Demanda de despido de trabajador fijo-discontinuo por falta de llamamiento

AutorMarta Aguza Merchán
Cargo del AutorAbogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (I.C.A.V.)
Actualizado aMarzo 2022

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE................

D./Dª. ..................... ................ ..................., mayor de edad, con DNI nº .............., y con domicilio en la calle ................................, de ................, ante el Juzgado de lo social comparezco, y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito, y conforme lo estipulado en la Ley 36/2011, de 10 octubre, Reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS), vengo a formular demanda en materia de DESPIDO contra:

_ LA EMPRESA S.L., y con CIF nº .............., con domicilio en ............................................, CP ..........., de ..........................

Con la finalidad que ese Juzgado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia conforme se solicita en el suplico de la demanda, pretensión que tiene fundamento en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que el trabajador D. ....................................... ha prestado sus servicios para la citada empresa con categoría profesional de COGEDOR, desde fecha DD/MM/AA, y con un salario medio de ......€ euros/día.

Que la modalidad contractual era de INDEFINIDO FIJO-DISCONTINUO.

El lugar de trabajo de D. ............ ............. ........... sito en .................................

SEGUNDO.- Que llegado el momento de prestar sus servicios, el trabajador no recibe el llamamiento por parte de la empresa, es decir, que nadie se ha puesto en contacto con el trabajador para que se reincorpore, por ello entendemos que la empresa ha procedido al despido del trabajador.

De hecho el mismo día que debía de cumplir con su jornada laboral el pasado día .... de .................... de ......., el trabajador [......indicar las circunstancias de los hechos.....]

Por tanto, al tener que reincorporarse en fecha ..... de ................ de ...... en la empresa, y dado que la empresa no ha procedido al llamamiento del trabajador, entendemos que la fecha de efectos del despido es dd/mm/aa.

Considerando entonces que se trata de un despido tácito y no existiendo comunicación de la finalización de la relación laboral, esta parte no puede aportar a la demanda la carta de despido.

TERCERO.- Que el trabajador con contrato indefinido de fijo-discontinuo, pertenece al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.

La Jurisprudencia en estos casos entiende que el trabajador contratado para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados con las actividades productivas de temporada, el no...

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