Demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo contractual con acción acumulada de reclamación de rentas y posibilidad de condonación de rentas debidas

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aFebrero 2024




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _______________ QUE POR TURNO CORRESPONDA


Don/Dña. ………………………………. , Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de ………………………………. , según apoderamiento electrónico que se acompaña como Documento nº 1, y asistido por el/la Letrado/a del ICA… Don/Dña. ………………………………. ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL, contra Don/Dña. ………………………………. , mayor de edad, con D.N.I .………………………………. , con domicilio en C/ ………………………………. nº ….. de………………………………. , en base a los siguientes,


HECHOS


PRIMERO.- Título: Mi representado es propietario del inmueble sito en ………………………………. , calle ………………………………. finca registral nº…………… Se acompaña copia de la Escritura/nota simple registral………………………….. cuya copia/original se acompaña como Documento nº ….

[Se ha especificar SI/NO reviste la condición de gran tenedor (de conformidad al articulo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda)

SI no reviste la condición de gran tenedor, se ha de aportar la certificación del registro de la propiedad expresivo de los bienes inmuebles de los que se es titular.]

SEGUNDO.- Contrato de Arrendamiento:

Que Don/Dña. ………………………………. estando interesado en el alquiler de la vivienda descrita en el anterior expositivo, en fecha ……………………. , suscribió contrato de arrendamiento de la que constituiría su vivienda habitual y de su familia.

Se adjunta como Documento nº ….. contrato de arrendamiento.

TERCERO.- [Detallar las estipulaciones del contrato necesarias para fundamentar la demanda]:

A) EN CASO DE QUE EL DEMANDANTE (ARRENDADOR) FUESE GRAN TENEDOR

“Habiendo finalizado el periodo de prórroga obligatoria/prórroga tácita, el demandado SI/NO SOLICITÓ la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, al constar acreditada su situación de vulnerabilidad social y económica (mediante informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico) ……”

B) SI LA VIVIENDA ESTÁ EN UNA ZONA RESIDENCIAL TENSIONADA:

“Habiendo finalizado el periodo de prórroga obligatoria legal de cinco o siete años o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, SI/NO se solicitó por el arrendatario, la prorroga de extraordinaria del contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, NO HABIENDO SIDO ACEPTADA por el arrendador/ NO HABIENDO SIDO ACEPTADA por el arrendador quien procedió a comunicar en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

CUARTO.- Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 439.7 de la LEC, constituyendo el inmueble objeto de la Litis la vivienda habitual del demandado, ser la demandante “gran tenedor” y encontrarse el demandado en situación de vulnerabilidad económica, se acompaña como Documento nº…..:

(OPCIÓN A):

La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.

(OPCIÓN B):

El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.

QUINTO.- Don/Dña. ………………………………. ha intentado reiteradamente que el demandado abandonara amistosamente el inmueble, con la pertinente entrega de llaves y de la posesión al arrendador, negándose a cumplir con las obligaciones contraídas, de modo que se ve obligada a formular la presente demanda, como se acredita con el burofax que se acompaña como Documento nº ….. que fue recepcionado por el demandado en fecha……

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Corresponderá al orden jurisdiccional civil conocer del asunto en base al art. 36 Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 9.2, 21.1 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Es competente el Juzgado al cual nos dirigimos conforme a lo dispuesto en el art. 45, y 52.1.7º de la LEC y en el 85 de la LOPJ.

SEGUNDO.- CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN:

Conforme a los artículos 6.1.1º de la LEC, tienen capacidad para ser parte las personas físicas, y a tenor de los artículos 7.1 de la LEC, podrán comparecer en juicio todas las personas. Mi representado está legitimado activa y pasivamente para intervenir en la litis en base al art. 6.1.1º de la LEC, y tiene legitimación activa conforme al art. 10 de la LEC, y conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

TERCERO.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte comparece representada por Procurador y dirigida por Letrado.

CUARTO.- PROCEDIMIENTO: Deberán seguirse los cauces establecidos para el juicio verbal en base a artículos 250.1.1º de la LEC, aplicable a las demandas que tengan su fundamento en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño recupere la posesión de dicha finca. Procedimiento igualmente aplicable a la reclamación de las rentas debidas, a tenor del mentado precepto.

Quedan cumplidos por esta parte los requisitos expresados en el artículo 437 en cuanto a la forma y acumulación que se efectúa, que en lo que aquí interesa dispone:

Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.

1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.

2. (…)

3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.

4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

1.ª (…)

2.ª (…)

3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.”

Tras la admisión de la presente demanda se deberá dar traslado para contestación escrito por la demandada, tal y como ahora exige el artículo 438, cuyo primer párrafo indica:

“1. El secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.”

Únicamente será precisa la celebración de vista en caso de formularse la oportuna petición conforme indica el precitado artículo 438 en su apartado 4:

“4. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.

En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestada oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.”

Se cumplen los...

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