El Estado Social y Democrático de Derecho: implicaciones participativas

AutorHelena Ysàs Molinero
Páginas27-95

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El primer capítulo del presente estudio tiene como objetivo sentar los elementos básicos que fundamentan el papel del sindicato, como organización de representación de determinados intereses colectivos, en el Estado actual, en particular su intervención en funciones económicas y sociales de carácter público.

Para ello es determinante el modelo de Estado vigente. En concreto, la definición del Estado español como Estado social y democrático de Derecho y, muy especialmente, el calificativo "social" es el elemento clave para averiguar cuál es el lugar que, dentro del edificio institucional del Estado, la Constitución reserva a las organizaciones sindicales.

A tal fin es necesario conocer cuál es el significado atribuible al Estado social tal y como viene instituido en la Constitución, para lo que será necesario conocer los origenes y la evolución del Estado social tanto desde el punto de vista de su reconocimiento jurídico como desde el punto de vista del desarrollo de sus elementos propios, así como de la caracterización de su contenido llevada a cabo por la ciencia política. A ello se dedica el primer apartado del capítulo.

El segundo apartado se centra en la concreta fórmula utilizada por el artículo 1.1 de la Constitución española: Estado social y democrático de Derecho. En él no se pretende hacer un estudio exhaustivo del mismo -lo que corresponde a los constitucionalistas y sobre el que existen numerosos comentarios-, sino que el objetivo consiste en averiguar en concreto qué repercusiones tiene el "artículo de apertura constitucional"1sobre la participación social en los asuntos públicos, y en particular sobre la participación sindical.

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El artículo 7 de la Constitución es aquél que materializa las exigencias del artículo 1.1 en relación con los sindicatos, otorgándoles por su situación en el texto de la Constitución una particular relevancia constitucional y atribuyéndoles la función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, formulación que ha suscitado dudas interpretativas. Al artículo 7 se dedica buena parte del tercer apartado, en el que también se incluyen dos epígrafes en que se pretende reflexionar, al margen de la regulación constitucional española, sobre cuáles son las funciones que corresponden a una organización sindical y que éstas ejercen en la actualidad.

1. Introducción: el surgimiento del estado social

El Estado social se ha definido con frecuencia como aquella forma de Estado que se caracteriza, por un lado, por una fuerte intervención del propio Estado en la economía en contraposición al Estado liberal y, por otro lado, por el carácter prestacional del mismo con el fin de cubrir las necesidades de sus ciudadanos. Sin embargo, el Estado social, tal y como lo entendemos en el contexto europeo y contemporáneo, es decir, en sistemas políticos democráticos, va más allá de las implicaciones mencionadas -que son, sin duda alguna, de primer orden-, y se plasma también en la necesidad de democratización social, que tiene esencialmente dos manifestaciones: la participación de los trabajadores en el ámbito empresarial y la intervención de los agentes sociales -sindicatos y asociaciones empresariales- en la configuración, aplicación y seguimiento de disposiciones normativas y en la gestión de políticas públicas, a través de dos mecanismos participativos que ya desde aquí debemos diferenciar claramente a pesar de sus elementos coincidentes: la participación institucional y el diálogo social.

Las primeras páginas del presente capítulo se dedican brevemente al estudio del surgimiento de la idea del Estado social, así como a su materialización práctica. Asimismo, se pretende una matización terminológica a efectos de clarificación de los distintos conceptos que con frecuencia se utilizan para describir una misma realidad o, contrariamente, el deslinde de distintos significados que en ocasiones se atribuyen a una determinada palabra o formulación. Nos estamos refiriendo, en particular, a la de "Estado social" que, como se podrá observar, se emplea en estas primeras líneas de forma consciente en sentido impropio; el Estado social es un concepto jurídico -comprendido en textos constitucionales y legales- y metajurídico a la vez, dinámico y que

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debe ser definido desde una perspectiva temporal -desde el momento temporal presente- pero teniendo presentes su recorrido histórico y las circunstancias que han rodeado su aparición y desarrollo.

