STSJ Comunidad Valenciana 676/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:4961
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución676/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 01/67/06

SENTENCIA Nº 676

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 67/06, interpuesto por el Procurador/a Dña. Carolina Teschendorf Cerezo, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra el Auto de 19-12-05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en la pieza de medidas cautelares de los autos de recurso contencioso-administrativo P. A. nº 694/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por Aboagdo del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado declara no haber lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el presente procedimiento; advertencia a D. Jose Luis , de que debe abandonar el territorio español, contenida en la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, de 28 de junio de 2005.

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso por la representación de Jose Luis , en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2006, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, de 28 de junio de 2005, deniega la autorización inicial de residencia y de trabajo, a D. Jose Luis , solicitada en virtud del RD 2393/04, al no figurar empadronado en un municipio español, en fecha anterior a 7- 8-04; advirtiendo que debe abandonar el territorio español.

El apelante alega que permanece en España desde el mes de febrero de 2004, residiendo en Oliva donde consta empadronado; dispone de oferta de trabajo; y no tiene antecedentes penales ni policiales. Que de no acordarse la suspensión se causaría un perjuicio grave e irreparable; pues se desnaturalizaría el recurso.

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