Democracia participativa epistémica y control de la agenda
Autor | Sebastián Linares |
Páginas | 207-247 |
CAPÍTULO VII
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EPISTÉMICA
Y CONTROL DE LA AGENDA
Yo habría buscado un país en donde el derecho de legislación fuese
común a todos los ciudadanos, porque, ¿quién puede saber mejor que
ellos, bajo qué condiciones les conviene vivir reunidos en una misma
sociedad? Pero no habría, con todo, aprobado plebiscitos semejantes a los
de los romanos, en donde los jefes del Estado y los más interesados en su
conservación, eran excluidos de las deliberaciones de las cuales dependían
a menudo su felicidad y en donde, por una absurda inconsecuencia, los
magistrados eran privados de los derechos de que gozaban los simples
ciudadanos.
J. J. ROUSSEAU (1754), Sobre los orígenes y los fundamentos de la de-
sigualdad entre los hombres. Prefacio.
1. INTRODUCCIÓN
Una de las justificaciones más habituales del gobierno representativo, des-
de su creación en el siglo XVIII, ha sido la de que este es necesario por razones
pragmáticas. ROUSSEAU —que no era precisamente un valedor de la represen-
tación política— lo expresó de un modo claro, cuando dijo que «no se puede
imaginar al pueblo siempre reunido para ocuparse de (y votar por) los asuntos
públicos» (El contrato social, Libro III, capítulo IV) 1. Aún cuando hoy en día
1 Para la mayoría de los autores clásicos, el gobierno representativo nada tenía que ver con la de-
mocracia (un término que, en esa época, hacía referencia a la democracia directa ateniense), y por ello
preferían hablar de república, en vez de democracia, para referirse al gobierno representativo. Según pa-
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resulta técnicamente posible votar sin reunirse, en la actualidad el argumento
pragmático sigue siendo válido: resulta imposible que los ciudadanos se «ocu-
pen», es decir, presten debida atención y se informen sobre la mejor manera de
resolver todos los asuntos públicos 2.
Existe una segunda corriente del pensamiento democrático, que a la justi-
ficación pragmática añade otra: la idea de que las elecciones tienden a elegir
a los «mejores», los más virtuosos o los más competentes. Según esta visión,
delegamos el poder en nuestros representantes no solo porque resulta prácti-
camente imposible ocuparnos personalmente de todos los asuntos públicos,
sino porque existen personas que conocen mejor que otros qué es lo que debe
hacerse políticamente. Y, aunque es natural esperar que existan discrepancias
razonables acerca de quiénes son los mejores, la manera de resolver esas dis-
crepancias consiste en dejar que todos voten, en pie de igualdad, en la elección
de los más aptos.
Un tercer enfoque apunta, finalmente, a la capacidad de la representación
política para dotar de orden conceptual a la miríada de asuntos que toda socie-
dad debe resolver (véanse URBINATI, 2006; WALDRON, 2009). Los representan-
tes, que encarnan alternativas ideológicas con un cierto grado de coherencia
interna, estructuran el espacio político ofreciendo paquetes de medidas o de
políticas que tienen sentido. Si los ciudadanos tuvieran que decidir separada-
mente sobre cada asunto, sin poder examinar a fondo las interconexiones entre
dichos asuntos, la política se volvería caótica e incomprensible. La represen-
tación, bajo este enfoque, puede justificarse como un mecanismo institucional
que consigue simplificar enormemente el abanico de decisiones del ciudadano
dando un sentido y un orden a cuestiones que en principio parecen indepen-
dientes unas de otras 3.
Estas tres justificaciones coinciden en reconocer que la representación po-
lítica es una herramienta necesaria para gobernar las sociedades complejas
y densamente pobladas. A veces es concebida como una forma de gobierno
preferible en virtud de la cual se atribuye el poder a los mejores, a veces como
una institución necesaria para dotar de orden y coherencia a los asuntos que
rece, el primer autor en hablar de «democracias representativas» y adjudicar el adjetivo «democrático»
al gobierno surgido de elecciones populares fue Destutt DE TRACY, versión que luego fue popularizada
por Alexis de TOCQUEVILLE (véanse MANIN, 1997; DAHL, 1998: 122).
