STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:9839
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 45/2003 SENTENCIA Nº 918/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, nueve de octubre de dos mil tres LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 45/2003, interpuesto por DON Donato , DOÑA Regina , DOÑA Sara , DOÑA Victoria , DON Jesús Manuel , DOÑA María Esther , DON Matías , DOÑA Angelina , DOÑA Carolina , DOÑA Estefanía , DON Darío , DOÑA Lucía , DON Luis Pedro , DOÑA Penélope , DOÑA María Rosa , DON Miguel , DOÑA Beatriz , DON Eduardo , DOÑA Gloria , y DON Jesús María , representados por la Procuradora DOÑA CARMEN RIBAS BUYO, y dirigidos por el Letrado DON JORGE CENTELL NIETO, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT, representado y dirigido por el Letrado DON JORDI ESPINOSA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 411/2002 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, se dictó el 7 de febrero de 2003 Auto que acuerda "mantener la medida cautelarísima acordada de la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido en tanto se resuelva la pieza de medidas cautelares por el Tribunal competente".

SEGUNDO

Contra el referido Auto el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo, Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y señalar para votación y fallo el 8 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 7 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona que acuerda "mantener la medida cautelarísima acordada de la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido en tanto se resuelva la pieza de medidas cautelares por el Tribunal competente". Con anterioridad el mismo Juzgado había dictado Auto el 4 de febrero de 2003 en el que acordaba "la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido en tanto se resuelva la pieza de medidas cautelares por el Tribunal competente".

SEGUNDO

Conviene significar que en ninguno de los Autos dictados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona se expresa el acto administrativo cuya ejecutividad se suspende lo que genera la dificultad de conocer el alcance de la apelación, si bien de los datos que obran en la pieza de medidas cautelares se desprende que el acto administrativo cuya ejecutividad ha sido suspendida es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, de 20 de enero de 2003.

Dicho acuerdo es del siguiente tenor literal:

"Primer. Restar assabentats de totes les actuacions realitzades per aquest Ajuntament, a través dels respectius òrgans de govern i administració, per tal de realitzar l'enderroc de l'edifici actual del mercat municipal de Sant Jordi, la construcció d'un nou edifici en el mateix indret on actualment s'ubica aquell i la instal.lació d'una carpa provisional mentre duri l'execució d'aquest nou edifici.

Segon

Aprovar la suspensió de l'activitat en l'actual edifici del mercat municipal de Sant Jordi, i disposar-ne el trasllat a la carpa provisional instal.lada al carrer del Tres d'Abril, entre els carrers de la Indústria i de...

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