STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:5471
Número de Recurso8604/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8604/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3657/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 180/2000 y siendo recurrido/a Marcos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Marcos frente al DIRECCION000 , sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada DIRECCION000 a abonar a la actora la suma de 10.000.000 pts. con más el 10% de interés legal de mora. Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 33 de la Ley Estatuto de Trabajadores.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Marcos ha prestado sus servicios para la demandada desde el 17 de junio de 1990 hasta el 30 de junio de 1997, como jugador profesional de Baloncesto, mediante un contrato de trabajo que fue renovado periódicamente, siendo el último contrato suscrito entre las partes el de 9 de junio de 1995, contrato temporal con una duración hasta el 30 de junio de año 2002.

  1. - El Sr. Marcos interpuso una demanda en fecha 12 de mayo de 1997 ante el Juzgado de lo Social nº.24 de Barcelona, reclamando la extinción de su contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 50 de la LET, por incumplimiento grave y culpable de la parte demandada. El DIRECCION000 le comunicó en fecha 23 de mayo de 1997 su decisión de resolver anticipadamente el contrato de trabajo con efectos el 30 de junio de 1997 amparándose en los dispuesto en el pacto segundo del contrato suscrito el 9 de junio de 1995.

  2. - El contrato aludido establecía en su pacto segundo lo siguiente: "El presente contrato se concierta expresamente con carácter temporal, y por las temporadas de 1995/96 hasta la temporada 2000/2002, ambas inclusive, iniciándose el día de la fecha y finalizando el día 30 de junio de 2002, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.

    El Jugador otorga al Club el derecho de que, al finalizar cada una de las temporadas pero no antes del término de la temporada 1996/97 el CLUB pueda optar por rescindir unilateralmente el presente contrato y siempre que lo comunique de forma fehaciente al Jugador dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la disputa del último partido oficial de la temporada e indemnice al jugador con el pago de una cantidad que será en función de la temporada en que se produzca la rescisión:

    Final temporada 1996/97..............10.000.000 ptas.

    Final temporada 1997/98..............13.000.000 ptas.

    Final temporada 1998/99..............16.000.000 ptas.

    Final temporada 1999/00..............19.000.000 ptas.

    Final temporada 2000/01..............22.000.000 ptas.

    De producirse dicha circunstancia el contrato quedará definitivamente resuelto sin que ninguna de las partes pueda nada más pedir ni reclamar a la otra".

  3. - Al entender que la extinción del contrato en la temporada 1996/97 con ofrecimiento de una indemnización inferior a la establecida en el convenio colectivo y en el RD 1006 era en realidad un despido improcedente, se reclamó ante la jurisidicción laboral, procedimiento que se acumuló al anterior de extinción sustanciándose en un solo pleito que fue estimado por la Sentencia del Juzgado de lo Social 24 de Barcelona, de fecha 26 de septiembre de 1997. El fallo literalmente declaraba: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra el DIRECCION000 debo declarar y declaro nulo el párrafo segundo del contrato celebrado el nueve de junio de 1995 celebrado entre Marcos y el DIRECCION000 el nueve de julio de 1995 por incumplimento del citado club, condenándole a abonar la cantidad de 192.000.000 ptas."

    Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el DIRECCION000 y la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en fecha 19 de junio de 1998 dictó Sentencia cuyo fallo literalmente declaraba: "Estimando el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR