Denegación del asiento de presentación de instancia en la que se solicita la inspeCCión in situ de un terreno

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la solicitud de que el registrador proceda a verificar in situ la invasión de dominio público supone una extralimitación respecto de las funciones que le son propias a nuestro sistema registral así como la extralimitación en los medios de calificación propios del procedimiento registral.

Hechos: se presenta instancia en el Registro en la que, después de manifestar que es propietario de una finca en virtud de escritura cuya copia se adjunta, se indica que según se justifica en documentos que se acompañan, uno de los linderos tiene la pretensión de inscribir finca de su propiedad en la cual incluye en la misma: Camino de servicio de presa y desviando el curso de esta última. Por lo anteriormente expuesto y en base a la documentación adjunta es por lo que se solicita la intervención de ese organismo para impedir la usurpación de una titularidad sobre una propiedad de dominio público, enviando una inspección sobre el terreno que verifique lo manifestado.

La Registradora señala que no es posible llevar a cabo lo pretendido por el solicitante, dado que con arreglo al art. 1 de la Ley Hipotecaria: "El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles". Asimismo, el artículo 420 del Reglamento Hipotecario dispone que los Registradores no extenderán asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia...

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