Demografía, mercado de trabajo y política de inmigración en España

AutorMaría Villena Rodríguez/Francisco Gómez García
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas15-40
1. Introducció

Hasta hace no muchos años, España era un país que exportaba mano de obra en busca de mejores condiciones de vida. Sin embargo, durante los últimos quince años, las mejores condiciones económicas, su situación geográfica y sus más altos niveles de bienestar social, han convertido a España en un país en que la inmigración adquiere una importancia considerable. Las cifras registradas en el Censo de Población muestran un aumento desde 353.367 extranjeros empadronados en España en 1991 hasta 2.673.413 en 2003. Este incremento tan vertiginoso de inmigrantes en España puede hacer a los españoles pensar que éstos son demasiados, y que es posible que no haya lugar ni trabajo para ellos _véase, por ejemplo, Massó (2003)_.

La inmigración no debe mirarse desde un punto de vista meramente instrumental, y pensar en el inmigrante únicamente como fuerza de trabajo, o como una posible solución a los problemas demográficos que poco a poco van amenazando al país. Esto podría hacer olvidar que la inmigración no es sólo un factor positivo desde el punto de vista económico, sino que también lo es desde el punto de vista socio-cultural, pues una inmigración plenamente integrada supondría que los habitantes autóctonos podrían conocer muy diferentes culturas, y aprender lo mejor de todas ellas. Además, de algún modo puede paliar los problemas económicos que existen en los países de origen de esos inmigrantes, ya que las remesas que reciben esos países constituyen una de las partidas más importantes de entrada de divisas, y si además esas remesas vienen dadas en términos de una moneda fuerte, proporcionan la posibilidad de mejora y subsistencia para los familiares que permanecen en el país.

Una buena política de integración debería partir del inmigrante como persona integral, y unificar todas las condiciones que le rodean, referentes tanto a su país de origen (familia, costumbres, prácticas religiosas,-), como al país receptor (lengua, trabajo, vivienda,-), de modo que el inmigrante se sienta identificado con la sociedad receptora, y así contribuya a su desarrollo y participe en la vida económica, social, cultural y civil. En cambio, parece que las políticas que se llevan a cabo Page 16 en los países del mundo globalizado van encaminadas a una «asimilación» del inmigrante, en la que éste tiene que inculturarse en los modelos de comportamiento de la sociedad de acogida, despojándose de cualquier elemento cultural propio, y renunciando a su propia identidad.

Pero cualquier política que se quiera llevar a cabo ha de respetar las leyes existentes en la región en que se aplique, y en el caso de España, al tratar de definir las políticas de inmigración, hay que hacer frente a una Ley de extranjería que tradicionalmente no ha hecho sino establecer restricciones y dificultades a esa integración de los inmigrantes pretendida. De manera que quizá el problema se inicie en el origen, en la Ley, que parece que más que una coordinación o gestión eficaz de la entrada de inmigrantes en España, persiga la simple prohibición y control de la misma, ya que los considera en muchas ocasiones delincuentes (para ver esto, basta leer el nombre de la ley que acompaña a la nueva Ley de extranjería, Ley 11/2003 de 29 de septiembre: «Seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros»). Al inmigrante irregular la Ley no le trata como persona, y no le reconoce los derechos fundamentales con los que cuenta cualquier persona; si es irregular, o ilegal, es sólo porque la Ley los ha creado o definido así. Por lo tanto, para conseguir una verdadera integración de los inmigrantes, lo primero que sería necesario sería una reorientación de la Ley de extranjería.

Este artículo incluye un estudio sobre las corrientes demográficas y el mercado de trabajo españoles. Posteriormente pasaremos a estudiar la evolución de la Ley de extranjería española. Este contenido permitirá finalmente aportar unas recomendaciones o conclusiones en cuanto a los posibles cambios que podrían realizarse en las políticas de inmigración y en la Ley de extranjería, si lo pretendido es realmente la integración de los inmigrantes en España.

2. Tendencias demográficas de la población española

Algunas sociedades europeas, principalmente sus capitales o grandes áreas metropolitanas, ya han alcanzado la condición de lo que podemos llamar sociedades multiculturales. Al examinar la evolución de los datos demográficos, vemos que la sociedad española está empezando a embarcarse en este proceso de multiculturización. En concreto España se encuentra en el primer estadio del ciclo migratorio, en el que la mayor parte de los inmigrantes son jóvenes adultos solteros, o no acompañados por sus parejas o demás familiares _Arango (2003)_. Este inicio de la cadena migratoria, en la mayoría de los casos es posteriormente acompañado por otros inmigrantes derivados, que serán los amigos, familia y conocidos de los primeros.

Este ciclo migratorio ha llegado a España un poco más tarde que a otros países de la U.E. como Reino Unido, Holanda, Suecia, Francia, o Luxemburgo. Sin embargo, este proceso se ha dado mucho más rápida e intensamente en España; así, de los aproximadamente 350.000 extranjeros censados en 1991, se ha pasado a más de 1.500.000 en 2001, y los datos del Padrón municipal de habitantes del pasado año 2003 recogen casi 2.700.000 extranjeros empadronados en España. Además, también ha cambiado drásticamente el origen de esta inmigración, ya que mientras en 1996 los extranjeros procedentes de países comunitarios suponían el 46% del total, sólo el 22% de los extranjeros empadronados en España en 2003 vienen de dichos países. En total, la población extranjera no comunitaria ascendió en el último Padrón a 2.085.262 personas, es decir, un 4,9% del total de habitantes.

En España, los comportamientos demográficos han sufrido en los últimos años un cambio radical. En los últimos cincuenta años, la población se ha multiplicado aproximadamente por 1,4, sólo una décima por encima de lo que lo ha hecho la de la U.E., y muy Page 17 por debajo del crecimiento recogido a nivel mundial (donde se ha multiplicado por 2,4). La tasa de crecimiento de la población española se ha debilitado enormemente desde 1976-1980, periodo en que se registró un máximo en el crecimiento anual de un 1,06%. La demografía española actualmente recoge tasas de fecundidad y mortalidad muy bajas, y de envejecimiento e inmigración crecientes. Esto puede plantear futuros problemas si no se reconoce la necesidad de cambios en el sistema productivo, y se sigue planteando la inmigración como un problema, más que como un fenómeno que puede ser muy positivo para el país una vez integrada la población inmigrante _véase Leguina (2002)_.

Numerosos estudios de las proyecciones futuras de la población española, concluyen que el envejecimiento acelerado de la población, el aumento de la esperanza de vida y la baja tasa de fecundidad, están poniendo en duda la viabilidad del sistema de pensiones más allá del año 2020. El ratio entre cotizantes y pensionistas empieza a debilitarse, ya que las proyecciones realizadas sobre la relación de dependencia prevén cifras poco esperanzadoras.

Como ejemplo de estas proyecciones, tenemos el estudio elaborado por Juan Antonio Fernández Cordón (del Instituto de Economía y Geografía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas) para el servicio de estudios La Caixa, en el que realiza proyecciones del ratio de dependencia en España, es decir, del cociente entre la población en edad de jubilación (o mayor de 65 años), y la población en edad de trabajar (entre 15 y 64 años), en base a tres escenarios. El primero combina una baja fecundidad (1,5 hijos por mujer hacia 2021) (cuando en el año 2004 esta media es de 1,2 hijos) y el mantenimiento de un saldo migratorio reducido, equivalente al cupo actual (30.000 anuales) (variante B). Los otros dos escenarios se han formado con la variante de fecundidad más elevada (1,7 hijos por mujer hacia 2021), en un caso con un saldo migratorio reducido equivalente al cupo actual (30.000 anuales) y en el otro con flujos de entradas más importantes, determinados por una política migratoria destinada a compensar desequilibrios demográficos. Los resultados de dichas proyecciones se observan en la tabla 1.

Otras proyecciones son las realizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Comisión Europea. La primera es un poco más optimista que la segunda, ya que estima que el gasto en pensiones pasaría del 8,4% del PIB al 12% en el año 2040, mientras que la segunda es una proyección más severa, que advierte que el gasto pasará del 9,4% del PIB en 2002 hasta el 17,7% en el año 2050. Así, la Comisión Europea ya advirtió en el año 2000 de la necesidad de cambios en el sistema público de pensiones español, y dijo que el gasto en pensiones llegará a una tasa insostenible en el año 2050. Propone un cambio en el sistema de reparto en beneficio de las iniciativas propias de ahorro, ya que de seguir así, el futuro de las pensiones públicas estará en entredicho.

Aparte de los problemas a los que se puede enfrentar la demografía española en los próximos años en términos de bienestar social debido al envejecimiento de la población, existen otro tipo de problemas, referentes al mercado de trabajo, que se proyectan también en numerosos trabajos de investigación (por ejemplo, en el informe realizado por el Servicio de Estudios del BBV en 1998, «Perspectivas demográficas y la tasa de paro»). Estos trabajos tratan de hacer proyecciones tanto de la población activa, como de la tasa de empleo, a partir de distintos supuestos, unos más optimistas, y otros menos. Es decir, tienen en cuenta las distintas proyecciones demográficas que pueden darse según índices de fecundidad más o menos altos, según la edad de jubilación, o según el acceso de la inmigración al mercado de trabajo. Estas proyecciones concluyen normalmente un problema para el mercado de trabajo, y es que, en el corto-medio plazo (año 2015-2020), al representar gráficamente la oferta y demanda de Page 18 trabajo, se observa un corte de las dos curvas, es decir, el total de población activa existente a partir de esos años, no será suficiente para cubrir el total de puestos de trabajo. Ni siquiera bajo los supuestos más optimistas de fecundidad e inmigración, se retrasa mucho este pronóstico. Esto puede suponer un gran problema en el crecimiento económico a largo plazo para España, ya que podría no alcanzar el potencial productivo, dejar recursos sin utilizar, y comenzar a observar pérdida de competitividad en la balanza comercial _véase a este respecto el trabajo de Melquizo y Sebastián (2004).

