SAN, 19 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:174

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1788/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Pilar

Iribaren Caballé en nombre y representación de MIP DISTRIBUCIÓN, S.L frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de 2001, que desestima el recurso de

alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 23 de junio de 1999, recaída

en expediente nº 3257/97, por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de diciembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de enero de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 23 de junio de 1999, que confirma el Acuerdo de la Administración de Letamendi de la AEAT de 17 de marzo de 1997, por el que se deniega por extemporánea la petición realizada por MIP DISTRIBUCIÓN, S.L de devolución del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, en razón a la reventa y envio fuera del territorio de aplicación del Impuesto de 54 turismos durante el cuarto trimestre de 1996.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos considerados en la resolución impugnada y que se estiman relevantes para el análisis de la cuestión suscitada son los siguientes:

El 20 de enero de 1997, la recurrente solicitó ante la Administración de Letamendi de la AEAT la devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en razón a la reventa y envio fuera del territorio de aplicación del impuesto de 54 turismos durante el cuarto trimestre de 1996.

Mediante Acuerdo de fecha 17 de marzo de 1997, la citada Administración denegó tal petición por extemporánea ya que la declaración se presentó el 20 de enero de 1997 y el envio definitivo de los vehículos había tenido lugar con anterioridad al cuarto trimestre de 1996.

Dicho acuerdo fue impugnado ante el TEAR de Cataluña que desestimó la reclamación en resolución de fecha 23 de junio de 1999, la cual fue recurrida en alzada ante el TEAR y confirmada por éste en resolución de 9 de octubre de 2001, objeto del presente recurso, sobre la base de que la solicitud de devolución ha de realizarse en la forma, plazo y demás circunstancias previstas en la normativa de aplicación, que de ninguna manera constituyen formalidades...

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