Denominaciones sociales que pueden confundirse con federaciones deportivas. Interpretación del término 'real

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas65-66

Resumen: No son posibles denominaciones sociales que incluyan la palabra federación, añadiendo a continuación alguna actividad deportiva. Tampoco es posible la inclusión del término “real” cuando por el contexto en que se utilice se vea claramente que se refiere a la Corona.

Hechos: Se trata de una resolución similar a las señaladas bajo los números 238 y 239 también de 2018.

Las denominaciones denegadas en este caso eran «Real Federación Española de e-sports, Sociedad Limitada»; «Real Federación Española de Deportes Electrónicos, Sociedad Limitada», y «Real Federación Española de Videojuegos y esports, Sociedad Limitada».

Como vemos la diferencia con las otras denominaciones de que tratan las resoluciones señaladas era la introducción del término “Real” en las ahora solicitadas.

Sobre ello dice el registrador calificante que “deberá aportarse, en su caso, la autorización de la Casa Real Española para utilizar el término «Real» en la denominación de la sociedad que se pretende constituir”.

El interesado recurre alegando la inexistencia de confusión y la existencia de denominaciones similares inscritas.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Reitera que “la inclusión en la denominación social del término «federación» junto a otros de evidentes connotaciones deportivas (e-Sports, Deportes Electrónicos), hace inevitable la confusión entre la naturaleza de la entidad que se pretende constituir (sociedad de capital), y aquella a que induce la denominación (federación deportiva)”.

Y sobre el término «real» dice que “en sí mismo considerado el término no tiene por qué producir necesariamente el rechazo de la denominación solicitada pero...

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