Denegación de inicio de expediente art. 199 LH por dudas de posible invasión de camino público

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La invasión del dominio público apreciada por el registrador no resulta ni del Registro ni del Catastro, por lo que no concurre apariencia alguna que justifique la suspensión o denegación de la práctica de una rectificación de superficie.

Hechos: En escritura de obra nueva se solicita la rectificación de la descripción de la finca registral, consistente en un incremento de la cabida inscrita superior al 10%.

El registrador suspende la inscripción de la rectificación sin iniciar la tramitación del art. 199 LH, por considerar que existe un camino "que podría ser de titularidad pública". El registrador declara haber solicitado un informe al Ayuntamiento sobre dicha titularidad, sin haber obtenido respuesta.

El notario autorizante recurre alegando que la nota de calificación no contiene ningún defecto y que el mero indicio o sospecha del registrador acerca de la titularidad pública de un camino entre fincas no puede ser determinante para mantener la calificación. Si el registrador tiene dudas sobre la posible invasión del dominio público, conforme a reiterada doctrina de la DG dichas dudas pueden ser desvirtuadas en el seno del procedimiento del art. 199, que no ha iniciado; o si, habiéndose notificado al Ayuntamiento como en este caso, se hubiera opuesto a la práctica de la rectificación, lo cual tampoco ha sucedido. Además, el notario recurrente pone de relieve que en el presente supuesto ni en el Catastro ni en el Registro consta que dicho camino sea de titularidad pública.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación, acordando el inicio del procedimiento del art. 199 debido al incremento de superficie declarado.

Doctrina:

  • Si el registrador considera que la nueva descripción de la finca invade el dominio público, debe denegar la inscripción, no suspenderla, como ya declaró la R. de 5 de octubre de 2021.
  • No constando la titularidad pública del camino ni del contenido del Registro ni del Catastro, no existe apariencia de invasión de dominio público que justifique la suspensión o denegación de la rectificación de la descripción.
  • Pese a ello, dado que la diferencia de superficie es superior al 10% de la inscriba, el registrador debe iniciar la tramitación prevista en el art. 199 LH con carácter previo a la práctica de la rectificación.
  • Comentario: Deduzco de esta resolución y de las que la han precedido...

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