasta y pasar por la anterior declaración y con lo demás que proceda y sea de hacer en Justicia".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de junio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, se recibió el recurso a prueba, y finalizado el período de la tinta sin presentar escrito alguno por las partes intervinientes, no habiéndose instado tampoco la presentación de conclusiones escritas, ni la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de enero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 29 de enero de 2004 desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución del mismo órgano de 25 de noviembre de 2003, denegando la solicitud formulada sobre reconocimiento del derecho a percibir el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo de nivel 14/19 denominados" Personal del Banco de España y Escolta de Caudales Públicos".

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que desde el 19 de agosto de 1988 hasta el mes de mayo de 2003 ha venido prestando servicios de "Escolta de Caudales Públicos", con salida de la Fábrica de la Moneda y Timbre de Burgos a la Fábrica de la Moneda y Timbre de Madrid y a distintos puertos españoles (Valencia, principalmente) tanto de papel moneda para la impresión de billetes de curso legal como de efectos timbrados, teniendo derecho percibir el componente singular del complemento especifico superior asignado a los puestos de trabajo denominados "Personal del Banco de España y Escolta de Caudales Públicos" como ha declarado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 3 de abril de 2003, reconociendo a diverso personal de la Guardia Civil que presta servicios de escolta de caudales el citado componente singular del complemento específico en la cuantía asignada en el Catálogo de Puestos de Trabajo vigente.

A tales pretensiones se opone de contrario la inadmisibilidad del recurso por cuanto sin la previa modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo no se le puede reconocer de forma individualizada, con efectos retroactivos, el complemento específico singular que dicho Catálogo atribuye a puestos distintos del que tiene asignado, interesando en cuanto al fondo del recurso su desestimación, por estimar que la resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Comenzando el análisis del motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo opuesto por el Abogado del Estado, de inexistencia de acto previo recurrible, por no haberse formulado la petición ante órgano competente para atenderla, basta recordar para desestimar esta alegación que la Dirección General de la Guardia...

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