Demasiado honor: sobre el irenismo de los aprendices

AutorRamis Barceló, Rafael
CargoUniversitat Pompeu Fabra Barcelona
Páginas535-537

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Tuve una enorme satisfacción al leer el escrito del profesor alfonso ruiz Miguel sobre mi recensión por dos motivos: porque no lo esperaba en absoluto, y porque me hacía partícipe en un debate que había seguido con interés y admiración. La «réplica» de ruiz Miguel supone para mí un alto honor, al que no sé si sabré corresponder adecuadamente.

De hecho, la idea de escribir una recensión se debe al buen hacer de ernesto Garzón Valdés, que me regaló el libro, que no tardé en devorar. Tal vez era un libro que no debería haber devorado, sino saboreado con más calma. Tiene razón alfonso ruiz Miguel al considerar que algunos errores de interpretación se deben más a una interpretación en conjunto de los debates con navarro Valls, que a la literalidad del libro sobre el que escribí la recensión.

En todo caso, debo pedir disculpas a ambos «contendientes» por haber simplificado en exceso sus posturas, muy elaboradas jurídicamente, para llevar mi comentario a un terreno más filosófico o, mejor dicho, ideológico. De hecho, en mi recensión sólo quise exponer dos cuestiones que no versan ni sobre hermenéutica de la constitución, ni sobre teoría política, que son, tal vez, los grandes temas del debate acerca de las relaciones entre la constitución y las confesiones religiosas. En mi recensión me limité a señalar dos cuestiones de perogrullo que, tal vez por ser demasiado obvias, hubieran podido pasar desapercibidas. La primera era poner de manifiesto que el debate sobre temas jurídico-religiosos es posible, por fin, en españa, sin necesidad de lanzar anatemas ni amenazar a nadie. Por esa razón hice una analogía con la «filosofía de la religión», pues se trata de un ejemplo igualmente flagrante de la reciente secularización de los temas religiosos en españa, que afortunadamente ya se pueden examinar sin necesidad de

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pasar a los extremos decimonónicos que puedan representar en La Regenta, y con todas sus contradicciones, don santos Barinaga y don Pompeyo Guimarán.

La segunda idea era remarcar que el trasfondo del problema no radica en una cuestión tan jurídica como ideológica. Quizás, precisamente por simplificar los argumentos jurídicos en pos de los planteamientos ideológicos, mi recensión peque de «irenista». Creo, sin embargo, que no se debe tanto al irenismo conciliador de los aprendices de buena ley, que procuran evitar los conflictos entre los grandes maestros, cuanto al haber transportado el corazón del debate al terreno de la...

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