Democracia y estado de derecho

AutorElías Díaz
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas131-143

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Hay tres asertos que, desde tiempos ya casi inmemoriales y por considerarlos básicos, vengo yo reiterando en mis frecuentes escritos sobre estas cuestiones: a) que no todo Estado es Estado de Derecho: así comenzaba, recuerdo, mi libro de 1966; b) que el Estado de Derecho es la institucionalización jurídica de la democracia política (y de la democracia como moral); c) que los derechos humanos constituyen la verdadera razón de ser del Estado de Derecho. De la conjunción de ellos, de sus implicaciones y derivaciones, proceden estas mis conclusiones de ahora, resumiendo y reasumiendo propuestas ya avanzadas, como digo, en otros anteriores trabajos.

Del primer aserto deriva, entre otras cosas, el entendimiento de que sólo es Estado de Derecho cuando se construye desde el imperio de la ley (y de la Constitución) como expresión de la voluntad popular, como bien dice nuestra Constitución: que no basta, pues, con un denominado Estado administrativo de Derecho, aunque siempre sea, desde luego, positivo el establecimiento de ciertas responsabilidades y controles en unos u otros niveles del Ejecutivo. El segundo aserto significa entender la relación entre democracia y Estado de Derecho como procesos históricos y, a la vez, como construcciones racionales siempre abiertos, unos y otras, a crítica revisión: esta perspectiva es, por lo demás, exigencia común para todo cuanto se trata aquí. El tercero es, a mi juicio, el que permite insistir en la fundamental conexión de esa formación jurídicopolítica que es el Estado de Derecho con diferentes tipos de sociedad y de Estado (liberal, social, democrático) en función precisamente del grado de exigencia, de reconocimiento y realización de esas prescripciones morales que son los derechos humanos.

En dos primeros epígrafes (parte primera) de este trabajo me ocuparé más de cuestiones relacionadas con los asertos uno y dos, mientras que en otros dos últimos (parte segunda) se aludirá más a esa ya referida y habitual diferenciación mía entre Estado liberal, social y democrático de Derecho.

- I -

Los derechos humanos constituyen, pues, la razón de ser del Estado de Derecho, siendo éste la institucionalización jurídica de la democracia. Son, en consecuencia, tres conceptos -derechos humanos, Estado de Derecho y de- Page 132 mocracia- íntima, profundamente interconexionados. El fundamento de los derechos humanos, convertidos jurídicamente en derechos fundamentales, radica a mi juicio en la autonomía moral de la persona individual, es decir en la libertad, en la capacidad de decidir cada uno libremente, lo cual es base a su vez del concepto de Estado de Derecho, de la dignidad humana y de una sociedad realmente democrática.

Puede desde esta concepción decirse que el Estado de Derecho donde encuentra sus raíces de más fondo es precisamente en la filosofía de la Ilustración. La cultura del Estado de Derecho -génesis liberal, potencialidad democrática- es, implica, la cultura de la Ilustración, la razón y la libertad ilustrada. Deriva así, primero, del iusnaturalismo racionalista (desde esta clave es como se entiende mejor la legitimidad legal-racional de Max Weber) y, después, del racionalismo crítico que no es ya, desde luego, iusnaturalista pero tampoco positivista. La cultura del Estado de Derecho no se comprende, se falsea, reduciéndola, como quería Carl Schmitt, a las posiciones doctrinales del positivismo formalista. La razón crítica ilustrada implica, en relación con la democracia y el Estado de Derecho, que todos y cada uno personalmente han de atreverse a saber (sapere aude), comprender y deliberar, para de ese modo mejor participar y decidir, para poder salir definitivamente de la autoculpable minoría de edad, tanto individual como colectiva. En eso -y en sus decisivas derivaciones sociales- consiste substancialmente la Ilustración tal y como hoy puede todavía invocarse y hacerse valer en la actual polémica con/sobre la posmodernidad.

Correlación, pues, coherencia interna en ese contexto de la razón crítica entre (a) principios éticos basados en la libertad y la efectiva autonomía individual, (b) exigencias políticas de carácter democrático y participativo, y (c) construcciones jurídicas institucionales para la protección de libertades y derechos fundamentales. O, si se quiere y con otro modo de expresarlo, correlación entre democracia como moral, democracia como política (imprescindible pero deficiente siempre de calidad sin aquella) y democracia como institucionalización jurídica de las dos anteriores (Estado de Derecho). El proceso de decisión democrática es el que más se identifica con el proceso de decisión ética (autonomía moral) y, a su vez, es el que contiene en su interior mayor y mejor posibilidad para la actuación y realización de tales autonomías individuales. El sistema democrático es, también por eso, el más ético, el más justo. Esta coherencia interna -hay que advertir- no implica negación ni ocultación de la constante tensión entre ética, política (y derecho) -las relaciones son complejas y no hay siempre soluciones fáciles para los conflictos- pero aquella tampoco se conforma acríticamente con la total escisión e incomunicación entre una y otra de tales dimensiones. Page 133

Derivada de la mejor Ilustración, y desarrollando las anteriores correlaciones, (a) la ética hoy (la democracia como moral) es, ha de ser, autonomía individual en libertad pero también -como exigencia coherente- autorrealización personal (el ser humano como ser de fines), es decir autorrealización de todos sin exclusiones. Por su parte, (b) la política, la democracia política, se define y alcanza legitimidad fundamental y correlativamente como efectiva participación en una doble vertiente: como participación en (la formación y toma de) las decisiones y como participación en (la producción y distribución de) los resultados, medidos en términos de satisfacción de necesidades y de reconocimiento de derechos y libertades. Precisamente para tratar de asegurar tales exigencias éticas y políticas, (c) el ordenamiento jurídico, la institucionalización jurídica de la democracia, el Estado de Derecho lo que hace es legalizar, convertir en principio de legalidad, con la fuerza coactiva detrás, tales valores éticos (libertad-igualdad identificados en el valor justicia) y políticos (doble participación como síntesis del valor legitimidad).

De este modo, en complejas interrelaciones, primer nivel, la autonomía moral individual y la participación política en las decisiones se concretan así en el Estado de Derecho en la exigencia social de autolegislación, es decir en el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; a su vez, segundo nivel, el objetivo de la autorrealización personal y de la participación en los resultados se reafirman a través del correspondiente cuadro institucional y de su organización jurídica/judicial coactiva para la protección y garantía efectiva de las libertades y los derechos fundamentales. La razón de ser del Estado de Derecho es la protección y efectiva realización de los derechos fundamentales; pero esta no se logra, en la medida en que en la historia se ha ido logrando, si no es a través de la participación de todos en la toma de decisiones, es decir -jurídicamente- a través del imperio de la ley (y de la Constitución) como expresión de la voluntad popular.

Todas estas son, creo, razones válidas para argumentar en pro de una legitimidad democrática, traslación de una teoría ética de la justicia, capaz de encontrar fáctica legitimación social y hacer así posible y...

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