Pedir y demandar, acusar y defender. Los procuradores fiscales de las audiencias y chancillerías castellanas

AutorJosé Antonio López Nevot
Páginas255-324

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Fiscalem definire possumus, ut Fiscalis sit, qui nostri supremi Principis negotia, sive ad rem, vel patrimonium, sive ad justitiae complementum pertinentia in judicio in Supremis Consiliis, vel in Chancellariis defendit. (Francisco de alfaro, Tractatus de Officio Fiscalis, 1606).

1. Introducción

En la castilla del antiguo régimen, el procurador fiscal fue un oficio permanente vinculado a los tribunales superiores –consejos, audiencias y chancillerías y meras audiencias–, y encargado de la defensa de los intereses patrimoniales del monarca y la promoción de la justicia regia. por el contrario, el oficio no llegó a consolidarse ante las justicias ordinarias, permitiéndose tan sólo el nombramiento circunstancial de promotor fiscal para aquellos casos en que fuese necesario proceder de oficio. pues bien, el propósito de estas páginas es abordar el estudio de los procuradores fiscales de las audiencias y chancille-

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rías de Valladolid y Granada1, donde, desde el siglo xvi, y hasta la desaparición de ambos tribunales, residieron un fiscal de lo civil y otro de lo criminal.
la bibliografía sobre el procurador fiscal difícilmente podría calificarse de copiosa. disponemos de un estudio monográfico de sánchez-arcilla dedicado a los orígenes y despliegue bajomedieval de los oficios de procurador fiscal y promotor de la justicia2. por su parte, arvizu estudió la figura del fiscal de la audiencia en indias, aunque estableciendo el paralelismo con su homónimo castellano3. Martín postigo publicó un breve trabajo sobre los fiscales de la chancillería de Valladolid, acompañado de una relación de los titulares del oficio4. a esas aportaciones deben añadirse los epígrafes dedicados al fiscal en los estudios sobre las chancillerías castellanas5, y en las obras de Villapalos salas6, torres sanz7 y alonso romero8. posteriormente han visto la luz estudios sobre los fiscales del consejo9 y la cámara de castilla10, y las audiencias11, pero no sobre los fiscales de las audiencias y chancillerías.

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De ahí la necesidad de prestar atención monográfica a una institución caracterizada por la pluraridad y complejidad funcionales, y precisada por ende de particular esclarecimiento. si histórica y etimológicamente el procurador fiscal se identifica con la defensa procesal de los intereses del Fisco –la cámara o pecunia publica principis–, de modo paulatino irá asumiendo el ejercicio de otras facultades, singularmente la acusación pública de los delitos, deviniendo así promotor de la justicia.

2. Los orígenes bajomedievales: procurador del rey, procurador fiscal y promotor de la justicia

Los juristas castellanos de los siglos xvi y xvii remontaron la genealogía del procurador fiscal al advocatus fisci de la época romana12, instituido por

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Adriano13, opinión que se convirtió en un lugar común, recibido por la doctrina jurídica posterior. sin embargo, ya en 1867, José María huet rechazó la opinión sostenida hasta entonces, afirmando que la aparición del procurador fiscal en castilla debía vincularse al establecimiento de tribunales superiores permanentes y, en particular, a la creación de la audiencia14.

Según Villapalos salas, la imagen del procurador fiscal se configuró «más o menos rigurosamente, sobre el modelo romanista del patronus Fisci», oficial que aparece en las partidas, al margen del personero del rey, ya previsto en el espéculo, y cuya función era razonar en nombre del monarca en los pleitos15.

Sin embargo, para torres sanz, el patronus Fisci es «una mera erudición romanística sin proyección alguna en esa época, según puede deducirse del propio contexto»; en opinión de dicho autor, los primeros vestigios de la institución serían los personeros que aparecen en la legislación alfonsina16. similares premisas suscribe sánchez-arcilla, para quien los «antecedentes inmediatos» del procurador fiscal deben buscarse en el principio de representación del monarca por medio de personero en los litigios en que intervenía, ya recogido en la legislación visigoda, y plasmado después tanto en el espéculo, como en el Fuero real y en las partidas; en cuanto a la figura del patronus Fisci, los redactores de las partidas habrían adoptado esa denominación, ajena a la tradición jurídica romana, para identificar al nuevo oficial17.