2 Para autores como ROUSSEAU, por ejemplo, la representación política es un mero dispositivo
pragmático, y por ello puede ser modificada, limitada o revocada en cualquier momento por el pueblo
(véase El contrato social, Libro III, capítulo I).
3 Nadia URBINATI ha desarrollado una idea de representación que no puede ir deslindada de la
participación ciudadana ampliamente concebida. Según URBINATI, la representación política genuina es
un proceso complejo que incluye la participación ciudadana incluso por vías no institucionales como
los movimientos sociales. El corolario es que la representación sin participación no puede ser repre-
sentativa. Por otro lado, la dimensión representativa es fundamental para dar garantías democráticas y
superar las asimetrías propias de la participación. Agradezco al evaluador anónimo el señalamiento y la
explicación de la relevancia de este tercer enfoque importante de la representación política.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EPISTÉMICA Y CONTROL DE LA AGENDA 209
serán decididos, y a veces como un mero dispositivo pragmático necesario
para asegurar una división de trabajo en la sociedad. Pero, para bien o para
mal, la participación democrática ciudadana directa no se ha podido plantear,
fuera de la escala de los municipios pequeños, como otra cosa que como com-
plemento de las estructuras de gobierno representativas.
Ahora bien, dentro de un esquema de representación política, se plantea
inmediatamente el problema del control de la agenda política: ¿el gobierno
representativo debe contar con el monopolio de la agenda o, en cambio, los
ciudadanos pueden presentar propuestas por iniciativa propia y obligar al
gobierno a someterlas a votación popular directa? En la política comparada
existen dos grandes modalidades de «control democrático de la agenda»: la
iniciativa popular, en virtud de la cual un número determinado de ciudadanos
puede obligar al gobierno a someter a votación popular una determinada pro-
puesta de ley original, o de reforma constitucional; y el referendo abrogativo,
en virtud de la cual un número de ciudadanos puede obligar al gobierno a
someter a votación popular una ley que ha sido aprobada por el Congreso (o
un decreto del Ejecutivo). Ambos instrumentos de control democrático de la
agenda pueden recibir formas muy variadas de regulación. Me detendré más
adelante en estos detalles regulativos. Por ahora, bastará con tener en mente
que ambos dispositivos permiten a la ciudadanía vetar leyes impopulares o
avanzar propuestas innovadoras que no son debidamente consideradas por los
representantes.
¿Se justifica que el gobierno representativo detente el monopolio de la
agenda? Una visión influyente de la teoría política democrática sostiene que
sí, que los representantes son expertos y que, en razón de su superior cono-
cimiento, deben tener a su cargo exclusivo la tarea de elaborar las propuestas
políticas, sin perjuicio de reconocer que siempre resulta conveniente consultar
a todos los sectores de la sociedad. Esta es la visión del elitismo democrático,
que encuentra afinidades con el pensamiento epistocrático de Platón, pero que
se distingue de él en que acepta el sufragio universal en la elección de gober-
nantes 4.
En contraposición al elitismo democrático, tenemos la visión de la demo-
cracia radical, que sostiene que los gobernantes no son expertos en el sentido
relevante de la palabra, al menos no en el nivel que justificaría la atribución
a estos del monopolio de la agenda, y que la coherencia interna del paquete
de políticas instrumentado por el gobierno no se vería severamente afectada
por el uso de mecanismos de democracia directa activados desde abajo por
4 Los politólogos más influyentes que han defendido esta idea son SCHUMPETER (1942), PLA-
MENATZ (1973) y SARTORI (1987), si bien la visión elitista democrática puede encontrarse también en
autores como MADISON (El Federalista, núm. 10), TOCQUEVILLE (1830, La democracia en América,
Libro 1, Segunda Parte, CV: 191) y ORTEGAY GASSET (1930).
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