TABLA 1. INDICADORES DE ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN A 1 DE ENERO DE CADA AÑO EN TRES ESCENARIOS DE PROYECCIÓN (España 1998-2050)

Año (1 enero) Proporción de 65 o más años (en %) Ratio de dependencia (65+/15-64) (en %)
Variante A sin ajuste por inmigración Variante A con ajuste por inmigración Variante B sin ajuste por inmigración Variante A sin ajuste por inmigración Variante A con ajuste por inmigración Variante B sin ajuste por inmigración
1996 15,5 15,5 15,5 22,6 22,6 22,6
1997 15,8 15,8 15,8 23,1 23,1 23,1
1998 16,1 16,1 16,1 23,6 23,6 23,6
1999 16,5 16,5 16,5 24,1 24,1 24,1
2000 16,8 16,8 16,8 24,6 24,6 24,6
2001 17,1 17,1 17,1 25,0 25,0 25,0
2002 17,4 17,4 17,4 25,5 25,5 25,5
2003 17,6 17,6 17,6 25,8 25,8 25,8
2004 17,6 17,6 17,6 25,9 25,8 25,9
2005 17,5 17,5 17,5 25,7 25,7 25,7
2006 17,8 17,8 17,8 26,2 26,2 26,2
2007 17,8 17,8 17,8 26,2 26,2 26,2
2008 17,9 17,9 17,9 26,4 26,3 26,4
2009 18,1 18,0 18,1 26,8 26,7 26,8
2010 18,3 18,2 18,2 27,2 27,1 27,2
2011 18,5 18,5 18,5 27,7 27,6 27,7
2012 18,7 18,6 18,6 28,0 27,9 28,0
2013 18,9 18,8 18,8 28,4 28,3 28,4
2014 19,2 19,1 19,1 29,0 28,8 29,0
2015 19,4 19,3 19,3 29,5 29,2 29,5
2016 19,6 19,4 19,5 29,8 29,5 29,8
2017 19,7 19,6 19,7 30,2 29,8 30,2
2018 20,0 19,8 19,9 30,7 30,3 30,7
2019 20,3 20,0 20,1 31,1 30,7 31,1
2020 20,5 20,3 20,3 31,5 21,0 31,5
2021 20,8 20,5 20,6 32,0 31,5 32,0
2022 21,1 20,8 20,9 32,5 32,0 32,5
2023 21,5 21,2 21,3 33,2 32,6 33,2
2024 21,9 21,6 21,7 34,0 33,3 24,0
2025 22,4 22,0 22,1 34,8 34,0 34,8
2026 22,8 22,4 22,5 25,7 34,8 35,6
2027 23,3 22,8 22,9 36,5 35,5 36,4
2028 23,7 23,2 23,4 37,4 36,3 37,3
2029 24,3 23,7 23,8 38,4 37,2 38,3
2030 24,8 24,2 24,4 39,6 38,3 39,4
2031 25,4 24,7 24,9 40,8 39,3 40,5
2032 25,9 25,1 25,4 42,0 40,3 41,7
2033 26,5 25,6 25,9 43,3 41,3 42,9
2034 27,0 26,1 26,4 44,5 42,4 44,0
2035 27,6 26,5 26,9 45,8 43,4 45,2
2036 28,1 27,0 27,4 47,2 44,5 46,4
2037 28,6 27,4 27,9 48,6 45,6 47,7
2038 29,2 27,9 28,4 50,0 46,8 49,1
2039 29,7 28,3 28,9 51,5 47,9 50,4
2040 30,3 28,7 29,3 53,0 49,0 51,8
2041 30,9 29,2 29,8 54,6 50,2 53,2
2042 31,4 29,6 30,3 56,1 51,4 54,6
2043 31,9 29,9 30,7 57,5 52,3 55,8
2044 32,3 30,2 31,1 58,8 53,2 56,9
2045 32,6 30,5 31,3 59,9 53,9 57,7
2046 32,9 30,7 31,5 60,7 54,4 58,4
2047 33,1 30,8 31,7 61,3 54,8 58,8
2048 33,3 30,9 31,7 61,7 55,0 59,0
2049 33,3 30,9 31,7 61,8 55,0 59,0
2050 33,3 30,9 31,6 61,8 55,0 58,8

Fuente: Fernández (1998). Page 19

Este problema de envejecimiento de la población ya está empezando a percibirse en las pirámides de población españolas, en las que se ve la importancia que están adquiriendo los tramos de edad superiores. Pero al separar en estas pirámides poblacionales la población autóctona de la extranjera, se puede ver claramente el gran aporte que esta última está realizando en los tramos medios de edad (15 a 50 años).

Las características demográficas de la inmigración dependerán del ciclo económico por el que esté pasando el país; así, cuando en España hay un periodo de bonanza económica, se observa que vienen muchos más inmigrantes y más varones y jóvenes que cuando hay épocas de crisis, que serán momentos de asentamiento e integración de esos inmigrantes, y de reagrupaciones familiares que equilibrarán la composición entre hombres y mujeres.

La población extranjera tiene índices de masculinidad mayores, y su edad media es inferior a la española. Según los datos del anuario estadístico de 2003 del Ministerio del Interior, su edad media es de 37 años (35 en los extranjeros no comunitarios y 38 en los comunitarios), y la de los españoles es de 41 años, y hay 137 hombres por cada 100 mujeres entre los extranjeros no comunitarios, 117 entre los comunitarios, y 92 entre los españoles. Es decir, los españoles son seis años más viejos que los extranjeros procedentes de países no comunitarios. Además, el 70% de los españoles tiene entre 15 y 64 años, mientras que este porcentaje es de más del 80% al hablar de extranjeros de países de fuera de la UE.

No obstante, en la base de la pirámide de población española, no se perciben cambios significativos todavía, ya que estos inmigrantes aún no están totalmente integrados, y están todavía en el primer periodo o estadio migratorio. Debido a las políticas migratorias tan restrictivas que hay en España, los inmigrantes no tienen fácil el acceso a la residencia legal, ni a la reagrupación familiar, y ése es el motivo por el que de momento no se registran altos índices de natalidad por parte de los inmigrantes _Izquierdo y López de Lera (2003)_. Cuando los extranjeros se integren y logren convertir su estancia temporal en España en la permanencia, entonces pensarán en formar familias, o en reagrupar a sus hijos desde sus países de origen.

TABLA 2. POBLACIÓN EXTRANJERA POR SEXO Y GRANDES GRUPOS DE EDAD (2003)

Total extranjeros Comunitarios Extracomunitarios
Total 100,00 100,00 100,00
0-14 años 12,20 7,60 14,50
15-64 años 82,15 79,60 83,40
65 y más 5,60 12,60 1,90
Edad media 37,00 38,50 35,50
Índice de masculinidad 122,00 117,00 137,00

Fuente: Permisos de residencia, Ministerio del Interior, Anuario 2003 y elaboración propia. Page 20

Estudiando agregadamente el aporte demográfico de los inmigrantes en el crecimiento de la población en España en los últimos diez años, el caudal más importante es el proporcionado por la corriente migratoria, y no el de la reproducción natural. En el periodo 1991-1995, el 71,6% del aumento total de la población es debido al saldo migratorio, y en el periodo 1996-2000 este porcentaje asciende nada menos que al 94,5%. Pero la creciente importancia de la población extranjera en el aumento anual de población, no es sólo debido al saldo migratorio, sino también al crecimiento vegetativo de los mismos, es decir, a la diferencia entre nacimientos y defunciones. Caben destacar años como 1996, en que más de la mitad del crecimiento natural de la población española (un 58,69%) fue debido al de los extranjeros, o 1999 en que gracias a la población extranjera se logró compensar la disminución de los españoles que había tenido lugar (con un crecimiento natural de población de 11.496 personas frente a un decrecimiento de 2.468 personas por parte de los españoles), y 2001, en que su aportación fue también mayoritaria, de un 55,92%.

TABLA 3. DINÁMICA DEMOGRÁFICA DE LA POBLACIÓN NATIVA Y EXTRANJERA

Periodo Crecimiento total registrado Crecimiento vegetativo registrado Saldo migratorio
Total Españoles Extranjeros Total Total
1981-1985 714.063 681.103 32.960 969.094 - 255.031
1986-1990 409.461 325.440 84.021 496.449 - 86.988
1991-1995 770.654 593.183 177.471 218.803 551.851
1996-2000 1.499.365 656.241 843.125 81.642 1.417.723

Valores anuales
Crecimiento total registrado Crecimiento vegetativo registrado Saldo migratorio
Año Total Españoles Extranjeros Total Españoles Extranjeros Total Españoles Extranjeros
1996 92.873 138.100 54.773 11.177 4.617 6.560 181.696 133.483 48.213
1997 42.301 - 12.472 54.773 19.514 22.787
1998 349.509 237.635 111.874 4.682 344.827
1999 297.631 122.705 174.926 9.028 - 2.468 11.496 288.603 125.173 163.430
2000 617.051 170.273 446.778 37.241 20.122 17.119 579.810 150.151 429.659
2001 721.052 113.763 607.289 45.003 19.836 25.167 676.049 93.927 582.122
2002 49.980 14.804 35.176

Fuente: Izquierdo, 2003. Page 21

Al observar la fecundidad de las mujeres extranjeras, se ve que el número de nacimientos por madre extranjera dobla el valor del de las españolas; desde 1996, este índice ha superado los dos hijos por término medio, mientras que el de las españolas se queda en 1,2 hijos por mujer. De hecho, la cantidad de nacimientos por parte de mujeres inmigrantes pasó de 12.000 en el año 1996 a 24.000 en 2000, pero en el año 2001 nacieron más de 33.000 niños y en el 2002, 43.500; es decir, la intensidad del aumento a lo largo del periodo 1996-2002 ha sido del 267%, y es seguro que este dato va a seguir este curso, debido al mayor asentamiento de la población extranjera. Pero no sólo hay que tener en cuenta el número de hijos que tienen las mujeres extranjeras en España, sino también los que vienen por reagrupación familiar, y los que tienen esas madres después de haberse nacionalizado. El aporte mayor a la inmigración es el constituido por la reagrupación familiar de los menores que nacieron en el país de origen, que tienen posibilidades de venir al país sólo si la política migratoria lo facilita.

