Demanda de reclamación de responsabilidad bancaria por ejecución de transferencias no autorizadas. Phishing bancario

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aFebrero 2020

AL JUZGADO

DON/DOÑA …………………., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA ……….., según designa Apud Acta que se formalizará cuando para ello sean requeridos/escritura de poder que acompaño para su unión a los autos con devolución del original, y bajo la dirección letrada ……………… del Ilustre Colegio de Abogados de …….., con el número ……………, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DECLARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD, ACUMULANDO ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra la entidad …………., con CIF nº …………., que tiene su domicilio social en …………………., y oficina abierta al público en ………….

Fundamento la presente demanda en los siguientes

HECHOS

PRIMERO. - RELACIÓN CONTRACTUAL

Mi representada es cliente de la entidad desde antes del año ………. Existe reconocimiento por parte de la entidad de que la actora es “cliente minorista” y sobre el que no se le presumirá conocimiento y experiencia en la contratación de productos de inversión [OPCIÓN SI TENEMOS ALGÚN DOCUMENTO QUE LO ACREDITE]

La relación contractual de la que trae causa el presente procedimiento es la siguiente:

Contrato de apertura de cuenta bancaria número ………………. que fue abierta en fecha …………… y sobre la que se han cargado las operaciones objeto del presente escrito. [OPCIONAL] Como comprobaremos es una cuenta básicamente de ahorro con escasísimos movimientos y nunca de transferencias a terceros ajenos a la sociedad.

Contrato contempla en el ANEXO DE SERVICIOS DE PAGO el sistema de banca a distancia, del que debemos destacar las siguientes condiciones:

[OPCIONAL, VER CADA CASO EN CONCRETO]

CLÁUSULA CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO:

4.1 Las operaciones de pago respecto de la cuenta del Cliente se entenderán autorizadas cuando el Cliente haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se entenderá no autorizada.

4.2 No obstante lo anterior el consentimiento sólo se considerará válidamente emitido cuando conste por escrito, con la debida identificación y firma del Cliente, salvo aquellos servicios que utilicen medios identificativos de carácter electrónico (como ocurre, por ejemplo, con el pago a través de las tarjetas que tan solo requieren introducción del PIN).

…/…

4.4 Para las operaciones con tarjetas, la orden de pago es irrevocable desde que el ordenante ha dado su consentimiento por un importe determinado de la operación ya sea:

-Por la introducción de su código confidencial (o dispositivo de seguridad personalizado)

-o por la comunicación y validación de los datos ligados a su tarjeta

-o por su firma manuscrita.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES EJECUTADAS SIN AUTORIZACIÓN O EJECUTADAS INCORRECTAMENTE

7.1 Ante una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, el Cliente deberá comunicarlo al Banco, sin tardanza injustificada desde el momento en que tenga conocimiento de la operación, y siempre que esté dentro del plazo de 13 meses desde la fecha del adeudo o del abono. Una vez efectuada la citada comunicación el Banco procederá a la rectificación de la operación.

CLÁUSULA NOVENA.- USO Y BLOQUEO DEL INSTRUMENTO DE PAGO

9.1 El Cliente titular de un instrumento de pago deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización. En particular, el usuario debe tomarse todas las medidas razonables para proteger los elementos de seguridad personalizados (PIN, contraseña, tarjeta de coordenadas…) de que vaya provisto el instrumento de pago

b) En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas al Banco o a Visa España, en cuanto tenga conocimiento de ello a fin de que el instrumento sea bloqueado.

9.2 El cliente soportará hasta el lime de 150€ las pérdidas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, efectuadas antes de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior. El cliente no será responsable de las pérdidas económicas por operaciones de pago efectuadas con posterioridad a la notificación.

Y el contrato de Banca a Distancia cabe destacar las siguientes condiciones:

2.- Mecanismos de identificación y autentificación

2.1 Como medio de identificación de los Titulares para realizar operaciones por Banca a Distancia el Banco les entregará un conjunto de mecanismos de autentificación: Código de Usuario y Password para acceder por Internet, y Código de Acceso Personal (CAP) para los servicios de Banca Telefónica.

Además se entregará una Tarjeta de Identificación, necesaria para determinadas operaciones de ambos servicios. El Banco se reserva la facultad de contrastar y verificar los datos identificativos del Cliente a través de los medios a los que tenga acceso.

…/…

2.3 El Cliente se compromete a preservar la confidencialidad de los medios de autentificación. En caso de pérdida, sustracción o cualquier hecho que pudiera afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo al Banco urgentemente. Hasta que el Banco no sea notificado, quedará exonerado de toda responsabilidad por las operaciones efectuadas en ese intervalo.

