Anotación de demanda referente a una reclamación de cantidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas29-29

Page 29

Supuesto: Se presenta mandamiento judicial junto, con testimonio del escrito de la demanda por el que se interesaba una anotación preventiva de demanda

El Registrador suspende la práctica de la anotación, al ser el objeto de la demanda la reclamación de cantidad, sin que se desprenda que la misma tenga por objeto reclamar la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de un derecho real (art. 42-1 de la Ley Hipotecaria)

El recurrente alega que la denominada «reclamación de cantidad», deriva de un contrato de opción de compra, que se encontraba inscrito como carga de la finca registral, por lo que entiende que procede la anotación solicitada.

La DGRN, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley Hipotecaria, en su relación con el artículo 42.1 del mismo texto legal, desestima el recurso reiterando que solo puede recaer anotación de demanda sobre aquellos bienes respecto de los cuales verse una acción atinente a la propiedad o a un derecho real sobre el mismo inmueble, de suerte que la estimación de la pretensión del demandante propiciara...

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