La proporción que suponen esos nacimientos en el total de nacimientos en España, es aún pequeña, sin embargo mientras en 1996 fue de un 3,3%, en 2000 casi se dobló a un 6,2%. Ese porcentaje sigue aumentando rápidamente, de forma que en 2002 pasa a ser un 10,4%. Pero algo importante, es el hecho de que el peso que adquieren los nacimientos de madre extranjera sobre el total de nacidos dobla cada año la proporción de población extranjera sobre el total de habitantes en España (así, en 1996, el porcentaje de extranjeros respecto de la población total fue un 1,6%, y en 2002 un 4,7%). Es decir, la población inmigrante, no sólo supone un aporte demográfico importante en cuanto a los tramos de edad que incrementan directamente, sino que además, puede ser un buen elemento para la recuperación de las tasas de natalidad que están completamente estancadas en España.

Las proyecciones realizadas sobre el futuro del mercado laboral en España concluyen que sería necesario un gran aporte inmigratorio para conseguir mantener alta la cantidad de población activa _véase de Miguel (2001)_ y no llegar a situaciones de descenso de la producción y competitividad total debido a la no suficiencia de mano de obra que cubra la oferta de trabajo total. Pero ante este fenómeno, se suele hacer oídos sordos, lo único que preocupa es la disminución de ingresos públicos que puede suponer debido al envejecimiento de la población, pero el problema económico puede ser aún mayor, teniendo en cuenta además que las rigideces en el mercado de trabajo, pueden provocar la aparición de escaseces en la producción mucho antes de que ocurra el problema descrito. Sólo cambios radicales en las políticas de inmigración y productividad podrían atemperar este problema.

Pero si comparamos los datos españoles con los recogidos por Eurostat acerca de la demografía en la UE, se observa que España está muy lejos aún del resto de países. La mayoría de países tiene unas proporciones de población extranjera mucho mayores que las españolas en 2000, y aunque estas proporciones están acercándose debido a los ritmos de crecimiento que están adquiriendo los incrementos anuales de población extranjera en España, esta última está aún muy distante de la media europea, que se encuentra en torno al 8%. Algunos de ellos son países en que se reconoce a la población extranjera como un elemento positivo y necesario para sus mercados laborales, y en ellos, la inmigración ya conforma un sector de población muy importante y mucho mejor integrado socialmente que en España.

Por lo tanto, y como conclusión final de este epígrafe, se puede decir que la postura adoptada por las políticas migratorias españolas está siendo poco acertada si se hace caso a los pronósticos realizados sobre la población. Cualquier política que se quiera elaborar debería ser formulada sólo a partir del reconocimiento de los beneficiosos efectos Page 22 que la inmigración puede tener sobre la población española, olvidando la obsesión por el aumento que suponen los inmigrantes ilegales en el gasto público, ya que esto es lo que provoca que las políticas de inmigración sólo se encaminen hacia la expulsión de los mismos y las restricciones de entrada al país. Es decir, desde el momento en que se elaboren unas efectivas políticas de integración de la inmigración, y se quiten tantas trabas como las que hay al acceso al mercado laboral, y a la reagrupación familiar, será cuando empiece a establecerse realmente la familia inmigrante en España, y cuando dichas familias decidan crecer gracias a sus mejores condiciones de vida. Este asentamiento familiar por parte de los extranjeros, no sólo supondrá un gran aporte en la tasa de natalidad española, sino que además puede retrasar el momento en que la oferta de trabajo no sea lo suficientemente grande como para cubrir la demanda del mismo. Los elaboradores de políticas de inmigración deben darse cuenta de que ésta no es un elemento negativo para la sociedad y mucho menos para el mercado laboral español, sino que además, puede ser la única solución posible para paliar los efectos negativos que puede suponer el envejecimiento que se prevé en la población española en pocos años.

3. Mercado de trabajo

Para realizar un estudio del aporte que realizan los inmigrantes en el mercado de trabajo español, habría que empezar por examinar diferentes índices laborales. Para ello estudiamos los datos existentes acerca de las tasas de actividad de los inmigrantes, las de paro y las ramas de actividad y tipos de ocupaciones en que son contratados.

3.1. Tasas de actividad

Para el análisis de las tasas de actividad podemos usar los datos procedentes del último Censo de Población elaborado, para el año 2001, y seguir su evolución mediante los datos de la Encuesta de Población Activa de 2003 (aunque ésta no aporta datos detallados).

La información del Censo muestra que la población inmigrante tiene una tasa de actividad más elevada que la de los españoles, principalmente en el caso de los varones. En 2001, la proporción de extranjeros no comunitarios de edades de 16 a 64 años ocupados o buscando empleo fue un 78%, mientras que la de los españoles fue un 68%, y la de los extranjeros comunitarios, tan solo un 61%. Esto se debe a que el principal motivo por el que los inmigrantes no comunitarios acuden a España es el laboral, de manera que la tasa de actividad de las mujeres inmigrantes superaba a la de las españolas en más de 11 puntos porcentuales, y la de los varones no comunitarios fue más que 7 puntos mayor que la de los españoles.

Si estudiamos más minuciosamente estos datos, y diferenciamos las distintas nacionalidades y los distintos sexos, se observan datos mucho más homogéneos y elevados para el caso de los hombres que para el de las mujeres. Así, las mujeres procedentes del Centro y Sur de América y las europeas no comunitarias en 2001, tuvieron unas tasas de actividad, en torno al 70%, mientras que las que vinieron de África, se quedaron en el 50%, 5 puntos por debajo de las de las españolas.

La homogeneidad en la participación laboral de los varones se mantiene igualmente al observar tramos de edad más pequeños, salvo en el tramo de 20 a 24 años en que la tasa de actividad de los españoles fue casi 20 puntos más baja que la de los procedentes de África, Europa no comunitaria, y Centro y Sur-América, y más de 10 puntos inferior a la de los varones de Asia y el resto del mundo. Asimismo, es destacable la presencia de gran heterogeneidad también en la participación laboral femenina, en los tramos de edad de 25 a 29, y de 30 a 34 años, en que las mujeres españolas presentaron en 2001 tasas de actividad más elevadas que las de las demás nacionalidades. Page 23

TABLA 4. TASAS DE ACTIVIDAD DE 16 A 64 AÑOS, POR SEXO Y NACIONALIDAD (2001)

Nacionalidad
Tasas de actividad, 16 a 64 años
Ambos sexos Varones Mujeres
Europa ( no UE) 78,9 88,9 67,4
África 78,0 90,7 50,3
Centro y Sur América 79,0 88,5 71,7
Asia y resto del mundo 76,4 86,1 62,8
Unión Europea 61,0 72,0 50,1
Española 68,3 81,5 55,2

Fuente: INE, Censo de Población, 2001.

Estos datos permiten concluir que los inmigrantes no sólo acceden al mercado de trabajo por sus mayores índices de masculinidad y menores edades medias, sino que también tienen una disponibilidad para trabajar en algunos casos mucho mayor que la de los españoles. Existe la excepción de las mujeres africanas, que presentan las menores tasas de actividad para cualquier edad, pero al mismo tiempo, este grupo de mujeres es muy reducido dentro de la inmigración femenina, y sus datos afectan poco a los resultados del total de mujeres inmigrantes.

3.2. Tasas de paro

Los datos recogidos en el Censo de población de 2001 permiten ver la diferencia entre las tasas de paro de la población española y extranjera. Los españoles de más de 16 años tienen una tasa de paro del 14%, mientras que para los extranjeros, en el mismo año, es de un 17,5%. Si distinguimos entre hombres y mujeres, se observa que la diferencia es mucho más grande en el caso de los hombres (más de cinco puntos), que en el de las mujeres, en el que la diferencia es tan solo de medio punto. Y si observamos las distintas nacionalidades, también hay un aspecto que llama la atención, y es que mientras para los hombres, las tasas de paro son mucho mayores entre los inmigrantes que entre los españoles para cualquier nacionalidad, en el caso de las mujeres, sólo las tasas de paro de las mujeres africanas son las que superan a las de las españolas.

TABLA 5. TASAS DE PARO POR SEXO Y NACIONALIDAD (2001)

Nacionalidad
Tasas de paro, 16 y más años
Ambos sexos Varones Mujeres
Europa ( no UE) 16,8 14,5 19,0
África 19,1 17,3 25,8
Centro y Sur América 17,3 16,5 18,1
Asia y resto del mundo 14,5 14,2 15,0
Unión Europea 16,4 14,3 19,4
Española 14,0 10,8 18,7

Fuente: INE, Censo de Población, 2001. Page 24

Al hacer la comparación de las tasas de paro distinguiendo los distintos tramos de edad, las conclusiones son las mismas, salvo para el caso de los varones entre las edades de 20 y 24 años, en que las tasas de paro de españoles y extranjeros se acercan mucho más (y es al mismo tiempo el tramo de edad en que la participación laboral de los inmigrantes es mucho mayor que la de los españoles). Las mujeres más jóvenes igualmente constituyen una excepción, ya que al tener también tasas de actividad mucho menores a las de las extranjeras, tienen a su vez, la segunda tasa de paro más alta, tras las africanas.

