Demanda por despido improcedente en función de la cláusula de salvaguarda de empleo del RDL 8/2020 aplicable a los ERTES derivados del Covid-19

AutorMarta Aguza Merchán
Cargo del AutorAbogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (I.C.A.V.)
Actualizado aSeptiembre 2020

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ..........................

D. ............ ................... .................., mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXXX, y con domicilio en la calle/avenida ................................. nº ....., piso ....., Puerta ....., CP .......... de .................., ante el Juzgado de lo Social de ..................., comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se viene a formular DEMANDA en materia de DESPIDO, contra:

LA EMPRESA S.L., con CIF nº XXXXXXXXX, y con domicilio en la calle/avenida .......................... nº ....., CP: ............. de .......................

En base a los siguientes hechos los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que el demandante prestaba sus servicios para la empresa LA EMPRESA S.L., en el centro de trabajo de ....................., desde el dd/mm/aa, prestando sus servicios como (............categoría profesional...........), y con un salario mensual de ............€.

Que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de.................................

SEGUNDO.- DESPIDO. Que en fecha dd/mm/aa la Empresa comunicó al trabajador por escrito su extinción del contrato de trabajo, con efectos del día dd/mm/aa y alegando la existencia de (........................................).

Que consideramos que las causas expuestas en la citada comunicación extintiva del contrato de trabajo son totalmente injustificadas, insuficientes y carentes de la objetividad que conlleva la extinción.

Aportamos a la demanda carta de despido del trabajador.

TERCERO.- SALVAGUARDA DEL EMPLEO. La Empresa S.L. adoptó la medida de EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN por fuerza mayor el dd/03/2020.

Que la fecha de desafectación del trabajador y por tanto la reincorporación en su puesto de trabajo fue en el mes de ......, en concreto el día dd/mm/2020, siendo su despido el dd/mm/2020, es decir, tan sólo unas semanas después.

Por ello, entendemos vulnerada la cláusula del mantenimiento de empleo asociada al expediente de regulación de empleo de suspensión llevado a cabo por la mercantil, en este sentido, las empresas afectadas por este expediente de regulación quedaban vinculadas a mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Consideramos, por tanto, que la empresa HA INCUMPLIDO ESTE...

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