STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3106
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 126/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 690/01).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido en su día con el nº 690/01 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria; en el que fueron partes: como demandante, la Asociación de Vecinos El Cañaveral, representada por la Procuradora Dña Eva Olmos Bittini y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Ruiz Santana; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador D. Gerardo S. Pérez Almeida y defendido por el Letrado D. José

J.Jiménez Estupiñán; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Asociación actora contra la sentencia del Juzgado de 26 de noviembre de 2004 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Eva Olmos Bittini, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos El Cañaveral, se declara ajustada a derecho la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio de las costas procesales".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Eva Olmos Bittini, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos El Cañaveral, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

126/05), continuando por sus trámites.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo fue la pretensión de que se anulase el Decreto 30/01 del Alcalde del Ayuntamiento de Telde que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Presidente de la Asociación de Vecinos el Cañaveral de Telde, en nombre de esta, con el fin de que se declarase nulo de pleno derecho el Decreto nº 7544, de 19 de julio de 2001 , que, en expediente de recuperación de bien demanial, ordenó el cierre del local social municipal del Barrio de La Pardilla, que había sido cedido en su día a la Asociación de Vecinos, así como su inmediata reapertura para garantizar el uso común del local por todos los vecinos.

En todo caso, el recurso fue desestimado por la sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, cuyos razonamientos iremos analizando a los siguientes Fundamentos Al respecto, los motivos de apelación son los mismos que los que de la demanda, que, muy resumidamente, se pueden agrupar del siguiente modo.

  1. ) Nulidad radical del Decreto nº 7544/01 ,...

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