Demanda de protección civil del derecho al honor

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2026
A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ………………..


D./Dª. ……………….., Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de ……………….. mayor de edad, con DNI nº ……………….., con domicilio en ……………….., según se acreditará por medio de apoderamiento “apud acta”, en el momento procesal oportuno, y bajo la dirección técnica del Letrado que suscribe, D./D.ª ……………….., Letrado/a en ejercicio con el número ….. del Ilustre Colegio de la Abogacía de ……………….., con despacho profesional en ……………….., comparece ante este Tribunal competente y, como mejor procede en Derecho, DICE:

Que, en la representación que ostenta y por medio del presente escrito, formula DEMANDA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra ……………….., a fin de que previo los trámites correspondientes, se dicte Sentencia estimatoria de los pedimentos del Suplico de esta demanda.

Sirven de base y fundamento a la presente demanda la siguiente relación de:

HECHOS


PRIMERO.- Mi representado, ……………….., es miembro de diferentes grupos de la plataforma de mensajería ……………….., junto al demandado. Estos grupos tienen como temática ………………...

SEGUNDO.- Que el pasado ….. de …..….. de ….., el demandado …..…..…..….. como administrador del grupo …..…..…..….., haciendo mal uso de su derecho a la libertad de expresión y de comunicar información veraz, con ocasión de una desavenencia acaecida entre …..…..…..….. y …..…..…..….., envió un mensaje, aparentemente con ánimo informativo, donde se vertieron expresiones que vulneran el derecho al honor de mi representado, rebasando los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información por no ajustarse lo expuesto en el mensaje con la veracidad de lo ocurrido. Asimismo, tuvo lugar una alteración de los hechos modificando la importancia de estos en el conjunto del escrito, provocando, en último término, la recepción de una información de una forma distorsionada, alejándose de cualquier diligencia exigible a quién pretende exponer unos hechos que con anterioridad han tenido que ser debidamente contrastados, ocultando premeditadamente información proporcionada por …..…..…..….., con el objetivo de hacer parecer a este como un ser deplorable merecedor de cualquier tipo de afrenta, insulto u ofensa que, como se expondrá, es lo que tuvo lugar. Se transcribe dicho mensaje y se adjunta como DOCUMENTO NÚM. ….. el mensaje enviado, acreditándose la realidad del mismo a través de la pericial que acompaña a esta demanda:

…..…..…..…..

En el mensaje se presupone que mi mandante …..…..…..…..

TERCERO.- Como reacción al mensaje expuesto en el HECHO SEGUNDO, Don …..…..…..….., quién aparece en las comunicaciones que se aportan bajo el sobrenombre de …..…..…..….., envió una serie de improperios, así como distinta información falsa, con el único objetivo de atentar contra el honor de …..…..…..…...

CUARTO.- Otra de las reacciones al mensaje expuesto en el HECHO SEGUNDO es la de …..…..…..….., quien imputó a …..…..…..….. una serie de actitudes que claramente atentan contra su fama y, además, su actividad profesional, al indicar: …..…..…..…..

Se adjunta como DOCUMENTO NÚM. ….. el mensaje enviado, acreditándose la realidad del mismo a través de la pericial que acompaña a esta demanda.

QUINTO.- Que todo esto ha generado en mi mandante un perjuicio económico derivado del atentado contra su honor y fama que han supuesto estas declaraciones. Muestra de ello son los DOCUMENTOS … A … que se aportan en los que puede verse cómo se han frustrado ventas por rumores e ideas que se han implementado en consumidores de …..…..….. por el contenido de las conversaciones de la red social …..…..…..….. que se han aportado.

Asimismo, mi mandante ha necesitado tratamiento psicológico, como se demuestra con los DOCUMENTOS … A ….. derivados de la sensación de persecución a la que se le ha sometido, pues no tuvo lugar únicamente la difusión del mensaje expuesto en el HECHO SEGUNDO en un único grupo de la red social …..…..….., sino que se difundió hasta en ….. grupos con un alcance aproximado de ….. personas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, corresponde a los Tribunales y Juzgados del orden jurisdiccional civil conocer de las materias que le son propias, así como de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

La competencia objetiva corresponde a las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y en el artículo 45 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La competencia territorial corresponde al Tribunal de Instancia de ……………, al pertenecer a este Partido Judicial el domicilio del demandante, tal y como establece el artículo 52.1.6º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

II.- POSTULACIÓN

Los artículos 23 y 31 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establecen que, para el presente tipo de procedimiento, los litigantes deberán comparecer mediante Procurador que los represente, y bajo la dirección técnica de un Abogado.

III.- LEGITIMACIÓN

Corresponde la legitimación activa a …..…..…..….. por ser la persona que ha visto vulnerado su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ex artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Corresponde la legitimación pasiva al demandado por ser el autor de los mensajes publicados en los distintos grupos de la red social …..…..…..….. en los que se vulneró el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del demandante.

IV.- ACCIÓN EJERCITADA

Se ejercita la acción civil de protección del derecho al honor del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El ejercicio de esta acción se plantea como una alternativa a la correspondiente acción penal. En término del artículo 1.2 de la normativa referenciada: “el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley”. Asimismo, debe ponerse de manifiesta la no preferencia de la jurisdicción penal respecto la civil, pues como ya indicó la Sentencia del Tribunal Constitucional nº77/2002, de 8 de Abril de 2002 [j 1], en aplicación de una sentada doctrina ya iniciada por la STC 77/2002, 8 de Abril de 2002 [j 2]: “al particular ofendido la posibilidad de optar por la protección de su derecho a través de la jurisdicción civil o de la penal, de suerte que en ningún caso existiría una preferencia de la jurisdicción penal que hiciese apreciable la incompetencia de la jurisdicción civil. Ejercitada la opción por una u otra jurisdicción el ejercicio de la acción se somete al régimen jurídico establecido para cada una de ellas”.

V.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento judicial a seguir, es el establecido en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que se determina que se trata del juicio ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 249.1.2 del mismo texto normativo.

VI.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en los procesos que tengan por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

VII.- FONDO DEL ASUNTO

A. VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo 7 que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas “la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo” así como...

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