3.3. Ramas de actividad

Los últimos datos registrados en las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2003 recogen unos resultados muy similares a los que se han recogido durante los últimos años acerca de los principales sectores económicos ocupados por los inmigrantes en España. El sector servicios es el que más proporción de inmigrantes afiliados a la Seguridad Social tiene, seguido de la construcción y el sector agrario, con proporciones muy cercanas.

Sin embargo, este orden de proporciones es diferente al observado para el total de afiliación. Entre los extranjeros, tienen menos importancia los sectores servicios e industria de la que tiene la afiliación española en general, y se compensa esa menor importancia con un mayor peso en el sector agrario y el de la construcción. De hecho, en 2003, el 61% de los extranjeros afiliados trabajó en el sector servicios, mientras en el total de afiliación, esa proporción fue de un 64,5%, y un 9% de extranjeros se agrupó en el sector industrial, frente a un 16,05% en el total de afiliación. Los datos en el sector agrario y de la construcción fueron un 14,1% para la proporción de extranjeros en el sector agrario, cuando en el total de la afiliación fue un 7,9%, y un 15,8% de extranjeros afiliados al sector de la construcción, frente a un 11,4% en el total de afiliación.

Al observar los datos de afiliación distribuidos según nacionalidad y sector económico ocupado, éstos muestran grandes diferencias entre las distintas nacionalidades. Así, para el año 2003, un 67,86% de la afiliación total de los inmigrantes procedentes de América Central y del Sur es en el sector servicios (y dentro de este sector, se dedicaron principalmente al servicio doméstico), y en un segundo lugar, pero muy alejado del sector servicios, con un 15,93%, se encuentra la afiliación al sector de la construcción. Para los africanos, los principales sectores ocupados son el sector servicios y el agrario, con unos porcentajes del 35,79%, y 31,75% respectivamente. Los asiáticos ocupan puestos de trabajo principalmente en el sector servicios, esta proporción es de un 77,60%, y muy alejados de ella se encuentran los demás sectores, donde la industria, con un 10,09%, es el más importante. Por último, los inmigrantes procedentes de los países del Este ocupan, con una proporción del 50,22%, puestos de trabajo en el sector servicios, tras él se encuentran el sector de la construcción y el agrario, con unos porcentajes del 21,95%, y 16,53% respectivamente (datos recogidos del Anuario de Estadísticas Laborales de 2003, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

TABLA 6. AFILIACIÓN EXTRANJERA POR SECTOR ECONÓMICO Y SEXO (2003)

Sectores Ambos sexos Varones Mujeres
Agrario 14,1 17,6 7,9
Industria 9,0 11,1 5,3
Construcción 15,8 23,8 1,7
Servicios 61,0 47,3 85,1

Fuente: MTAS, Anuario de Estadísticas Laborales, 2003. Page 25

3.4. Tipos de ocupación

En los datos recogidos en el análisis del mercado de trabajo realizado por la EPA 2003, se observa que dentro de las 66 distintas ocupaciones registradas, sólo doce de ellas concentran más del 71% de la población inmigrante ocupada (para la población española, este porcentaje es del 27%, y en caso de los inmigrantes procedentes de la UE, es del 18%).

Dentro de esas doce ocupaciones, ocho se incluyen en el grupo de la CNO-94 (Clasificación Nacional de Ocupaciones) de «trabajadores no cualificados», tres de ellas corresponden a los obreros cualificados, y una incluye los trabajadores de los servicios de restauración. Así, la mayoría de estas ocupaciones son en trabajos manuales, que no requieren un nivel alto de formación o cualificación profesional.

TABLA 7. DISTRIBUCIÓN DEL EMPLEO POR TIPOS DE OCUPACIÓN Y NACIONALIDAD, (POBLACIÓN OCUPADA MENOR DE 50 AÑOS).

(Media de los tres primeros trimestres de 2003)

Subgrupos de ocupaciones Españoles U.E. Europa no UE Africanos Latinoamericanos
Peones en agricultura y pesca 1,4 % 0,6 % 6,8 % 12,6 % 6,7 %
Empleados domésticos y de limpieza 4,4 % 4,0 % 20,1 % 8,2 % 29,4 %
Peones en la construcción 2,1% 1,3 % 9,4 % 12,7 % 6,8 %
Trabajadores no cualificados en comercio 0,4 % 0,0 % 0,1 % 4,8 % 0,3 %
Trabajadores de los servicios de restauración 3,9 % 5,0 % 9,4 % 5,0 % 12,0 %
Conserje de edificios, limpiacristales y vigilantes 0,7 % 0,8 % 0,5 % 1,8 % 1,7 %
Trabajadores cualificados en obras de construcción 4,4 % 0,5 % 0,9 % 3,7 % 1,5 %
Peones de las industrias manufactureras 1,9 % 0,5 % 0,9 % 3,7 % 1,5 %
Peones del transporte y descargadores 1,4 % 0,5 % 0,9 % 3,7 % 1,5 %
Trabajadores de acabado de construcciones: pintores y asimilados 3,8 % 1,6 % 5,6 % 5,4 % 3,5 %
Soldadores, chapistas, herreros, etc. 1,8 % 1,9 % 2,7 % 3,3 % 1,4 %
Otros trabajadores no cualificados en otros servicios 0,7 % 0,3 % 0,5 % 1,1 % 0,7 %
Total de las 12 ocupaciones anteriores 26,8 % 18,9 % 71,1 % 76,9 % 71,0 %
Otras ocupaciones 72,2 % 81,1 % 28,3 % 23,1 % 29,0 %

Fuente: Garrido y Toharia, 2004. Page 26

Al observar más detalladamente los datos, apreciamos que la ocupación que concentra más trabajadores extranjeros es la de «empleados domésticos y otro personal de limpieza», sobre todo en el caso de los latinoamericanos, con un 29%, y los procedentes de Europa del Este, donde el 20% de los trabajadores se agrupan en esta ocupación. En el caso de los africanos, este porcentaje es menor, de un 8,2%, pues los principales puestos de trabajo ocupados por ellos son en la agricultura y la construcción. Aún así, todos estos porcentajes son mucho mayores que el correspondiente dentro de los trabajadores españoles o los de la UE, que está en torno al 4,5%.

3.5. Niveles educativos

Al estudiar el nivel de estudios de la población inmigrante en España, se puede concluir en general, que es igual y a veces superior al de la población española. Según la procedencia, estos niveles de estudios difieren bastante, así, mientras los inmigrantes procedentes de Europa (tanto de la UE como de los países del Este) tienen niveles de estudios superiores a los de los españoles, y los que proceden de Latinoamérica los tienen muy cercanos al nivel de estudios medio de los españoles, entre la población africana los niveles de estudios son bastante inferiores a los de los españoles. Aun así, hay que tener en cuenta que cualquier análisis que se haga acerca de los estudios, sobre todo entre la población africana, está muy sesgado, ya que tiene en cuenta el nivel de estudios registrado oficialmente mediante la aportación de un título académico convalidado. Sucede así, que los títulos obtenidos por la población africana, no son fácilmente homologados debido al desconocimiento del idioma, y eso hace que muchos inmigrantes procedentes de África sean registrados como analfabetos, o con niveles de estudios primarios, cuando en la práctica se observa que la mayoría de ellos cuenta con un nivel de estudios superior o al menos medio.

De este modo observamos que los inmigrantes procedentes de África son los que menor nivel de estudios poseen, ya que más del 60% de la población, no supera los estudios primarios, mientras que los procedentes de Europa en general, tienen mayores niveles de estudios que los españoles, ya que suman porcentajes de más del 30% de la población con estudios universitarios o de formación profesional, mientras que entre los españoles estos porcentajes no llegan al 20%. En la población latinoamericana, el nivel de estudios predominante es el secundario, al igual que en la española.

TABLA 8. NIVEL DE ESTUDIOS SEGÚN NACIONALIDAD Y SEXO. (Media de los tres primeros trimestres de 2003)

Españoles nacidos en España Españoles nacidos fuera de España Doble nacionalidad Unión Europea Europeos del Este Africanos Latino-americanos
Varones
Analfabetos o sin estudios 10,1 4,4 3,5 2,0 2,1 26,8 3,0
Estudios Primarios 25,6 13,5 10,3 12,8 14,8 34,3 21,2
Estudios secundarios 38,7 44,0 41,7 36,2 40,1 30,0 55,0
Formación profesional 12,2 17,6 16,0 13,2 25,8 2,4 6,7
Estudios universitarios 13,4 20,5 28,5 35,8 17,3 6,5 14,1
Mujeres
Analfabetos o sin estudios 14,9 7,6 6,0 2,0 2,6 35,8 4,4
Estudios Primarios 27,6 15,5 13,5 15,0 14,1 26,7 18,0
Estudios secundarios 33,6 42,1 40,9 41,5 43,1 29,7 54,7
Formación profesional 10,11 14,9 23,1 23,1 14,1 2,8 7,0
Estudios universitarios 13,7 19,8 26,5 26,5 26,1 3,9 16,0

Fuente: Garrido y Toharia, 2004. Page 27

3.6. Motivos de la inmigración e impacto en la sociedad receptora

Para explicar los motivos por los que una persona toma la decisión de abandonar su país para ir a vivir a otro, la mayoría de los estudios realizados se apoyan en la teoría del capital humano. Por ejemplo, el informe realizado por el CES, «La inmigración y el mercado de trabajo en España», explica que el extranjero analiza los beneficios futuros que le puede aportar ese traslado, que lo considera como una inversión, y en función de los mismos, decide si emigrar o no. Los principales factores que influyen en esa decisión son los de carácter socioeconómico, dentro de los cuales están los factores de expulsión (presentes en el país de origen), y los de atracción (en el país de destino).

