STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2002
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:1893 |
Número de Recurso | 1552/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.
Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM 1.427 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /
En Cáceres a veinticuatro de Julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.552 de 1.999, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de DON Juan Alberto , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso administrativo ordinario formulado frente a la del Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 1 de marzo de 1.999 por la cual se le denegó la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación respecto a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Cáceres y consecuentemente las ayudas que le pudieran corresponder. Cuantía 11.552.000 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte demandada.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.
Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Juan Alberto contra la Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso administrativo ordinario formulado frente a la del Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 1 de marzo de 1.999 por la cual se le denegó la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación respecto a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Cáceres y consecuentemente las ayudas que le pudieran corresponder.
Sostiene el recurrente la existencia de irregularidades procedimentales en vía administrativa por las que procede anular el acto recurrido, a saber, no otorgamiento de plazo alguno para subsanar errores en caso de haberlos e infracción del procedimiento establecido en la materia que nos ocupa (art. 28 del Decreto 34/1.996), así como el cumplimiento de los requisitos materiales correspondientes para poder acceder a las...
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