Encontramos por vez primera el término "Estado social" -en realidad "Estado social de Derecho"- en 1929 en la obra de H. Heller Rechtsstaat oder Diktatur?. A partir de ese momento, y particularmente con posterioridad a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, como veremos más adelante, constitucionalistas, filósofos del Derecho y estudiosos de la Teoría Política han intervenido recurrentemente en el debate sobre qué es el Estado social y cómo se interrelaciona con los conceptos de Estado de Derecho y Estado democrático.

Sin embargo, debemos remontarnos al período 1870-1915 para encontrar el origen del Estado social tal como lo conocemos en nuestros días2. Rubio Lara justifica esta delimitación temporal por la aprobación de legislación social en la época en distintos países, lo que, afirma la autora, debe ser entendido como una fractura en el orden liberal3; pero será unas décadas antes, a mediados del S. XIX, donde deberemos buscar los primeros antecedentes del Estado social.

1.1. Antecedentes del estado social
1.1.1. Primeras experiencias: 1870-1915

Efectivamente, cabe buscar los primeros antecedentes de lo que posteriormente se iría configurando como Estado social en los países de la Europa continental a partir de la segunda mitad del S.XIX. Así, se pueden citar como antecedentes relevantes la revolución de 1848 en Francia y la política social alemana del canciller Bismarck.

En Francia se creó una "Comisión para los trabajadores", que presidió Louis Blanc -uno de los primeros teóricos de la reforma del Estado en lo que posteriormente se vendría a llamar Estado social-, y que posiblemente sea el precedente más remoto de lo que actualmente conocemos como participación institucional de los representantes de los trabajadores, puesto que su decreto regulador establecía que "los obreros serán llamados a formar parte de la Comisión", por lo que, sólo si nos situamos en el contexto histórico -debemos tener en cuenta, entre muchos otros

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elementos, la absoluta inexistencia de instituciones con representación obrera- podremos llegar a apreciar la gran innovación que esta experiencia suponía. La participación de los trabajadores o de sus representantes en instituciones del Estado será uno de los rasgos definitorios del carácter social del mismo como tendremos oportunidad de apreciar, y, por lo tanto, aquel primer paso en 1848 adquirió gran relevancia.

La entonces recién unificada Alemania fue también en cierto sentido una importante precursora del Estado social; allí se desarrollaron a partir de 1883 los primeros seguros obligatorios destinados a hacer frente a las pérdidas económicas que para los trabajadores suponía la enfermedad y la consecuente imposibilidad de trabajar; posteriormente se implantaron también las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo (Ley de 1884) y el sistema obligatorio de jubilaciones (1889). Cabe también destacar que ya desde un inicio tanto los trabajadores como los empresarios se sentaban en el consejo de administración de las entidades aseguradoras -en proporción a sus respectivas aportaciones económicas-.

Sin embargo, en este desarrollo de los primeros elementos de lo que con posterioridad constituiría el sistema de Seguridad Social en Alemania debemos tener en cuenta un rasgo que acompañará en el futuro con frecuencia al Estado social: la heterogeneidad de sus finalidades, lo que en aquel momento se plasmó en la utilización de los seguros sociales no sólo con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora sino también -y, en este caso, principalmente- como un medio de control social4con el objetivo de anular por menos necesaria la acción reivindicativa de la incipiente socialdemocracia, paralelamente a la aprobación de legislación de alto contenido represivo; en este sentido podemos avanzar que una de las principales críticas que se han vertido sobre el Estado social desde posiciones marxistas ha sido la de contribuir al sostenimiento del modo de producción capitalista.

Se verá también más adelante que ello es consecuencia de la pluralidad de factores que contribuyen a la progresiva formación del Estado Social. La política social bismarckiana es el más claro ejemplo del factor "intención desactivadora del potencial de ruptura de la protesta social"5 que condujo en parte a la intervención del Estado, particularmente a la adopción de...

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