Entre los factores de expulsión se encuentran por ejemplo los bajos niveles de renta de esos países, o las pocas posibilidades de trabajo que existan. Los diferenciales de calidad de vida, y bienestar social entre el país origen y el de destino, son también elementos que hacen más atractiva para el inmigrante la decisión de dejar su país. Y por último se encuentran factores tan importantes como lo son las persecuciones que algunos extranjeros sufren en sus propios países a causa de las guerras internas e ilegítimas que se dan en ellos; estas guerras les hacen huir de sus países sin casi importarles el coste de su traslado al país de destino, o el peligro que pueda correr en la travesía.

Los factores de atracción son también importantes en la decisión de emigrar. Los mayores niveles de bienestar, y la posibilidad de encontrar un empleo con un mayor salario en el país de destino son los principales motivos por los que el extranjero elige entre un país u otro. Una mayor segmentación del mercado de trabajo aumenta las posibilidades que ofrece el país de destino; el mercado de trabajo se separa en uno secundario, y otro primario, y la escasa movilidad entre éstos provoca la existencia de altas tasas de paro y ofertas de trabajo sin cubrir simultáneamente. Para poder acceder a trabajos del segmento primario es necesario adquirir altos niveles formativos, pero una vez adquiridos, las personas no quieren ocupar trabajos en el segmento secundario debido a las malas condiciones del mismo (bajos salarios, estacionalidad, temporalidad, pocas posibilidades de promoción,...), y prefieren quedarse en espera de un buen trabajo antes de ocupar otro con peores condiciones. De este modo, se reduce aún más la movilidad de la población activa, y aumenta la tasa de paro, al mismo tiempo que hay escasez de mano de obra no cualificada (como es la que se necesita en el segmento secundario), y muchas ofertas de trabajo sin ocupar.

También son importantes las características personales del extranjero, tales como la edad y los niveles de educación y conocimientos del mismo. Así, se produce una autoselección del flujo de inmigrantes, de manera que las personas que deciden emigrar son las que reúnen una serie de características personales como son una menor edad, ya que ésta les permitirá tener un horizonte temporal más amplio para aprovechar los beneficios de su inversión, o unos mayores niveles educativos, que serán los que les permitan conocer las oportunidades de trabajo que ofrecen los demás países _véase Carrasco (2003)_.

Por tanto, el extranjero, al entrar en España, se encuentra con un mercado de trabajo muy distinto al que hay en su país, ya que el Page 28 español, aunque adolece de grandes debilidades y malas condiciones, es mucho mejor que el existente en los países origen de la inmigración. En España, el inmigrante va a encontrarse con unos mayores salarios, mejores condiciones laborales, menor explotación por parte del empresario, etc. Pero no es sólo ese motivo el que le hace decidir abandonar su país para venir a España, sino que está huyendo a veces de una pobreza absoluta, de una persecución a causa de guerras internas (debido a la gran inestabilidad política de algunos países), o de unos muy bajos niveles de bienestar social en su país. Estos factores hacen que el extranjero que llega a España, esté dispuesto a hacer cualquier cosa con tal de quedarse, de manera que, si la única forma por la que puede residir legalmente en España, es aportando su fuerza de trabajo, pues aceptará cualquier ocupación que se le ofrezca _Jimeno, Ahn, Blanco y Felgueroso (2003)_.

En España existe una gran segmentación en el mercado laboral en comparación con la mayoría de países de la UE. En países como Reino Unido, Irlanda, Alemania, Francia o Luxemburgo, la población inmigrante cuenta con unas tasas de paro más altas que la población autóctona, como ocurre en España, sin embargo, al analizar los tipos de trabajo que ocupan los inmigrantes no se observa una sectorización y tasas de temporalidad tan altas como las que tienen las ocupaciones de los inmigrantes en España _OCDE (2004)_. Aquí los inmigrantes, sin importar el nivel de cualificación que posean, están obligados inicialmente a ocupar puestos de trabajo en que no haya ningún español capacitado para ocuparlo; esto hace que finalmente, los puestos de trabajo que ocupan sean los que peores condiciones tienen, con menores salarios, mayores tasas de temporalidad, menores oportunidades de promoción, mayor explotación,.., ya que para los mejores puestos de trabajo, los que requieren una mayor cualificación, ya existe una gran bolsa de desempleados españoles dispuestos a ocuparlos.

Se habla mucho en los medios de comunicación de los inmigrantes irregulares, y se dice que están provocando un afloramiento de la economía sumergida, y que, mientras obtienen dinero por su trabajo, sin aportar nada en concepto de cotizaciones, sí están recibiendo prestaciones sociales, como las sanitarias, ya que son prestaciones universales que sólo requieren estar empadronados para poder beneficiarse de ellas. Pero esto ocurre únicamente porque las condiciones tan estrictas impuestas por la Ley, y los largos periodos de espera hasta la obtención del permiso de trabajo y residencia, hacen que el inmigrante no pueda ser contratado legalmente hasta transcurrido un largo plazo de tiempo, de manera que, si quiere sobrevivir en España, para obtener dinero de algún sitio, tiene que trabajar en unas condiciones la mayoría de las veces totalmente infrahumanas, para aguantar la espera de esos papeles que le otorgan la condición de «legalidad». Muchas otras veces, el inmigrante no es capaz de encontrar esa oferta de trabajo para la que no existe ningún español dispuesto a ocuparla, y entonces, prefiere continuar trabajando irregularmente, y con suerte puede llegar a conseguir contacto con alguna mafia que le proporcione productos ilegales que poder vender en la calle.

Se habla también a veces del posible impacto que pueda tener sobre los salarios la entrada de un gran número de inmigrantes en el mercado de trabajo español1. Al mirar la evolución de los salarios en otros países en los que las corrientes inmigratorias empezaron a establecerse antes que en España, no se observa ninguna disminución de los mismos Page 29 como consecuencia de ellas. En España se espera que ocurra igual, ya que, aunque en un principio el inmigrante se ve obligado a ocupar puestos de trabajo de baja cualificación y bajos niveles salariales (que son los que podrían presionar a la baja sobre los salarios nacionales), pasados unos años se podrán ocupar mejores puestos de trabajo, y con mayores salarios, ya que sus niveles de formación se lo permitirán; de este modo, a medio-largo plazo, el nivel de salarios se espera que no varíe como consecuencia de las corrientes inmigratorias.

Por lo tanto, y como conclusión final de este apartado, se puede decir que la población inmigrante no sólo no constituye un elemento negativo para el mercado de trabajo español al incorporarse en él, sino que, si se gestionara más eficientemente, y no se le pusieran tantas trabas a la hora de conseguir el permiso de trabajo que le permite firmar un contrato, podría ser un factor con grandes externalidades positivas sobre este mismo mercado. Cubrirían todas las ofertas de trabajo rechazadas por los españoles (principalmente en el sector servicios y agrario), de manera que en esos sectores se podrían mantener los niveles de producción sin riesgo a una reducción en los mismos como consecuencia de una escasez de mano de obra. Si se permitiera más rápidamente el acceso de los inmigrantes altamente cualificados a puestos de trabajo de mejores condiciones, sería también algo positivo, ya que la curva de salarios no sufriría el posible descenso que puede darse a corto plazo como consecuencia de una masiva entrada de trabajadores en los puestos de trabajo de menores salarios. Y además, con una menor burocratización y mayor agilidad de trámites en la obtención de los permisos de trabajo, los inmigrantes comenzarían antes a trabajar legalmente en España, y por tanto, a aportar ingresos públicos en forma de cotizaciones sociales, y esto permitiría una mayor sostenibilidad del sistema de protección social.

4. Aspectos legales
4.1. Evolución de la Ley de Extranjería española

Con motivo en el cambio de las corrientes migratorias que tuvo lugar en España en los años 80 se estableció la primera regulación del derecho de extranjería mediante la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Esta Ley se elaboró meses antes de la incorporación de España a la UE; los flujos de inmigración no eran todavía demasiado grandes, en comparación con países como Alemania, Francia, y Bélgica, pero España decidió elaborarla con unas condiciones muy restrictivas respecto al establecimiento de la población inmigrante en España, pues pensó que ésto podría ser un lacre en su próximo ingreso en la UE, al poder convertirse en un país de paso hacia esos países para los inmigrantes. Esta Ley estableció unos criterios de entrada en España prácticamente imposibles de alcanzar, los permisos de trabajo y residencia eran de corta duración y casi inexistentes, no se preveía la reagrupación familiar, se recortaban algunos derechos fundamentales y se negaba a veces a los inmigrantes las prestaciones sociales que les correspondían por sus cotizaciones. La persecución policial y el riesgo a ser expulsado del país era una constante en la vida de los inmigrantes. Pero, afortunadamente, los tribunales de justicia, tanto los nacionales (Tribunal Supremo y Constitucional) como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ampliaron los derechos de los inmigrantes respecto de los reconocidos legalmente, ya que las masivas expulsiones realizadas no tenían los resultados pretendidos, pues el volumen de flujos de inmigrantes no se veía reducido, y la solución que tomaba el Gobierno ante este hecho eran las regularizaciones extraordinarias, que son la más visible prueba del fracaso de esta regulación.

