ORDEN SAN/1931/2009, de 28 de septiembre, por la que se crean y modifican Demarcaciones Asistenciales Médicas y de Enfermería en Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2009, por la que se hace la modificación del proyecto de construcción de nueva carretera CL-501.

Tramo: Ramacastañas-Candeleda, promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

ANTECEDENTES Vista la solicitud de modificación remitida por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León relativa a modificaciones siguientes:

  1. Aumento de la permeabilidad entre tramos para el mantenimiento y ejecución de los riegos tradicionales existentes afectados previendo conducciones y pasos tanto inferiores como superiores.

  2. Estabilidad en la tramificación de taludes. En algunas zonas de la obra resulta adecuado, dadas las características litológicas de los materiales encontrados, dotarlos de una menor inclinación para ser estables a largo plazo.

  3. Las condiciones reales de funcionamiento de los cauces hacen necesaria que la tipologia elegida tanto para las pilas como para la cimentación resulten modificadas puntualmente para evitar daños por avenidas.

Sobre el proyecto original de construcción de nueva carretera Cl-501.

tramo: Ramacastañas-Candeleda. La motivación de la solicitud reside en soluciones estructurales derivadas de la ejecución actual de la carretera, esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila.

RESUELVE Aprobar la modificación del proyecto de construcción de nueva carretera Cl-501. tramo: Ramacastañas-Candeleda aprobado mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de fecha 19 de octubre de 2005, y publicada en el 'B.O.C. y L.' de 28 de octubre en el siguiente sentido:

Estudiadas las modificaciones del proyecto mencionado en relación con el proyecto original se detectan los cambios mencionados que son motivados por el desarrollo de la obra y no presentan efectos ambientales que no fueran estudiados y evaluados en el proyecto original y en su Declaración de Impacto Ambiental, por lo que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental seguirán vigentes.

No obstante el promotor deberá tramitar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente:

Expediente de modificación del trazado de las vías pecuarias afectadas por las nuevas actuaciones, según se establece en el artículo 11. Modificaciones de trazado de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Expediente de ocupación de los terrenos de los montes catalogados de Utilidad Pública afectados por las nuevas actuaciones, según se establece en la Sección 2.' Ocupaciones por razón de interés público, artículos 178 y 179 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Asimismo las obras deberán ejecutarse conforme a las siguientes condiciones:

Las obras de todo tipo que afecten o puedan afectar a los cursos de agua de mayor caudal y en especial la construcción de puentes, se realizarán preferentemente en verano, siempre que sea evidente el estiaje.

Deben estabilizarse los taludes, construirse cunetas y balsas de decantación para...

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