Denegación de cancelación de asiento de presentación y de su prórroga

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. Por ello no se puede cancelar un asiento de presentación prorrogado por interposición de demanda contra la calificación.

Hechos: Consta en el registro un asiento de presentación -previo a otros títulos presentados con posterioridad- que ha sido suspendido y prorrogado por haberse interpuesto demanda contra la calificación.

Por instancia privada se solicita su cancelación registral al impedir el despacho de títulos posteriores, dado que no se indica el motivo de la suspensión ni se identifica la demanda a cuya resolución se condiciona la citada prórroga.

El registrador deniega la cancelación porque dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación se presentó escrito de interposición de demanda contra la calificación negativa de los documentos presentados bajo ese asiento de presentación, solicitándose la prórroga del misma, por lo que se hizo constar por nota al margen tanto el recurso judicial como la prórroga del asiento hasta su resolución definitiva.

El recurrente entiende que judicialmente no se ha adoptado medida cautelar alguna y que no es procedente la prórroga.

Resolución: La DG, sin entrar en el fondo del asunto, acuerda desestimar el recurso.

Doctrina: La desestimación del recurso se basa en doctrina reiterada de nuestra DG por la que:

El objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho, pero no cualquier otra pretensión de la parte...

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