Demanda al juzgado de lo social en reclamación de pensión de viudedad

AutorvLex
Actualizado aJulio 2023

AL JUZGADO DE LO SOCIAL 

D. ……………., mayor de edad, con DNI nº …………….y domicilio en ……………., ante este Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho, DIGO: 

Que por medio de la presente formulo DEMANDA EN RECONOCIMIENTO DE PENSION POR VIUDEDAD, frente a: 

1) Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, domiciliada en …………….

2) Dirección Provincial de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, domiciliada en …………….

3) [En su caso la empresa o empleador] 

La presente demanda se basa en los siguientes 

HECHOS 

PRIMERO.- [Exponer hechos relativos a la relación que otorga derecho a la pensión solicitada]

Que el pasado día …. de ……………. de ……………falleció D. ……………. , quien fuera mi esposo.

Por dicho motivo el pasado día .... de ……………. de ……………., formulé solicitud en reconocimiento de pensión de viudedad, que fue resuelta el pasado día .... de ……………. de ……………., mediante Resolución por la que [no se me reconoce derecho a pensión / se me reconoce una cantidad de ……………., euros mensuales], por los siguientes motivos [manifestar motivos] 

SEGUNDO.- Disconforme con la meritada Resolución [Exponer motivos de oposición] el pasado día .... de ……………. de ……………., interpuse Reclamación Previa, que fue desestimada el pasado día .... de …………… de …………….,

TERCERO.- Mi marido, el causante tenía cubierto el periodo de carencia suficiente para la prestación que solicito. 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Artículos  9 y 93 de la LOPJ, en relación a los arts. 1, 2 b) y 10.2 a) de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sobre la competencia de este Juzgado de lo Social respecto a la cuestión litigiosa promovida. 

SEGUNDO.- Artículos 1 y 41 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la garantía del régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, asumiendo la responsabilidad de la misma en orden a las prestaciones cuya gestión les esté atribuida. 

TERCERO.- Art. 219 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad en el Sistema de Seguridad Social; en relación con el art. 8 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, con la redacción dada por Real Decreto 3475/2000, de 29 de diciembre. 

CUARTO.-...

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