Protección de la denominación geográfica «champagne» por los tribunales británicos

AutorMaría del Mar Maroño Gargallo
Cargo del AutorProf. Ayud. Der. Penal Fac. de Derecho Univ. de La Coruña

Champagne

es el nombre de un vino espumoso producido en la región francesa de Champagne. Es un vino de calidad que goza de un gran renombre y reputación entre todo tipo de público, y cuyo consumo a menudo se asocia con celebraciones festivas. Pero si el renombre y buena reputación del Champagne son un instrumento valioso para el fomento e impulso de la comercialización de este vino, también son un foco de atracción para terceros que se quieren aprovechar de ello. Bien conocidos son los casos del «Champagne español» (J. Bollinger and others v. Costa Brava Wine Company Ltd.; sentencias de la High Court of Justice- Chancery División de 13 de noviembre de 1959 y de 16 de diciembre de 1960) en el Reino Unido, o el del «Australian Champagne» [Wineworths Group Ltd. v. Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC) (CA), de 5 de diciembre de 1991], entre otros muchos. Pues bien, recientemente se ha producido un nuevo litigio ante los tribunales del Reino Unido donde se vio envuelta la denominación Champagne: Taittinger and others v. Allbev Limited and others. Asunto que en primera instancia fue resuelto por la High Court en sentencia de 8 de febrero de 1993 [(1993) 1 CMLR, 597], y en apelación por la Court of Appeal en sentencia de 25 de junio de 1993 [(1993) 2 CMLR, 741].

Como demandantes del caso actuaron Taittinger (corporación productora de Champagne que lo comercializa en gran cantidad en el Reino Unido), el Comité Interprofesional du Vin de Champagne y el Institut National des Appellations d'Origine (INAO). Solicitaban que se prohibiera la venta, oferta de venta, distribución o descripción, bajo la denominación Champagne o Champagna, de bebidas que no procedieran de esta región francesa. Tal demanda se justificaba sobre la base de una acción de passing off y por infringirse la regulación comunitaria, en concreto, el Reglamento (CEE) núm. 823/87 del Consejo, de 16 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vcprd (DOCE, núm. L 84, de 27 de marzo de 1987, pág. 59; última modificación en DOCE, núm. L 368, de 3 de diciembre de 1991, pág. 3). Este

Reglamento determina la reserva de la denominación «Champagne» para los vinos de esta región francesa, prohibiendo su utilización en bebidas distintas del vino o mosto de uva, salvo que no exista riesgo de confusión sobre la naturaleza, el origen o procedencia, o la composición de la bebida (art. 15.5).

Por su parte, Allbev Ltd. (productor de vinos de frutas y...

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