STSJ Comunidad de Madrid 447/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteRicardo Sánchez Sánchez
ECLIES:TSJM:2004:5405
Número de Recurso938/2001
Número de Resolución447/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES HUERTA GARICANOD. Miguel Angel Vegas ValienteD. Ricardo Sánchez Sánchez

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00447/2004

Rº. 938/2001

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Ilmos. Srs.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, porla Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 938/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representacion de Dª. Celestina , contra la resolución denegatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 2 de abril de 2001, dell Director General del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se larequirió para la puesta a disposición del Ministerio de Justicia del espacio ocupado para venta de publicaciones y expendeduría de tabaco en el edifico judicial de Badajoz.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y tras los trámites pertinentes, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictasesentencia que estime el recurso anulando las resoluciones recurridas y acogiendo en todas sus partes las peticiones incluidas en el suplico del escrito de interposición del previo recurso administrativo de alzada de fecha 24 de mayo de 2001.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que constan en la documentación aportada y/o en el expediente administrativo:

1) La recurrente ha venido ocupando un local en el edificio judicial de la AVENIDA000 n° NUM000 en Badajoz, destinado a la venta de publicacionesoficiales, y en el que tiene instalada también una expendeduría de tabacos. Tal situación tiene su origen en la Orden de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia de 4 de abril de 1.968, de la que da traslado a la interesada la Presidencia de la Audiencia Provincial el día 6 del mismo mes y año, en el que se dice:

"En cumplimiento de orden de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, de 4 de los corrientes, me complazco en participarle que puede ocupar definitivamente el local del Palacio de Justicia de ésta Capital destinado a Venta de Publicaciones Oficiales, como concesionaria que es de dicho servicio, instalando en el mismo la Expendeduría que le ha sido concedida, con arreglo a estas normas:

  1. - Las estanterías, mostrador...

  2. - Siendo el destino principal la venta de Publicaciones oficiales, el rótulo que anuncie tal cometido será preferente al que corresponda colocar como Expendeduría y por tanto será preferente al que corresponda colocar como Expendeduría y por tanto ocupara sitio preeminente y será de mayor tamaño.

  3. - Como la Expendeduría ha sido creada para auxiliar a los servicios de Justicia...

  4. - En el plazo más breve posible deberá concertar con las Empresas suministradoras los servicios de fluido eléctrico y aguas...

Esta Presidencia se complace en manifestarle su satisfacción por la concesión de los dos establecimientos, ya que su titularidad ha de proporcionar los consiguientes beneficios a la viuda e hijos de quien fue un querido compañero; y al mismo tiempo le expresa su convicción de que por aquella circunstancia encontrará en Vd. siempre la mayor colaboración y propósitos de ser útil a los servicios de la Administración de Justicia".

2) A partir del año 1.993, en el Palacio de Justicia de Badajoz se inician obras para habilitar espacios a los nuevos órganos judiciales creados.

3) En el año 1.997, se realizaron obras y se cambió la ubicación del estanco dentro del mismo Palacio de Justicia, terminadas las mismas la interesada ocupa el local reformado.

4) Mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 1.990, la recurrente cedió a su hijo D. Jose Pablo : "todos cuantos derechos y le subroga en las obligaciones que le corresponden por la titularidad de citada expendeduría de tabacos ".

5) Con fecha 13 de diciembre de 2.000, el Gerente Territorial informa al Ministerio de Justicia que el local ocupado reúne las condiciones adecuadas para instalar en él la Oficina de Atención al Ciudadano, por lo que plantea el desalojo del mismo. También indica el Gerente la existencia de indicios de traspaso de la gestión del estanco por precio a un tercero de forma nada trasparente, así como que la actividad que desarrolla el establecimiento es sólo la propia de un estanco, no existiendo referencia alguna a lo que fue su función principal, es decir la venta de publicaciones oficiales del Ministerio de Justicia.

6) El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia con fecha 5 de enero de 2.001, acordó la iniciación del procedimiento para revocar la autorización de uso del local de referencia, que fue cedido en su día a favor de Dª Celestina . En dicho procedimiento se cumplimento el oportuno trámite de alegaciones por parte dela interesada, finalizando el mismo mediante Resolución de 2 de abril de 2001.

7) Contra la resolución anterior, la Sra. Celestina interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución del Subsecretario (P.D. -O.M. 29-10-96-) de fecha 30 de octubre de 2001.

SEGUNDO

Alega la recurrente que no es cierta la afirmación que consta en la resolución impugandas de que hechas obras a partir de 1993 en el Palacio de Justicia de Badajoz que cambiaron la ubicación del local ocupado por la actora dentro del mismo Palacio de Justicia, "la interesada ocupa el local reformado sin la autorización preceptiva". Parte para ello de afirmar que tenía concesión que estaba en plena vigencia en 1993 y que lo que ocurrió entonces, en 1993, es que la Administración impuso a la demandante un cambio de la ubicación del local que estaba ocupando en virtud de dicha concesión dentro del Palacio de Justicia.

También expone que si no hubiera concesión, no se explica que la comunicación del Presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz de 6 de abril de 1968 por la que se notificó la Orden de la Subsecretaría de Justicia del día 4 anterior, utilice ese término "concesión", dirigiéndose a la demandante como "concesionaria que es de dichoservicio". No cabe presumir en aquella Autoridad un uso indebido de la terminología jurídica.

Sin embargo, como dicen tanto la resolución impugnada como el Abogado del Estado, la parte recurrente parte de una confusión. Nos encontramos con dos situaciones totalmente diferentes, aunque relacionadas (de ahí esa confusión), que dependen de organismos administrativos distintos:

1) La concesión de unos servicios de "venta de publicaciones oficiales" y de "expendeduría de tabacos". No se puede revocar por el Ministerio de Justicia esta concesión, al no ser de su ámbito de competencia y, por ello, correctamente en las resoluciones administrativas se dice que se deja "a la concesionaria en libertad para la explotación de las mismas donde crea más conveniente, fuera del edificio judicial. Es decir, el...

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