Demanda de eficacia civil de resolución eclesiástica de nulidad matrimonial

AutorvLex
Actualizado aFebrero 2024





AL JUZGADO


D./Dª. _____________, Procurador/a de los Tribunales y de D./Dª. ______________, según escritura de poder para pleitos que se acompaña al presente/en virtud de designa apud acta que se verificará ante el Ltdo. de la Administración de Justicia en el momento procesal oportuno, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que en la representación que ostento, y bajo la dirección letrada del D./Dª. _______________, Letrado/a del Iltre. Colegio de ________, con núm. _____, formulo DEMANDA DE EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIÓN ECLESIÁSTICA DE NULIDAD MATRIMONIAL contra D./Dª. ____________, con domicilio en _____________, demanda que baso en los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- Mi representado/a y la parte demandada contrajeron matrimonio canónico en la localidad de __________, en fecha _______, tal como se acredita con el certificado literal de matrimonio que acompañamos como DOCUMENTO NÚM. __.


SEGUNDO.- En fecha ______, se declaró la nulidad matrimonial por el Tribunal Eclesiástico ________, en el expediente ______. Acreditando lo anterior se acompaña al presente la citada resolución como DOCUMENTO NÚM. __.


TERCERO.- De conformidad con el art. 80 del Código Civil, y dado que la citada resolución eclesiástica es ajustada al Derecho del Estado, procede otorgar a la misma eficacia en el ordenamiento civil.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Las partes se hallan legitimadas en el presente procedimiento en virtud del art. 80 del Código Civil en su condición de cónyuges del matrimonio declarado nulo, ostentando asimismo capacidad para ser parte de conformidad con los arts. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


II.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA.- La presente demanda se formula por medio de Procurador/a habilitado y bajo la asistencia de Letrado/a en aplicación de los arts. 23 y 31 de la LEC.


III.- COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo por pertenecer al partido judicial en el que se encuentra el que fuera domicilio conyugal de conformidad con el art. 769 de la LEC.


IV.- PROCEDIMIENTO E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- En aplicación del art. 778 de la LEC, en las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o...

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