Demanda en solicitud de compensación por daños causados por infracción de normas de la competencia (cártel de camiones)

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia fundadora Firma 10 Abogados.
Actualizado aMarzo 2023




AL JUZGADO DE LO MERCANTIL

D…… Procurador de los Tribunales y de D…., cuya representación será acreditada mediante comparecencia “apud acta” a efectuar en el Juzgado el día señalado al efecto/escritura de poder/designa del turno de oficio, actuando bajo la dirección del letrado/a ………., colegiada ICA nº ….. ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O :

Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO ORDINARIO reclamación de cantidad por daños derivados de infracción de derecho de la competencia contra la mercantil …….., con CIF ……., y domicilio en …….. y todo ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero.- Mi representado formalizó compraventa/ leasing/ renting, en fecha……., del vehículo-camión modelo …….con numero de matrícula….., número de bastidor ……..con la mercantil ………...por precio de….., como se advera con el contrato de compraventa y factura que se acompaña como DOC. 1 y tarjeta de transporte e informe del vehículo, expedido por la DGT, que se acompañan a los DOC. 2 Y 3.

Segundo .- Mi representada sufrió daños derivados de la práctica ilícita llevada a cabo por la demandada como consecuencia del cártel de fijación de precios en que participó la demandada, habiéndose publicado en fecha 6 de Abril de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea, el resumen de la Decisión de la Comisión de 19 de Julio de 2016-07 [j 1], relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del articulo 53 del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, en adelante EEE, ( Asunto 39824-Camiones) sancionando a la mercantil [debe ser una de las 5 sancionadas, coincidente con la hoy demandada], por una infracción por colusión sobre fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el Acuerdo EEE y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones, en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6.

Indica el resumen que las centrales de los destinatarios participaron directamente en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004.

Tercero.- La actividad realizada por la demandada, vulneró tanto la legislación en materia de defensa de la competencia, la Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia, como lo dispuesto en el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 81 TCE), como el Artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE). Además de vulnerarse lo preceptuado en la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 15/2007 de 3 de Julio de Defensa de la Competencia.

Cuarto.- Los productos afectados por la infracción fueron los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (camiones medios) y los camiones de más de 16 toneladas (camiones pesados), tanto rígidos como cabezas tractoras, habiendo reconocido la demandada en el procedimiento de transacción abierto al “cartel del camión” concretamente en el procedimiento de clemencia, que participó con otras empresas del sector, en un acuerdo contrario a las normas de competencia, infringiéndolas, para así verse beneficiado de una reducción de la sanción que pudieren imponerle, en un 10%.

Quinto .- Mi poderdante habiendo sufrido daños derivados de la compraventa del vehículo camión objeto del procedimiento, consistente en el pago de un sobreprecio soportado fruto del acuerdo colusorio ascendente al importe de ……. ejercita esta acción de reclamación de daños y perjuicios por práctica anticompetitiva, toda vez que de la decisión de la comisión, y la actitud de la empresa, hacen más que probado el sobrecoste producido en los precios de los camiones, con los correspondientes daños y perjuicios producidos a mi patrocinado ante la realización, de un pago excesivo al precio de mercado que debería haber sido.

Sexto .- De la cuantificación del daño. Informe Pericial

La presunción del daño y perjuicio derivado de la realidad de la infracción y calificación de cartelista de la demandada, sancionada por la Comisión Europea, releva a la actora de la necesidad de la acreditación del daño, más allá del propio daño reclamado en este procedimiento, haciendo recaer en la demandada la prueba de su inexactitud, o menor alcance.