Tras el reconocimiento de que esta Ley no se ajustaba a los criterios establecidos en el Page 30 marco comunitario, y además no conseguía los fines pretendidos, ya que España se había convertido en tierra de inmigrantes, y eso, no iba a cambiar con una Ley de extranjería tan restrictiva, se decidió hacer una reforma de la misma. De este modo surge la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta nueva Ley dio un giro completo a la 7/1985, ya que en ella se incluían objetivos tales como la integración laboral de los inmigrantes en España, o la equiparación de derechos entre los españoles y los extranjeros. Se pretendió la regularización de los inmigrantes que ya estaban establecidos en España, y la creación de unos cupos anuales de inmigrantes de forma que se pudieran integrar en España y pudieran acceder más fácilmente al mercado de trabajo. También se iba a posibilitar el ejercicio de un derecho fundamental (reconocido así en nuestra Constitución, y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos) hasta entonces totalmente inviable en España para los inmigrantes, como es el de la reagrupación familiar. Finalmente no se desarrolló el Reglamento que debía haber seguido a esta Ley, ya que el Gobierno (que fue el único grupo parlamentario que no había votado a favor de la aprobación de la misma), justificó el incremento de los flujos inmigratorios que había tenido lugar en los meses posteriores a la Ley con el «efecto llamada» que a su juicio había provocado la misma. En efecto, el país había recibido una gran cantidad de inmigrantes tras ese cambio de la Ley de extranjería, pero de nuevo esto no fue con motivo del cambio de la Ley, sino por la conversión de España en país receptor de inmigrantes debido a sus mejores condiciones socio-económicas.

La Ley 8/2000 de 22 de diciembre no hacía otra cosa que cambiar radicalmente el signo de la política inmigratoria seguida por la anterior Ley, estableciendo claras diferencias entre los inmigrantes regulares o irregulares, y el régimen de derechos que a cada grupo se reconocen (reunión, asociación, huelga, sindicación-), y rompiendo la plena equiparación de derechos entre españoles e inmigrantes que reconocía la anterior Ley, que lo hacía sin distinción alguna entre inmigrantes «con» o «sin papeles». Es una Ley que únicamente se centra en el control de los flujos de inmigrantes, y en el establecimiento de vías de expulsión de los que se encuentran residiendo ilegalmente en España, cerrando así las posibilidades que la anterior Ley les concedía para regularizar su situación. Esto no ha hecho otra cosa que propiciar el desarrollo de numerosas mafias que trafican con estas personas, y son el único medio de entrada y regularización que tienen muchos inmigrantes, debido a las pocas soluciones que aporta esta Ley _Massó (2003)_.

En la exposición de motivos de esta Ley, además de la gestión de los flujos de inmigrantes, se encuentra el de la adecuación a las directrices europeas en materia inmigratoria, adoptadas por los jefes de Estado y de Gobier-no de los estados miembros de la UE los días 16 y 17 de octubre de 1999 en la cumbre de Tampere en 1999 para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Pero aún no se ha dictado normativa comunitaria alguna que seguir (aunque será poco el tiempo que previsiblemente habrá que esperar para ello, ya que en el Tratado de Ámsterdam _año 1999_, se acordó que en un periodo máximo de cinco años se adoptarían medidas de política de inmigración a nivel europeo), y en cambio sí hay tratados internacionales de derechos humanos que cualquier Ley de extranjería elaborada en España debe respetar.

Otro objetivo que persigue esta reforma es la lucha contra las mafias y el tráfico ilegal de personas, aunque no se observan cambios significativos respecto de lo establecido en la anterior Ley en este ámbito, ya que las únicas políticas de control que se perciben en esta Ley son las dirigidas exclusivamente al propio inmigrante.

Esta Ley, siguiendo el mandato constitucional que dice que «los extranjeros gozarán Page 31 en España de las libertades públicas que garantiza el Título I, en los términos que establezcan los tratados y la Ley, así como la jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional», ha reconocido los compromisos internacionales adquiridos por España como país de la UE, pero ha añadido, que garantiza un trato justo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los estados miembros de la UE. De este modo, establece una clara distinción entre los que residen de forma legal en España y los que no, reconociendo una serie de derechos fundamentales a los primeros, y sólo reconociendo la titularidad, pero no el ejercicio de los mismos, como ocurre con los derechos de reunión, asociación, huelga y sindicación, para los que se encuentran ilegalmente en España (esto puede provocar dudas sobre su constitucionalidad, al tener que respetar el ejercicio del contenido esencial de cualquier derecho con independencia de la condición legal en que se encuentre el sujeto). También hay que decir, que incluso entre los residentes legales en España, el ejercicio de algunos derechos, a veces pasa por la consecución de algunas condiciones, como ocurre por ejemplo con el derecho a la reagrupación familiar, en que el inmigrante, no sólo tiene que demostrar que cuenta con una vivienda y medios económicos suficientes para atender al reagrupado, sino que además se le obliga a demostrar que ha residido legalmente en España durante un periodo mínimo de un año, de manera que incluso al inmigrante residente legal, se le priva durante el primer año de algo tan importante como es la convivencia con su familia, cuando hubiera bastado con haber exigido la demostración de los medios económicos suficientes, si lo que se pretendía realmente es una reagrupación familiar viable económicamente.

La última gran reforma realizada en la Ley de extranjería, es la llevada a cabo en 2003, Ley 14/2003 de 20 de noviembre a la que se le añade, por tratar fundamentalmente sobre la expulsión de los inmigrantes ilegales, la Ley Orgánica sobre medidas de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración de los extranjeros, de marzo de 2003. Esta reforma se realiza con los propósitos de control de los flujos de inmigrantes y la integración de los mismos. Destaca en ella, el reforzamiento de los medios sancionadores para luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de personas, la habilitación del acceso a la información de las Administraciones públicas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la habilitación de acceso a la información ofrecida por el Padrón Municipal a favor de la Dirección General de la Policía, una modificación en las condiciones del derecho a la reagrupación familiar y en las posibilidades de regularización individual por la vía de arraigo. Esta Ley es, una vez más, el reflejo de una política inmigratoria que sólo persigue el control de la entrada de inmigrantes en España, y las restricciones a los mismos, más que la real integración social. Es una Ley que recorta aún más los derechos de los inmigrantes establecidos ilegalmente en España, y que impide casi por completo la posible regularización de los que no han tenido medios para llegar a España regularmente, y han entrado sin haber conseguido previamente el permiso de trabajo necesario para acceder dignamente al mercado de trabajo español y conseguir así una plena integración social.

Respecto a la modificación realizada en cuanto a las posibilidades de regularización de una persona que se encuentra residiendo ilegalmente en España, la nueva Ley restringe el significado de la vía de arraigo, a los extranjeros que acrediten su permanencia en España durante tres años, en los que concurra la situación de arraigo, es decir, la incorporación real al mercado de trabajo, o los vínculos familiares con extranjeros residentes o españoles. De este modo, elimina la posibilidad que ofrecía la anterior ley 8/2000, de adquisición del permiso de trabajo y residencia por parte de los extranjeros que acreditasen una permanencia continuada en España, Page 32 sin permiso de residencia, durante un periodo mínimo de cinco años, y que fue la forma de acceder a la residencia legal para muchos extranjeros en España. El Reglamento que se desarrolle será el que establecerá finalmente los requisitos necesarios para el acceso a la residencia y trabajo por arraigo, y matizará el procedimiento para regularizar, aunque sea transitoriamente (por medio de un permiso de residencia temporal) a inmigrantes que residan en España de manera ilegal, pero tengan un puesto de trabajo.

La reforma respecto al derecho fundamental de la reagrupación familiar también es importante ya que en primer lugar se elimina el supuesto excepcional de reagrupación familiar por razones humanitarias, pues abría la posibilidad de obtener excepcionalmente un permiso de trabajo temporal. Respecto a los familiares reagrupables, la nueva Ley incluye no sólo a los ascendentes del residente extranjero, sino también a los del cónyuge reagrupado, si dependen económicamente del residente legal. Respecto a los requisitos para la reagrupación, continúa exigiéndoseles demostrar que cuentan con medios económicos y vivienda suficiente para atender a los reagrupados, y que han residido legalmente en España durante un periodo mínimo de un año contando con una autorización para residir durante al menos otro año más (privándole así de la convivencia con sus familiares a lo largo del primer año). Pero, el cambio más significativo en este artículo se encuentra en la exigencia a los reagrupados, incluidos los ascendentes reagrupados, de la obtención de una autorización de trabajo y residencia independiente de la obtenida mediante la reagrupación, para poder a su vez reagrupar a sus familiares. Este requisito es muy restrictivo, ya que puede darse el caso de que un ascendiente mayor de edad haya sido reagrupado precisamente con motivo de su dependencia económica respecto del hijo, y que, por ser mayor de edad, no consiga una oferta de trabajo, y finalmente no pueda reagrupar a su familia (como puede ser, por ejemplo, su mujer, que no tiene por qué ser la madre de su hijo, y por lo tanto, éste no podría reagruparla). De manera que se aprueba la reagrupación con motivo de la dependencia económica, pero luego se exige la obtención de un puesto de trabajo para poder a su vez el reagrupado traer a su familia.

Otro nuevo precepto bastante restrictivo incluido en esta Ley es el que permite a la Dirección General de la Policía el acceso a los datos recogidos en el Padrón Municipal de habitantes. En estos datos están registrados la mayoría de inmigrantes que residen ilegalmente en España, pues así se ha potenciado siempre desde la Administración Central, para que estos inmigrantes pudieran tener acceso a las prestaciones sociales, y para poder tener un mejor conocimiento de la cifra real de inmigrantes que hay en España. Se da una incongruencia en este caso, ya que además del acceso a las prestaciones sociales, el empadronamiento sirve como única prueba para demostrar la residencia en España a la hora de obtener la residencia legal por arraigo, y ahora, puede servir para que la policía localice a inmigrantes que residen ilegalmente en España y así poder devolverlos a sus países. Esta medida se convierte así en una medida de coacción al inmigrante, ya que ahora éste, por miedo a ser descubierta su residencia en España y a ser expulsado del país, puede no empadronarse, con las consecuencias que esto conllevará, ya que habrá un mayor desconocimiento de la cifra real de inmigrantes en España, y no se podrán realizar buenas estimaciones del gasto social necesario anualmente. Además, por último, es una medida que no respeta el carácter no retroactivo que debe mantener cualquier Ley, ya que en el Padrón, se recogen datos, tanto de los inmigrantes que se han empadronado tras la aprobación de la nueva Ley, como de los empadronados con anterioridad a la misma, de manera que, puede perjudicar a estos últimos, y esto es algo inevitable, ya que el acceso a los datos permitido a la policía, no especifica que sea únicamente a los de los Page 33 nuevos residentes, y además, sería imposible establecer esta separación entre los mismos.

