SAP Sevilla 421/2003, 9 de Julio de 2003
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2003:2553 |
Número de Recurso | 3550/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 421.-PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
D.CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a nueve de julio de dos mil tres.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de EJECUTIVO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. que en el recurso es parte apelada, contra Bernardo que en el recurso es parte apelante y la Entidad Mercantil LA GARDETA, S.L. y Dª Luisa rebeldes en la primera instancia.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de mayo de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio ejecutivo formulada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Rafael Cárdenas Cubino, en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DE SEVILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE CREDITO, contra la entidad mercantil LA GARDETA, SL, en la persona de su representante legal, declarada en rebeldía; contra Bernardo bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Rafael García de la Borbolla y Ramos Catalina; y contra Luisa , declarada en rebeldía, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la parte ejecutada, y con su producto hacer cumplido pago a la parte ejecutante de la cantidad reclamada de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS ( 22.594.446) pesetas de principal, más OCHO MILLONES (8.000.000) de pesetas en concepto de intereses y costas, imponiendo asimismo a la citada parte demanda el pago de las costas procesales causadas y las que se causen en el procedimiento".Con fecha 13 de enero de 2003 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio ejecutivo formulada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Rafael Cárdenas Cubino, en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DE SEVILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE CRÉDITO, contra la entidad mercantil LA GARDETA, S.L., en la persona de su representante legal, declarada en rebeldía; contra Bernardo , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Rafael García de la Borbolla y Ramos Catalina; y contra Luisa , declarada en rebeldía, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la parte ejecutada, y con su producto hacer cumplido pago a la parte...
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