2.4 Las operaciones realizadas por Banca a Distancia, contrastadas por los medios de autentificación se reputarán en todo caso válidas y que han sido cursadas por el Cliente, por lo que producirán plenos efectos jurídicos. El Banco no ejecutará las órdenes de los Clientes que no aporten correctamente los medios de autentificación, ni cuando se tengan dudas razonables de la identidad de la persona que esté emitiendo la orden, hasta que el Banco haya entrado en contacto directo con el Cliente.

…/…

3.- Justificación y acceso a operaciones

3.2 Como medio de prueba de las operaciones realizadas, el Banco mantendrá un registro informático de todas ellas. El cliente autoriza de forma irrevocable al Banco para que éste pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, aunque sean de contenido meramente informativo o comercial. El Cliente podrá solicitar la transcripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas. El cliente otorga a dichos registros y grabaciones la consideración de prueba suficiente para dirimir cualquier controversia que pudiese surgir con el Banco.

…/…

5.- Seguridad

5.1 Para seguridad del Cliente, si existiesen dudas razonables respecto de la identidad de la persona que emite una orden, el Banco no ejecutará dicha orden hasta que haya entrado en contacto directo con el Cliente y esclarecido la situación. Igualmente en caso de producirse un número de errores consecutivos que el Banco determine en cada momento, el Banco procederá a no ejecutar las órdenes y/o a bloquear las claves de Banca a Distancia mediante comunicación previa al Cliente. Si las circunstancias aconsejaran la actuación inmediata del Banco, éste comunicará sin demora al cliente las medidas adoptadas. Adicionalmente el Banco podrá establecer las medidas complementarias de seguridad que estime oportunas en cada momento, como por ejemplo, la realización de preguntas adicionales a los clientes, que deberán ser contestadas correctamente para poder seguir operando con el Banco.

…/…

6. Responsabilidad

6.1 El Banco no será responsable de posibles daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el funcionamiento …

Asimismo, desde del pasado día ……………, la entidad queda expresamente vinculada, según le notifica al cliente por correo postal, por la Directiva (UE) 2015/2366 de Servicios de Pago, indicándole que éste cambio afectará positivamente a los servicios contratados dentro de un entorno seguro en las transacciones electrónicas [EXISTE CARTA INFORMATIVA SOBRE SUMISIÓN A NORMATIVA EUROPEA].

Asimismo, adjunta a su comunicación, documento informativo en el que constatamos los siguientes compromisos asumidos (aunque legalmente impuestos) a la entidad:

Refuerzo de la autenticación en la identidad del cliente mediante uso combinado de dos o más elementos, cuales son Algo que posea el cliente [por ejemplo número de tarjeta]; Algo que solo conozca el cliente [por ejemplo el PIN]; Algo intransmisible del cliente [por ejemplo la huella dactilar]

Se acompaña la siguiente documentación:

- Doc. 1: Contrato de apertura de cuenta número ………………

- Doc. 2: Contratación del servicio de banca a distancia.

- Doc. 3: Comunicación sobre la normativa Europea de Servicios de Pago.

SEGUNDO.– OPERACIONES NO AUTORIZADAS

En fecha ………….. el saldo en la cuenta número …………. de la que es titula mi mandante, era de ………. €.

En fecha …………… el cliente constata que su saldo en cuenta ha descendido hasta los ………… €.

En esa misma fecha DON ……….., (en su calidad de gerente de la entidad y que es quien dispone de los códigos de acceso a la banca electrónica) comprueba que el día anterior (…………………) se realizaron una serie de transferencias que no habían sido autorizadas por él, ni por ningún miembro de la empresa.

Es importante destacar que únicamente tienen acceso a dichos códigos el propio sr. ………. y …………., estando la tarjeta de códigos siempre en posesión del Sr. ………… y guardada bajo llave.

Tenemos que considerar que es una empresa pequeña y familiar, donde todos los trabajadores son de absoluta confianza y que ninguno de ellos, salvo ……….., tiene acceso a las cuentas bancarias y mucho menos autorización para su disposición.

Concretamente, las transferencias realizadas ese domingo son las siguientes:

  1. Transferencia a favor de ……….. por valor de …………. € hacia una cuenta de …………….. Comisión por servicio …….. y gastos de correo ……….; total adeudado ……….. €.

  2. Transferencia a favor de …………….. por valor de ………..-€ hacia una cuenta de …….. en ………...

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