La democracia dualista. el momento constitucional

AutorJosé Luis Rey Pérez
Páginas116-119

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Además, el modelo de Estado constitucional parte de una concepción de la democracia que podríamos denominar con Ackerman, dualista, puesto que diferencia las decisiones tomadas en el momento constitucional y aquellas otras adoptadas en las decisiones políticas de todos los días. Las primeras aparecen revestidas de una importancia que no tendrían las segundas y de ahí que las mayorías políticas, que cambian cada pocos años, no puedan entrar a reformar esos acuerdos adoptados en el momento constitucional. Este modelo dualista de democracia ha sido defendido por muchos autores y es donde encuentra justificación el hecho de que muchas Constituciones presenten cierta rigidez a la hora de ser alteradas, rigidez que se manifiesta en la exigencia de una mayoría especialmente cualificada o en la necesidad de respaldar la modificación con un referéndum, como es el caso del artículo 168 de la Constitución española, que para la reforma del Título Preliminar, el Capítulo II de la Sección I del Título I y el Título II requiere que la reforma se apruebe por mayoría de dos tercios en las dos Cámaras (Congreso y Senado), la disolución de estas Cortes, la realización de unas elecciones generales, que las nuevas Cámaras ratifiquen la reforma nuevamente por mayoría de dos tercios, y que posteriormente se convoque un referéndum para ratificar la reforma17. Hay incluso algunos

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textos constitucionales que excluyen de la posibilidad de reforma algunas de sus partes. Por ejemplo, el artículo 79 de la Ley Fundamental alemana rechaza cualquier cambio que afecte a sus primeros veinte artículos, que es donde se recogen los derechos humanos, o el artículo 60 de la Constitución brasileña establece que los derechos en ella recogidos son intangibles y es imposible su revisión. Parece, pues, que el modelo de Estado constitucional extendido en la mayoría de los países de nuestro entorno, al menos de la tradición continental18, contemplan restricciones a la posibilidad de realizar reformas y eso se debe precisamente a distinguir en las democracias dos tipos de decisiones.

En este sentido resulta muy interesante la tesis dualista de Ackerman para quien los representantes políticos no tienen autoridad para revocar las decisiones contenidas en la Constitución. Ello es debido a que, por un lado, en el texto constitucional se recogen los procedimientos a través de los cuales se resolverán los conflictos existentes en una sociedad y, por otro y como...

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