Prescindiendo de filiaciones más problemáticas, los orígenes del oficio de procurador fiscal pueden ubicarse en los inicios del siglo xiv. las primeras noticias corresponden al ordenamiento de las cortes de Valladolid de 1312, donde Fernando iV dispuso la presencia de un procurador del rey en la corte18: otrossi tengo por bien de auer vn procurador que demande e rrazone e deffienda por mi los mios pleytos e los delas biudas pobres, e delos verffanos poures, e comunal mente de todos los otros poures que ouieren pleyto en la mi corte, e del dar cada anno por ssu ssoldada sseys mil mr., et que juren que vsse

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deste offiçio bien e derecha mente, e que non tomen nada delos poures por quien rrazonaren, nin sea contra ellos. et si yo ffallar quelo assi non guarda, que aya ssobre ssi la pena que es puesta ssobre los dichos alcalles.
et el procurador es alffonso Benites de Çamora19.

Así pues, se trata de un oficio regio no circunstancial, sino permanente, cuyo titular –alfonso Benítez de zamora– percibirá un salario anual y cuyas funciones consisten en razonar y defender los pleitos del rey y los de aquellas personas socialmente desvalidas que se libren en la corte20; el correcto ejercicio del cargo se garantiza con la prestación de juramento, acompañada de la prohibición de recibir cantidad alguna de las personas cuyos intereses defiende el oficial, o de proceder contra ellas21. pero Fernando iV apenas sobrevivió a la promulgación del ordenamiento de Valladolid. cabría, por ende, preguntarnos si el nuevo oficio llegó a alcanzar vigencia efectiva. en opinión de sánchez-arcilla, el silencio que sobre el procurador del rey guardan los ordenamientos de cortes durante la minoría de alfonso Xi, no debe interpretarse como un síntoma de la desaparición del oficio22. lo cierto es que el procurador del rey vuelve a ser mencionado incidentalmente en el cuaderno de las cortes de Madrid de 1329. allí figura como acusador público en el supuesto de que el alguacil de la casa del rey incurriese en conductas indebidas en el ejercicio de sus funciones; en tal circunstancia, el procurador debía percibir un tercio de la pena pecuniaria que eventualmente se impusiera al alguacil23.

El procurador del rey reaparece en las cortes de Burgos de 1379, como garante de los derechos del monarca frente a quienes, por pretender hidalguía,

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podían lograr exenciones tributarias. los procuradores de las ciudades, tras denunciar a Juan i que algunos solicitantes se valían de falsos testigos para ser declarados por hidalgos en la corte, pidieron que, en lo sucesivo, en las causas de hidalguía interviniera el procurador del rey junto a un procurador de la ciudad o villa donde aquéllos fuesen vecinos, de suerte que fuesen nulas las sentencias dictadas sin la asistencia del oficial regio. en su respuesta, el monarca accedió a la petición de las ciudades, añadiendo que, si los concejos contradecían la sentencia declaratoria de hidalguía dictada en la corte con intervención del procurador, debían probar en la audiencia la condición pechera de los así declarados hidalgos24. de este modo se hizo preceptiva la actuación del procurador del rey en las causas de hidalguía sustanciadas en la corte.
según se ha tenido oportunidad de comprobar, los textos normativos hasta aquí citados aluden a la actuación de un oficial público a quien los monarcas llaman «el mio procurador», o «el nuestro procurador», sin añadir adjetivación alguna. hay que aguardar a 1387 para advertir la primera referencia terminológica a un procurador fiscal. en las cortes de Briviesca celebradas en aquel año, los representantes de las ciudades piden a Juan i que se nombre como procurador fiscal a «un buen omme letrado e de buena fama», petición a la que accede el monarca25. adviértase que las ciudades formulan dos peticiones distintas: que se designe un oficial, a quien identifican con el nombre de procurador fiscal, y que el oficio recaiga en una persona adornada de determinadas cualidades. parece razonable suponer que por entonces no existiera o no se hubiera proveído tal oficio26. sin embargo, para torres sanz, la disposición de Juan i en Briviesca pudo suponer la duplicación del número de procuradurías, creando una nueva, cuyo titular actuaría permanentemente en la audiencia, mientras que el titular de la preexistente lo haría sólo en la corte, añadiendo «esto es, ante el consejo y los alcaldes»27. hipótesis rechazada por sánchez-arcilla, al

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poner de manifiesto que, a la altura de 1387, el consejo real no conocía aún asuntos de justicia28.

Durante el reinado de Juan ii, las fuentes –particularmente profusas en lo referido a nuestra institución– aluden al procurador fiscal y promotor de la justicia, al promotor fiscal o, simplemente, al fiscal. a pesar de la diversidad terminológica que tales expresiones testimonian, lo más razonable es suponer que no designaran oficios distintos, sino un único oficio, dotado de funciones diver-sas. en primer lugar, la de acusador público. una real cédula dictada por Juan ii en Medina del campo el 22 de febrero de 1431, y dirigida a los oidores...

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