Democracia, representación y participación ciudadana, a la búsqueda de un equilibrio que la Constitución no logró

AutorFrancisco Javier Díaz Revorio
CargoCatedrático de Derecho Constitucional Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas239-272
DEMOCRACIA, REPRESENTACIÓN
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
A LA BÚSQUEDA DE UN EQUILIBRIO
QUE LA CONSTITUCIÓN NO LOGRÓ
FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 239-272
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SUMARIO
1. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA
DIRECTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN DE
1978: CONTEXTO Y FACTORES CONDICIONANTES. 2. ALGUNAS INSTI-
TUCIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 2.1. El referéndum. 2.2. La
iniciativa legislativa popular. 2.3. El concejo abierto. 2.4. La participación en la
Administración. 2.5. El jurado y otras. 3. CUATRO DÉCADAS DESPUÉS, ¿CRI-
SIS DE CONFIANZA? 4. LA TAREA DE LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTI-
CA: BUEN GOBIERNO, PARTICIPACIÓN, CONFIANZA. 5. EL DESARRO-
LLO NORMATIVO Y LAS REFORMAS LEGALES. 6. UNA TAREA SIEMPRE
PENDIENTE: LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 7. CONCLUSIONES.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 239-272 241
Fecha recepción: 11.10.2017
Fecha aceptación: 23.01.2018
DEMOCRACIA, REPRESENTACIÓN
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
A LA BÚSQUEDA DE UN EQUILIBRIO
QUE LA CONSTITUCIÓN NO LOGRÓ
FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO1
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Castilla-La Mancha
1. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, INSTITUCIONES DE
DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONSTITUCIÓN DE 1978: CONTEXTO Y FACTORES
CONDICIONANTES
El listón no muy alto, y mucha incertidumbre. Quizá estos dos factores puedan
resumir los principales condicionantes que a mi juicio explican la regulación consti-
tucional del modelo de democracia representativa y las instituciones de democracia
directa o semidirecta incorporadas a él.
Comenzando por lo primero, cabe entender que, tras cuarenta años de dictadura,
la aspiración democrática era muy fuerte, pero la idea que se tenía de la democracia
no iba mucho más allá de la posibilidad de elegir periódicamente representantes
políticos dentro de una pluralidad de opciones. Eso resultaba, en esencia, más que
suficiente. Y quizá por ello, aunque obviamente la Constitución introdujo, como es
sabido, algunas instituciones de participación, su protagonismo parece claramente
menor que el que ostentan las instituciones representativas, en especial las Cortes
Generales. Por lo demás, la regulación de estas instituciones representativas se centra
en la elección de sus miembros y en su posterior actuación dentro de la institución
asamblearia o parlamento, pero deja de lado en buena medida la relación entre el
representante y los representados.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta la situación de incertidumbre que se
vivió durante el período constituyente, en lo relativo a la estabilidad del sistema
1 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo. Universidad de Castilla La Mancha. Cober-
tizo San Pedro Mártir, s/n. 45071 Toledo. Email: FcoJavier.DRevorio@uclm.es

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