También existen algunos cambios en lo referente a las medidas de expulsión, devolución y retorno contenidos en la Ley Orgánica sobre medidas de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración de los extranjeros, de marzo de 2003. Estas reformas también están destinadas fundamentalmente a evitar la inmigración ilegal, y además, al leer el preámbulo de dicha Ley, parece que identifica inmigrante con futuro delincuente. Entre ellas podemos destacar la imposibilidad de solicitar la residencia legal por parte de una persona que tiene iniciada una orden de expulsión (cuando antes esto ocurría sólo en el caso de tener ya resuelta esa orden de expulsión), ya que no se la admitirán a trámite (esto además va en contra de la presunción de inocencia, ya que la orden de expulsión no está aún resuelta); tampoco tiene derecho a solicitar la autorización de trabajo y residencia cualquier extranjero condenado a una pena privativa de libertad, sea cual fuere dicha pena. Por otro lado está la facultad que tiene el juez de sustituir cualquier pena no superior a 6 años, sea una pena por un delito grave o leve, por la expulsión (así, un extranjero en un proceso penal, está prácticamente destinado en cualquier caso a la expulsión del país, en vez de ser esta posibilidad algo extraordinario, se ha convertido en la regla general, imposibilitando así la reinserción de ese extranjero), de este modo se trata por igual al que ha cometido un delito como puede ser un robo con intimidación, que al que ha cometido solamente una injuria a una persona; en el caso de personas que no han delinquido, pero que sí han sido detenidas por encontrarse residiendo de manera irregular en España, se establece la orden de devolución a su país, y como habitualmente no hay posibilidad inmediata de viajar al mismo, en el periodo de tiempo transcurrido hasta poder salir del país, se le encierra en un centro de internamiento, en el que se la trata como a un delincuente, ya que las condiciones de estos centros son prácticamente como las de las cárceles. Se castiga en esta Ley, el tráfico ilegal de personas, y se premia al extranjero que denuncie a la banda traficante que le ha traído a España, concediéndole el permiso de residencia legal, pero no se hace así si el inmigrante denuncia al empleador que está explotándole y pagándole una miseria de salario sin contrato alguno, y así, el inmigrante se siente desprotegido, ya que no se atreve a denunciar a este explotador, por miedo a ser descubierta su situación de ilegalidad.

Como vemos, la evolución de la Ley de extranjería no hace otra cosa que preocuparse por poner cada vez más restricciones y controles a la entrada de inmigrantes en España, en lugar de tratar de favorecer su integración. Pero los inmigrantes no sólo vienen a España en busca de un mayor bienestar social, o por entrar en un país en el que creen que tendrán solucionada la vida; lo hacen también porque están huyendo de sus países, que en la mayoría de los casos tienen una extrema pobreza, y continuas guerras y problemas políticos que hacen que gran parte de la población pase años sufriendo para ahorrar las grandes sumas de dinero que les permitirán abandonar su país, aun con el riesgo en muchos casos de perder la vida en la travesía. De manera que por muy estricta que quieran elaborar la Ley, y muchos controles que quieran establecer sobre la entrada de inmigrantes ilegales, esto no va a hacer otra cosa que propiciar el desarrollo de mafias de tráfico ilegal de personas, que se convierte en el único medio que tiene el inmigrante para escapar de sus países.

4.2. Modos de obtención del permiso de trabajo y residencia

Las tres formas principales para conseguir un permiso de trabajo y residencia en España, han sido, desde la Ley 8/2000: el régimen general, el sistema del contingente anual y las regularizaciones extraordinarias.Page 34

4.2.1. El régimen general

Es el modo en que los inmigrantes en general pueden acceder al mercado de trabajo español, obteniendo previamente la autorización de trabajo y residencia en cualquier momento del tiempo, (aunque existen supuestos en que no existe la obligación de obtención de esta autorización, establecidos en el art. 41 de la Ley 4/2000, a los que habría que añadir los extranjeros a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado) siempre que cumplan con las condiciones establecidas a continuación:

1) El inmigrante no comunitario mayor de 16 años debe hallarse en su país de origen para la obtención de su permiso, y será el empleador el que tramitará el mismo ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con carácter previo a la prestación de servicios por parte del trabajador.

2) En caso de que la actividad que vaya a realizar el extranjero sea por cuenta ajena, se considerará la situación nacional de empleo para la concesión de la autorización. Para llevar a cabo esta consideración se tendrá en cuenta la insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional, tanto españoles como comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, capacitados para el desempeño de la profesión o puesto de trabajo ofertado por la empresa.

3) No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos recogidos en los artículos 71, 76, 77 y 79 del Reglamento, y en los casos de extranjeros procedentes de países con Acuerdos Internacionales que les exime de esta exigencia, así como las solicitudes de permisos solicitadas por extranjeros residentes legales en España, o que tengan concedida la exención de visado.

Para la renovación del permiso de trabajo, el trabajador por cuenta ajena, deberá demostrar que la relación laboral inicial continúa, o que ha suscrito una nueva oferta de trabajo, para lo cual deberá acreditar la futura realización habitual de la actividad laboral en el periodo de vigencia del permiso. En caso de renovación de un permiso por cuenta propia, el trabajador deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que le correspondan, así como la continuidad del ejercicio de la actividad que dio lugar al anterior permiso.

En este régimen, el inmigrante no sólo encuentra la dificultad que aparece a la hora de obtener el permiso de trabajo realizando todos los trámites desde su país por medio del empleador, sino que además, la consideración de la situación nacional de empleo, supone en la práctica que el Servicio Público de Empleo tiene que examinar la oferta de trabajo que le aporta el empleador, compararla con las posibilidades y capacidades de los desempleados que se encuentran en sus bases de datos, y entregar al empleador un informe que certifique que para esa oferta de trabajo, no hay nadie disponible. De este modo, lo que ocurre finalmente en general, es que, el único tipo de trabajo para el que el INEM entrega ese tipo de informe es para algunos puestos muy delimitados en la agricultura en las zonas rurales, y para el servicio doméstico en las zonas urbanas. De manera que el inmigrante que pretende entrar en España legalmente tiene que conocer previamente a una familia que esté dispuesta a ocuparle en su casa, para poder conseguir ese permiso de trabajo. Los datos concluidos en el primer epígrafe de este trabajo dicen que en la actualidad la mayor parte de inmigrantes que vienen a España son varones y jóvenes, de manera que habría que preguntarse cuáles son las posibilidades reales que un inmigrante de estas características tiene para entrar en España por la vía legal. Por otro lado, en 2003 quedaron sin ocupar 350.0002 ofertas de trabajo de las que Page 35 el 70% pertenecía al sector de la hostelería, podemos preguntarnos entonces por qué se siguen denegando tantas solicitudes de permisos de trabajo y residencia cada año, por qué el INEM sólo reconoce el servicio doméstico como el único trabajo que los españoles rechazan y por qué la cifra del contingente para ese año fue únicamente de 34.157 puestos de trabajo de los cuáles sólo 10.575 fueron de carácter estable. Todos estos puestos no habrían quedado sin cubrir con una política de inmigración más realista, que hubiese canalizado cada una de esas ofertas insatisfechas, por ejemplo a los cerca de 800.000 inmigrantes ilegales que hay en España. Lo primero que habría que hacer es reconocer la alta cantidad de puestos de trabajo que rechazan los españoles cada año, y dejar de registrar datos tan distantes de la realidad. Aunque ese tipo de políticas son muy mal vistas por la población, y quizá no convenga a los intereses políticos.

4.2.2. El contingente anual

El Gobierno prevé anualmente un cupo de mano de obra necesaria para el siguiente año, que no podrá ser cubierto por la población española. Fija así, la cifra correspondiente, y las características de las ofertas de trabajo ofrecidas con indicación del sector profesional a que corresponderá cada una de ellas, para poder cubrir esas plazas con trabajadores procedentes de otros países. Estos extranjeros no podrán hallarse en España, como estableció la Ley 8/2000 al modificar la anterior Ley, en la que se admitía esta posibilidad como una de las incluidas en la normativa para la regularización de las personas que estuviesen residiendo ilegalmente en España. Esta Ley, por tanto prefiere que estos puestos de trabajo sean ocupados por personas que entren por primera vez en el país, que por extranjeros, que aunque han residido ilegalmente en España durante un cierto tiempo, quizá cuenten con mejores condiciones para ocupar estos puestos de trabajo.

Para la fijación de dicho cupo, se dará audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y al Consejo Superior de Política de Inmigración. Pero de hecho, las principales limitaciones que tiene son la ausencia de transparencia en cuanto a los métodos usados para la determinación del mismo, la no participación por parte de los interlocutores sociales, y la falta de conexión y buenos flujos de información entre las distintas Administraciones Públicas que participan en la fijación de este cupo.

