Demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo contractual con acción acumulada de reclamación de rentas

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aFebrero 2024
AL TRIBUNAL DE INSTANCIA NUMERO ….. DE …………………………..

Don/Dña. ………………………………. , Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de ………………………………. , mayor de edad, con DNI ………………………………., domicilio en ………………………………., teléfono ………………………………. y correo electrónico ……………………………….según apoderamiento electrónico que se acompaña como Documento nº 1, y asistido por el/la Letrado/a del ICA… Don/Dña. ………………………………. ante el Tribunal comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL, Y RECLAMACIÓN DE RENTAS DEBIDAS, contra Don/Dña. ………………………………. , mayor de edad, con D.N.I .………………………………. , con domicilio en C/ ………………………………. nº ….. de………………………………. , teléfono ………………………………. y correo electrónico ………………………………. en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Título: Mi representado es propietario del inmueble sito en ………………………………. , calle ………………………………. finca registral nº…………… Se acompaña copia de la Escritura/nota simple registral………………………….. cuya copia/original se acompaña como Documento nº ….

[Se ha especificar SI/NO reviste la condición de gran tenedor (de conformidad al articulo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda)

SI no reviste la condición de gran tenedor, se ha de aportar la certificación del registro de la propiedad expresivo de los bienes inmuebles de los que se es titular.]

SEGUNDO.- Contrato de Arrendamiento:

Que Don/Dña. ………………………………. estando interesado en el alquiler de la vivienda descrita en el anterior expositivo, en fecha ……………………. , suscribió contrato de arrendamiento de la que constituiría su vivienda habitual y de su familia.

Se adjunta como Documento nº ….. contrato de arrendamiento.

TERCERO.- [Detallar las estipulaciones del contrato necesarias para fundamentar la demanda]:

A) EN CASO DE QUE EL DEMANDANTE (ARRENDADOR) FUESE GRAN TENEDOR

“Habiendo finalizado el periodo de prórroga obligatoria/prórroga tácita, el demandado SI/NO SOLICITÓ la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, al constar acreditada su situación de vulnerabilidad social y económica (mediante informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico) ……”

B) SI LA VIVIENDA ESTÁ EN UNA ZONA RESIDENCIAL TENSIONADA:

“Habiendo finalizado el periodo de prórroga obligatoria legal de cinco o siete años o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, SI/NO se solicitó por el arrendatario, la prorroga de extraordinaria del contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, NO HABIENDO SIDO ACEPTADA por el arrendador/ NO HABIENDO SIDO ACEPTADA por el arrendador quien procedió a comunicar en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

CUARTO.- RENTAS IMPAGADAS Y CANTIDADES ASIMILADAS

Desde el pasado mes de _____, el arrendatario ha dejado de abonar la renta mensual así como una serie de gastos. Se detalla la deuda a continuación:

[Detallar concepto e importes pendientes]

Se acompañan como documento nº __ los recibos impagados correspondientes.

QUINTO.- A los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 de la LEC interesamos se proceda por vía de ejecución al lanzamiento y desalojo de la vivienda arrendada, en la fecha y hora EXACTA que se señale en la propia Sentencia o en el día y hora EXACTA que se hubiere fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 447.1. párrafo 2 de la LEC en relación con lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 437 y apartado 5 del artículo del artículo 438

SEXTO.- Sobre el proceso de negociación previo y medios de solución de controversias.

(Las partes pueden cumplirlo mediante conciliación, mediación, negociación directa (con o sin abogado) o derecho colaborativo).

Previo a la presentación de la presente demanda, ciertamente se llevaron a cabo diversos esfuerzos de negociación con la parte actora, con el objetivo de cumplir el requisito de procedibilidad, y resolver la controversia de manera amistosa y extrajudicial. Se ha intentado que el demandado abandonara amistosamente el inmueble, con la pertinente entrega de llaves y de la posesión al arrendador, negándose a cumplir con las obligaciones contraídas.

Se acudió a ....................... , participando ambas partes en el procedimiento (conciliación ante notario/registrador/Letrado o Letrada de la Administración de Justicia/Juez o Jueza de Paz; conciliación privada; mediación; oferta vinculante; opinión de persona experta independiente; proceso de derecho colaborativo) sin que se lograse un acuerdo definitivo/alcanzándose un acuerdo parcial.

Se acompaña como Documento nº ..... (el documento que justifica que se ha acudido a un MASC)

De modo que se ve obligada a formular la presente demanda.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Corresponderá al orden jurisdiccional civil conocer del asunto en base al art. 36 Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 9.2, 21.1 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Es competente el Tribunal al cual nos dirigimos conforme a lo dispuesto en el art. 45, y 52.1.7º de la LEC y en el 85 de la LOPJ.

SEGUNDO.- CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN:

Conforme a los artículos 6.1.1º de la LEC, tienen capacidad para ser parte las personas físicas, y a tenor de los artículos 7.1 de la LEC, podrán comparecer en juicio todas las personas. Mi representado está legitimado activa y pasivamente para intervenir en la litis en base al art. 6.1.1º de la LEC, y tiene legitimación activa conforme al art. 10 de la LEC, y conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

TERCERO.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte comparece representada por Procurador y dirigida por Letrado.

CUARTO.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: De conformidad con el artículo 399 en relación con el artículo 264.4 de la LECse ha aportado documentación acreditativa de las negociaciones previas a la vía judicial, habiéndo llegado a acuerdos totales/parciales. Imposibilidad llegar a acuerdos.

QUINTO.- PROCEDIMIENTO: Deberán seguirse los cauces establecidos para el juicio verbal en base a artículos 250.1.1º de la LEC, aplicable a las demandas que tengan su fundamento en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño recupere la posesión de dicha finca. Procedimiento igualmente aplicable a la reclamación de las rentas debidas, a tenor del mentado precepto.

Quedan cumplidos por esta parte los requisitos expresados en el artículo 437, en cuanto a la forma y acumulación que se efectúa en el 437.4 LEC, que en lo que aquí interesa dispone que no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

1.ª (…)

2.ª (…)

3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.


Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.

1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.

2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición. A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica.

3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Tribunal a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.

4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

1.ª (…)

2.ª (…)

3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.”

Tras la admisión de la presente demanda se deberá dar traslado para contestación escrito por la...

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