SAP Almería 107/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2006:1158
Número de Recurso355/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 107

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 355/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de El Ejido, seguidos con el número 548/03, sobre Filiación entre partes, de una como apelante D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Jesús Gualda Gómez y, de otra como apelado D. Domingo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Mª. Guzmán Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Araceli Pérez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción Núm. 3 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2.005 cuyo Fallo dispone: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Rubio en nombre y representación de DON Domingo , frente a DON Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Salmeron Cantón, DOÑA María Esther , DOÑA Leonor Y HEREDEROS DE DON Pedro Francisco : DOÑA María Esther , DON Jose Enrique Y DOÑA Rebeca , DON Agustín , DON Gabino , Y DOÑA Concepción representados por la Procuradora Sra. Romera Escudero, DECLARO nula la filiación establecida como paterna y materna en acta de inscripción del nacimiento del citado actor, y DECLARO que DON Domingo es hijo no matrimonial de DON Jesús Manuel Y DOÑA María Esther . Una vez firme esta sentencia procédase a modificar el asiento del Registro Civil correspondiente en lo que respecta a la declaración expuesta. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele elplazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas al actor; concediendo 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por la parte actora-apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte recurrente; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada, frente al que la parte actora ejercitó acción de reclamación de filiación, que le ha sido reconocida por la juzgadora de la anterior instancia, viene a través del recurso de Apelación interpuesto frente a la anterior sentencia a disentir del contenido de la misma, insistiendo en la total y absoluta ausencia de pruebas que justificaran aquella pretensión, lo que le llevó a la negativa a la extracción de sangre para la prueba de paternidad, por afectar a su dignidad, reiterando su solicitud de íntegra desestimación de la demanda en lo que a él afecta, lo que comportará el dictado de sentencia parcialmente revocatoria del fallo de la anterior resolución.

La parte apelada se opone al recurso al igual que el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia en lo que es motivo de recurso.

TERCERO

La anterior juzgadora tomó en consideración, básicamente, para dar lugar a la estimación de la demanda instada frente a D. Lucio el hecho de su negativa a prestarse a la realización de las oportunas pruebas de paternidad, acordadas como pericial por el juzgado de origen; además, tuvo en cuenta la declaración de las codemandadas, Leonor y de María Esther , así como la testifical prestada por los testigos propuestos por la demandante, quienes manifestaron haber visto salir juntos a Lucio e María Esther , montarse ambos en un SEAT 600 propiedad del primero y conocer el embarazo de la segunda, quien les manifestó que el padre era Lucio .

La juez "a quo" consideró prueba absoluta contra el demandado su oposición firme a someterse a la referida prueba de paternidad a través del análisis de sangre, estimándola como una "ficta confessio", prueba plena frente a quien se negaba a realizarla.

En relación con tal valoración de dicha prueba y la importancia concedida hemos de traer a colación la importante y clarificadora sentencia del TC, Sala 2ª, de 14 de Febrero de 2.005 , en la que, en relación con la valoración de tal conducta, deja sentado, lo que a continuación se transcribe literalmente: " Como fundamento de la decisión adoptada se cita y se reproduce parcialmente en la Sentencia impugnada, de un lado, la doctrina de las SSTC 7/1994, de 17 de enero , y 95/1999, de 31 de mayo, y, de otro, la de cinco Sentencias de la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (SSTS de 22 de mayo de 2000, 22 de noviembre de 2000, 24 de mayo de 2001, 3 de noviembre de 2001 y 27 de diciembre de 2001 ), de la que, tras citar y referirse individualizadamente a cada una de estas Sentencias, se hace un resumen a modo de conclusión. Pues bien, como el Ministerio Fiscal pone de manifiesto en su escrito de alegaciones, basta la lectura de las referidas Sentencias, para constatar que no puede encontrar apoyo o fundamento en ellas o en la doctrina que en la mismas se plasma la decisión adoptada en este caso por la Sala; esto es, atribuir la paternidad reclamada al demandante de amparo con base única y exclusivamente en la negativa de éste a someterse a la prueba biológica de paternidad, prescindiendo del resto del material probatorio obrante en autos y, por tanto, sin entrar a valorarlo en conjunción con dicha negativa.

En efecto, las Sentencias citadas de este Tribunal, contra lo que parece desprenderse de la Sentencia impugnada, no avalan la posibilidad de la declaración de paternidad con base única y exclusivamente en la negativa del afectado a someterse a la prueba biológica de paternidad. Así en la STC 7/1994, de 17 de enero, lo que entonces se reprochó a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo , en lo que aquí y ahora interesa, fue que no concediera ninguna relevancia a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de paternidad judicialmente acordada, exigiendo a la demandante en el proceso a quo la presentación en forma incontrovertible de otras pruebas no biológicas absolutamente definidas, pues "al hacer recaer toda la prueba en la demandante, la resolución judicial atacada vino...

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