El contingente pretende canalizar la cobertura de las necesidades de mano de obra no satisfechas con los trabajadores españoles, mediante la tramitación de dichas ofertas a otros mercados laborales para conseguir cubrirlas con nacionales de esos países. Pero, aunque en los diez años de existencia del contingente anual, este cupo ha ido creciendo gradualmente, aún no representa más del 30% de las autorizaciones de trabajo y residencia que se conceden anualmente, a pesar de la gran necesidad de mano de obra extranjera que tenemos cada año (y esto no deja de ser reconocido por el político)3. No cumple así, la función para la que fue creado el contingente, ya que ni cubre todas las ofertas de trabajo que quedan insatisfechas cada año, sino que la cifra suele quedarse bastante por debajo de las necesidades reales del mercado de trabajo, ni consigue un fácil acceso de los inmigrantes a los permisos de trabajo, ya que la mayoría de los puestos ofrecidos son en trabajos temporales, y entonces el inmigrante prefiere la vía del régimen general.

4.2.3. Las regularizaciones extraordinarias

Es el último mecanismo de acceso al mercado de trabajo con que cuentan los inmigrantes. Puede resultar paradójico que una supuesta extraordinaria regularización esté Page 36 incluida dentro de las principales formas de concesión de permisos de trabajo y residencia para los inmigrantes, pero la realidad es que una gran proporción de inmigrantes residentes legalmente en España, obtuvieron el primer permiso de residencia gracias a estas regularizaciones. De hecho, han tenido lugar cinco regularizaciones de este tipo, en los años 1986, 1991, 1996 y 2000 (dos regularizaciones en este último año).

El Gobierno utiliza esta medida como vía rápida de salida ante situaciones en que existe un gran número de inmigrantes irregulares, sin establecer condición alguna para la obtención de la residencia legal, más que la demostración de haber residido en España durante un periodo determinado. Así, los inmigrantes que podían acudir a la regularización extraordinaria que tuvo lugar en 2000 tras la aprobación de la Ley 8/2000, entre los meses marzo y julio de ese año, eran los que reunían cualquiera de las condiciones siguientes:

_ Inmigrantes que se hubieran hallado en España desde antes del 1 de junio de 1999.

_ Los que hubiesen sido titulares de un permiso de residencia o trabajo en los tres años anteriores al 1 de febrero de 2000.

_ Solicitantes de asilo a los que se hubiera denegado la solicitud antes del 1 de febrero de 2000.

_ Solicitantes de algún tipo de permiso antes del 31 de marzo de 2000.

_ Familiares de alguno de los anteriores o de residente legal comunitario o no.

En esta regularización fueron presentadas 247.598 solicitudes, de las cuales el 66% fueron concedidas. De este modo, sólo en el periodo transcurrido entre los años 2000 y 2002, tras las dos regularizaciones extraordinarias que tuvieron lugar, el número de inmigrantes residentes legales en España, creció en 463.277 personas.

5. Reflexiones finales

En este trabajo hemos analizado los distintos aspectos a que puede afectar la inmigración en España. Así, hemos hecho un análisis de las características demográficas y laborales de España. Finalmente, hemos analizado la Ley de extranjería, identificando las principales tendencias que ha seguido la misma desde su inicio hasta ahora.

En el primer epígrafe, tras la introducción, se llega a la conclusión de que la mayoría de los estudios realizados sobre proyecciones de la población indican que el futuro envejecimiento de la misma será un lastre que la inmigración está ayudando a suavizar, ya que en los últimos años, ésta está aportando al crecimiento demográfico más de lo que lo están haciendo los habitantes autóctonos. Además, en este ámbito demográfico, existe un problema añadido, y es, que el sistema de reparto seguido para financiar las prestaciones sociales corre un grave peligro si la población envejece, como auguran todas las proyecciones demográficas realizadas. De manera que los inmigrantes en España, si se consigue una plena integración social que les incentive a formar familias dentro del país, supondrán un efecto muy beneficioso a nivel demográfico.

Igualmente está ocurriendo en el mercado laboral, donde no sólo el envejecimiento de la población, que cada vez acerca más la curva de oferta y demanda de trabajo debido a la reducción de la población activa, sino además la gran segmentación del mercado laboral que existe en España, hacen que el sistema productivo español pueda dejar de ser competitivo, por una escasez de recursos productivos. La segmentación del mercado de trabajo es un problema muy grave que provoca la existencia simultánea de altas tasas de desempleo y de ofertas de trabajo insatisfechas.Page 37

Existen muchos tipos de trabajo (sobre todo en el sector servicios), que los españoles no quieren realizar (no porque estos trabajos cuenten con malas condiciones laborales, sino por la falta de posibilidades de promoción que tienen, o la poca cualificación que requieren) y que, por el contrario, los inmigrantes no tienen ningún problema en ocupar, ya que no sólo necesitan ese trabajo para sobrevivir ellos mismos, sino que en muchos casos, tienen que sobrevivir también sus familias a las que mandan una gran parte de sus salarios en forma de remesas. Además, muchos de los inmigrantes han entrado en España por medio de una mafia, a la que deben grandes sumas de dinero que tienen que conseguir con el salario de cualquier trabajo que puedan ocupar, ya que si no lo hacen, las amenazas de represión en contra de sus familias suelen ser muy habituales. Esto es lo que hace que el trabajador inmigrante esté dispuesto a ocupar cualquier tipo de trabajo que se le ofrezca en España, de manera que ese sector de empleo que no desean los españoles, podría ser ocupado por ellos si dejásemos de afirmar que «en España no hay trabajo para los inmigrantes».

Finalmente, en el análisis de la Ley, hemos observado que por norma general, el legislador no busca nunca la integración del inmigrante, sino que lo que únicamente pretende es ejercer con la misma un control y restricción cada vez mayores a la entrada de inmigrantes en España, y hace lo posible para conseguirlo, llegando a anular el ejercicio de algunos derechos fundamentales a los inmigrantes irregulares (casi rozando la inconstitucionalidad) o dificultándoselo a los regulares. Sin embargo, esto no va a evitar la entrada de inmigrantes en España, sino que además, como cada vez son más los que entran, puesto que los motivos que les hacen abandonar sus países siguen persistiendo, lo único que consigue dificultando cada vez más el acceso a la regularidad de los mismos, es una mayor proporción de inmigrantes irregulares en España.

No se pueden olvidar las beneficiosas repercusiones que puede tener la inmigración en España, y de esta forma optar por una Ley y unas políticas más abiertas a la inmigración, que busquen la más adecuada y eficaz regularización e integración de los inmigrantes irregulares (imitando las acciones que se están llevando a cabo en el resto de países de la UE, como son los sistemas de regularización permanentes, la buena gestión y adjudicación de las ofertas de empleo, lucha por la agilización burocrática, cursos de adaptación a la cultura e idioma, descentralización de algunas funciones a los organismos locales, etc.), y no la simple expulsión de los mismos. Habría que intentar incluir el principio de la solidaridad como criterio inicial para elaborar la Ley de extranjería, y dejar de confundir a la población española con falsos mensajes acerca de la inmigración. La sociedad española es una sociedad abierta a la personas extranjeras, pero a la que se le ha ido proporcionando una información totalmente alejada de la realidad, que muestra al inmigrante como la persona que se acerca en patera a las costas españolas, y que viene para quitarnos nuestros trabajos, y dispuesto a hacer cualquier cosa que le permita sobrevivir, incluso si se trata de evadir la Ley o delinquir (cuando no sólo no son unos delincuentes, sino que además normalmente son víctimas de los abusos recibidos por parte de las mafias existentes internacionales y de los grupos organizados de delincuentes de las que son víctimas). De este modo, la población española ha ido creando una actitud de desconfianza hacia la inmigración, que tiene como resultado unas grandes dosis de exclusión social que dificultan aún más el acercamiento entre la población autóctona y la inmigrante y por tanto el conocimiento real de las características y condiciones de la misma. Esta exclusión social sólo podría ser eliminada si se empieza a establecer políticas de inmigración realmente encaminadas a la integración social de los inmigrantes.

Recientemente, parece que se está apostando por una política de inmigración más Page 38 razonable. Por ejemplo, se ha devuelto al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las competencias en esta materia (que en el anterior Gobierno, habían pasado a pertenecer al Ministerio de Interior, ya que esta política se basó principalmente en el control de fronteras). Se pretende además una reducción de la economía sumergida. Y también se ha elaborado un Reglamento que suaviza de algún modo las duras condiciones impuestas por la nueva Ley y que comenzará por una «normalización» de los inmigrantes que se encuentran residiendo ilegalmente en España y cuentan con una promesa de contrato de trabajo, lo cual es un buen comienzo, ya que ninguna regularización realizada anteriormente imponía como requisito el contrato de trabajo, y este es un buen modo de integrar al inmigrante en el mercado laboral.

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Resumen

En los años ochenta España ha pasado de ser un país que exportaba mano de obra a otros países a invertir la dirección de estos flujos migratorios. Esta tendencia se ha consolidado en los años noventa hasta la actualidad. Así, se ha instalado en nuestra sociedad el debate sobre los posibles impactos de esta inmigración sobre la población nativa. Así, este trabajo analiza las corrientes demográficas y del mercado de trabajo español. En este marco general, estudiamos la evolución de la Ley de extranjería española para obtener algunas implicaciones de cara al diseño de nuestra política de inmigración.

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[1] En la literatura económica existen numerosos estudios que tratan de estimar los efectos de los inmigrantes sobre el nivel de empleo, las horas de trabajo y los salarios de la población nativa. Para el caso español, CA-RRASCO, JIMENO y ORTEGA (2004), utilizando diferentes muestras y procedimientos de estimación, no encuentran un efecto significativo de la inmigración sobre las tasas de empleo de los trabajadores nacionales.

[2] Dato que se incluye en el artículo «¿Trabajos que los españoles rechazan?», del periódico ABC, del día 8 de febrero de 2004. Sin embargo, el MTAS en el Anuario de Estadísticas Laborales, 2003, registra tan sólo 149.534.

[3] Véase a este respecto el trabajo de UGARTE (2004).

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