ORDEN AAR/500/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/500/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Cataluña señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito, la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

La Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus fue creada como denominación de origen Avellana de Reus por la Orden de 30 de mayo de 1990 y se reglamentó por la Orden de 20 de marzo de 1991. Esta Orden fue derogada por la Orden de 24 de noviembre de 1995, por la que se modificó el reglamento de la denominación de origen. Posteriormente, la Orden de 22 de noviembre de 1996 modificó este reglamento. Con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, en 1994 se equiparó las denominaciones de origen a las denominaciones de origen protegidas. La Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas por medio del DOUE núm. L46, de 20 de febrero de 1999.

Esta Denominación de Origen Protegida ha impulsado la producción de avellanas producidas en esta zona, a la vez que ha servido para la mejora del desarrollo de unas comarcas donde la importancia del sector de la fruta seca es significativa.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la denominación de origen ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, enviándolo al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 20 de junio de 2008 para su aprobación.

La Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que tienen que tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador y el sistema de financiación.

La Orden también contiene un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se crea la Denominación de Origen Avellana de Reus (DOGC núm. 1308, de 22.6.1990).

Orden de 24 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Avellana de Reus y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 2141, de 13.12.1995).

Orden de 22 de noviembre de 1996, de modificación de la Orden de 24 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Avellana de Reus y su Consejo Regulador (DOGC núm. 2292, de 13.12.1996).

Barcelona, 17 de noviembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Quedan protegidas con la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus las avellanas que reúnan las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones y el resto de la legislación vigente.

Este pliego de condiciones se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador tiene que disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo tendrá que aprobar el Consejo Regulador y se tendrá que presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se tendrá que presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de avellanas de la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus está constituida por las parcelas inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 y que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de avellanas de las variedades descritas en el artículo 5, y en las condiciones de cultivo y recolección indicadas en el artículo 6, y de acuerdo con los criterios que constan en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

Las avellanas protegidas con la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus corresponden a las semillas del fruto de los avellanos de la especie Corylus avellana L. y Corylus maxima Mijo , producidas por personas inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador, de las variedades negreta, pautet, gironella, morella y culplana.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección serán las adecuadas para obtener avellanas de la mejor calidad, y se establecen en el apartado F del pliego de condiciones.

6.2 Cuándo en una misma explotación haya parcelas inscritas y no inscritas, las avellanas con destino a ser protegidas con la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus tendrán que estar claramente separadas de las que proceden de parcelas no inscritas, y esta misma distinción también se tendrá que dar en las edificaciones o almacenes de la explotación. La existencia en una misma explotación de parcelas inscritas y no inscritas se hará constar en el momento de la inscripción de la persona productora y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 11

Elaboración, envasado y presentación de las avellanas

Artículo 7

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de las avellanas amparadas por la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus queda integrada por los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de elaboración y envasado

8.1 Los locales inscritos en el Registro de almacenes e industrias elaboradores a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento tienen que reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

8.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales tendrán que ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y/o envasado de avellanas con Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus.

8.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de almacenes e industrias elaboradores se permitirá la manipulación, el almacenaje y el envasado de avellanas procedentes de plantaciones no incluidas a la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus, siempre que estén netamente separadas de las avellanas amparadas por la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus, se haga constar expresamente en el momento de su inscripción, y se sometan a las normas específicas del manual de gestión de calidad para controlar...

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