A dichos efectos se acompaña con la presente, informe pericial efectuado por D/Dña……., , en el que se reseña la cuantía soportada de sobrecoste del vehículo-camión, como DOC. Nº 4,

Séptimo.- En aras de llegar a un acuerdo extrajudicial y evitar costes judiciales innecesarios, toda vez que por la demandada se ha reconocido a nivel europeo la conducta raíz del sobrecoste del vehículo-camión y, por tanto, causante de los perjuicios que la actividad colusoria ha producido a mi poderdante, reconocimiento producido al acogerse la demandada al procedimiento de clemencia, se procedió, en fecha …….., a presentar reclamación a la demandada, ante lo que la misma no ha respondido/ ha contestado en sentido negativo, por lo que no nos ha dejado más opción que proceder con la presente acción judicial, ejercitándose la acción dentro del plazo de prescripción de un año, tomándose como “dies a quo”, el de la publicación de la versión no confidencial de la Decisión CE, el 6 de abril de 2017, con sus sucesivas reclamaciones extrajudiciales que se acompañan como DOC. Nº 5.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) DE ORDEN PROCESAL

I. Capacidad de las partes

Art. 6, 7 y 101 TFUE.

LEGITIMACIÓN PASIVA: La empresa demandada en su calidad de Filial e interviniente en el proceso de comercialización y venta de los vehículos a que se refiere la decisión.

  • STJUE de 6 de Octubre de 2021: en relación a la interpretación que debe ofrecerse del articulo 101 TFUE, que una sociedad puede ser considerada responsable de los daños derivados de una infracción de ese precepto por la cual la Comisión sólo ha sancionado a su sociedad matriz, siempre que se demuestre, por un lado, que, a la luz de los vínculos económicos, organizativos y jurídicos de esas sociedades, en la época que se cometió la infracción, tales sociedades formaban una unidad económica y, por otro lado, que el comportamiento ilícito de la matriz ha contribuido de forma sustancial a la realización del objetivo perseguido por ese comportamiento y a la materialización de los efectos de la infracción.
  • STS de fecha 23 de julio de 2021 y 11 de marzo de 2020, respecto al criterio extensivo de la legitimación pasiva a las filiales.

II. Representación procesal

El presente escrito de demanda se presenta por medio de procurador legalmente habilitado, tal y como exige el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

III. Defensa letrada

El escrito de demanda se presenta bajo la dirección letrada de abogado legalmente habilitado que firma la misma, según determina el art. 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV. Jurisdicción y competencia objetiva y territorial

Con respecto a la jurisdicción, y según lo dispuesto en la disposición Adicional 1ª de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente Ley.

El lugar de adquisición del bien como lugar de materialización del daño a efectos de determinar la competencia judicial internacional ex art. 7. 2º Reglamento 1215/12 en acciones follow-on.

El TJUE establece la tesis que las acciones de resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados por los sobrecostes pagados en la adquisición de bienes, el órgano competente, a efectos de interpretación del lugar de materialización del daño del art. 7. 2º del Reglamento 1215/12, es el del lugar de adquisición del bien con independencia de la forma jurídica que se haya utilizado para la adquisición del bien.

V. Procedimiento

Corresponde la tramitación del presente procedimiento por los cauces del procedimiento ordinario, bien por entenderse de conformidad con lo dispuesto en el art. 249.1.4º, o en su caso, y subsidiariamente, al proceder de conformidad a lo establecido en el art. 249.2 de la LEC , en relación a lo dispuesto en el apartado 4º del punto 1 del meritado artículo.

Con respecto a la competencia, y según lo dispuesto en la disposición Adicional 1ª de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente Ley.

VI. Cuantía

Con respecto a la cuantía, cuantía indeterminada / cuantía referida en el informe pericial.

VII. Fondo del asunto: Se ejercita una acción de reclamación de cantidad como consecuencia del ejercicio de la acción de daños y perjuicios derivados de una decisión de la Comisión Europea sobre prácticas restrictivas de la competencia. Se ejercita una acción follow on, de petición de resarcimiento.

a) De la conducta desleal: la Decisión de la Comisión Europea de 19 de Julio de 2016-07 [j 2], sancionó a las fabricantes de camiones medios y pesados destinatarias de la Decisión por prácticas colusorias sobreprecios e incrementos de los precios brutos de los camiones medios y pesados en el EEE y en relación al calendario y a la repercusión de los costes de introducción de tecnología de emisiones en el caso de camiones medios y pesados exigidos por las normas EURO 3 a 6.

b) Régimen legal aplicable:

En relación con el régimen legal aplicable, la...

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