STS 312/2005, 28 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2005
Fecha28 Abril 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión interpuesta por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Dª Daniela , contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2003 dictada en los autos de juicio verbal nº 95/03 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Dª Daniela , interpuso demanda de revisión contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Córdoba. en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó se estime la revisión solicitada, rescindiendo la sentencia impugnada con devolución de los autos al Tribunal del que proceden.

SEGUNDO

Tras la Providencia inicial de 3 de febrero de 2004 e informe favorable a la admisión del Ministerio Fiscal de 24 de marzo de 2004, se dictó auto de fecha 20 de abril de 2004 por el que se admitió a trámite y se reclamaron las actuaciones del pleito emplazándose a los litigantes en el plazo de veinte días para que se personen con Abogado y Procurador y contesten a la demanda. El Abogado del Estado presentó escrito contestando a la demanda suplicando la desestimación del recurso de revisión, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibidos en esta Sala los autos de instancia, se señaló para la celebración de la vista el día 15 de noviembre de 2004, en que tuvo lugar con asistencia del Procurador D. Fernando Pérez Cruz y la Letrado Sra. Toraño Sánchez de la parte recurrente y el Abogado del Estado por la parte recurrida, que informaron en defensa de su respectivo derecho.

CUARTO

Se dictó Providencia de 18 de noviembre de 2004 por la que se declaró que, celebrado el juicio y practicada la prueba, pasaran las actuaciones al Ministerio Fiscal. Este emitió efectivamente el informe en el sentido de que procedía desestimar la demanda de revisión.

QUINTO

Se señaló para votación fallo el día 18 de abril de 2005 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dan en el presente caso, objeto de demanda de revisión, tres sentencias respecto al hecho de un atropello sucedido el 11 de septiembre de 1998; una primera, de 11 de diciembre de 2001 en la que se condena a la persona causante del atropello; la segunda de 24 de abril de 2003 (autos de juicio verbal 95/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba) en la que absuelve al demandado Consorcio de Compensación se seguros por entender que el vehículo causante del atropello estaba asegurado en la compañía aseguradora Reale, S.A.; la tercera, de 30 de octubre de 2003 absuelve a esta misma entidad por entender que el ciclomotor no estaba asegurado.

La demanda de revisión se ha formulado frente a la segunda de las sentencias, fundada en el nº 1 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por entender que se ha obtenido un documento decisivo, certificado de la entidad Reale, seguros generales, S.A. de 13 de octubre de 2003 en el que acreditan que el seguro en esta compañía sobre el ciclomotor que causó el atropello le daba cobertura del 1 de noviembre de 1998 al 13 de junio de 1998, fecha en que se realizó un cambio de vehículo; la fecha del certificado es 13 de octubre de 2003 y lleva un sello de ENTRADA con la fecha 17 de octubre de 2003.

SEGUNDO

La demanda de revisión debe ser desestimada por triple razón.

En primer lugar, porque el artículo 510-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige como motivo de revisión que se obtenga o se recobre un documento decisivo, que no se hubiese podido disponer por fuerza mayor u obra de la parte contraria; no es éste el caso, en que no queda claro que sea decisivo, pues un documento en términos iguales obra en los autos de primera instancia, ni de ninguna manera aparece que haya sido indisponible por fuerza mayor o por la parte contraria, ya que es un certificado de una compañía de seguros privada.

En segundo lugar, el artículo 512 establece el breve plazo de caducidad de tres meses desde que se descubrieron los documentos decisivos; en el presente caso, el documento que se presenta como decisivo es de fecha 13 de octubre de 2003, con sello del día 17; la demanda se presenta el día 28 de enero del 2004; el plazo de tres meses ha transcurrido.

En tercer lugar, la demanda de revisión se formula contra sentencia firme, conforme dispone el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en el presente caso, la sentencia permitía recurso de apelación y se dejó ganar la firmeza; es decir, se sustituye la apelación por una revisión, lo cual no es aceptable.

TERCERO

Por ello, debe desestimarse la revisión solicitada, como prevé el artículo 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con condena en costas a la parte demandante y pérdida del depósito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Primero

Se desestima la demanda de revisión formulada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Dª Daniela .

Segundo

Se condena en costas a la parte demandante.

Tercero

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-ANTONIO GULLON BALLESTEROS.-JOSE ALMAGRO NOSETE.-RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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