SAN, 1 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5502

SENTENCIA

Madrid, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1564/2002 e interpuesto por doña Emilia, y en su nombre y representació y como su tutor don Augusto,

representado por el Procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, y defendido por el Letrado don

Eduardo de la Paz Fernández, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de

fecha 9 de mayo de 2.002, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la

Dirección General de Costes de Personal de fecha 22 de febrero de 2.001, denegatoria de solicitud

de actualización de pensión, y en el que la Administración demandada ha estado representada por

el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. don José Luis López-.Muñiz Goñi,

Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo ante esta Sección y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de referencia, se declaren nulos los actos recurridos y se reconozca a la actora el derecho a la revisión a la revisión de oficio de sus pensiones hasta el 31 de diciembre de 1997, con el consiguiente derecho a percibir los atrasos correspondientes sobre la cantidades no prescritas resultantes de las actualizaciones que se debieron haber realizado con arreglo a la Ley 44/81, 9/83 y Ley 44/83 y sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con el derecho, en todo caso, a la retroacción de efectos económicos previstos en el artículo 13.1 del Real Decreto 5/93, en relación con el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, de revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No recibido el pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 22 de julio de 2004, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 9 de mayo de 2.002, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 22 de febrero de 2.001, denegatoria de solicitud de actualización de pensión de orfandad señalada en aplicación de la Ley 5/79.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Por resolución de la Dirección General de Costesde Personal y Pensiones Públicas de fecha 28 de julio de 1.994 se reconoció a doña Emilia, pensión de orfandad como hija incapacitada de don Marcos, Capitán, al amparo del artículo 4.2 de la Ley 5/1979, abonable desde el 1 de agosto de 1993, declarándosela incompatible con cualquier otra pensión de carácter militar, que pudiera percibir por el mismo causante. 2.- Por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se procedió a actualizar la pensión en su día señalada en aplicación de lo previsto en la Ley 65/97, con efectos de 1 de enero de 1.998. 3.- Por escrito de fecha 24 de diciembre de 2.000 la interesada solicitó se fijase el importe de la pensión con aplicación de las actualizaciones y revalorizaciones previstas en las Leyes 44/81, 9/83, 44/83 y sucesivas presupuestarias, lo que le fue desestimado por resolución de la Dirección General de 22 de febrero de 2.001. 4.- Disconforme con ello la interesada formuló reclamación económico-administrativa que igualmente desestimada motiva el presente contencioso.

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR