Demanda por despido improcedente en función de la cláusula de salvaguarda de empleo del RDL 8/2020 aplicable a los ERTES derivados del Covid-19
Autor | Marta Aguza Merchán |
Cargo del Autor | Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (I.C.A.V.) |
Actualizado a | Septiembre 2020 |
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ..........................
D. ............ ................... .................., mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXXX, y con domicilio en la calle/avenida ................................. nº ....., piso ....., Puerta ....., CP .......... de .................., ante el Juzgado de lo Social de ..................., comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se viene a formular DEMANDA en materia de DESPIDO, contra:
LA EMPRESA S.L., con CIF nº XXXXXXXXX, y con domicilio en la calle/avenida .......................... nº ....., CP: ............. de .......................
En base a los siguientes hechos los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el demandante prestaba sus servicios para la empresa LA EMPRESA S.L., en el centro de trabajo de ....................., desde el dd/mm/aa, prestando sus servicios como (............categoría profesional...........), y con un salario mensual de ............€.
Que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de.................................
SEGUNDO.- DESPIDO. Que en fecha dd/mm/aa la Empresa comunicó al trabajador por escrito su extinción del contrato de trabajo, con efectos del día dd/mm/aa y alegando la existencia de (........................................).
Que consideramos que las causas expuestas en la citada comunicación extintiva del contrato de trabajo son totalmente injustificadas, insuficientes y carentes de la objetividad que conlleva la extinción.
Aportamos a la demanda carta de despido del trabajador.
TERCERO.- SALVAGUARDA DEL EMPLEO. La Empresa S.L. adoptó la medida de EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN por fuerza mayor el dd/03/2020.
Que la fecha de desafectación del trabajador y por tanto la reincorporación en su puesto de trabajo fue en el mes de ......, en concreto el día dd/mm/2020, siendo su despido el dd/mm/2020, es decir, tan sólo unas semanas después.
Por ello, entendemos vulnerada la cláusula del mantenimiento de empleo asociada al expediente de regulación de empleo de suspensión llevado a cabo por la mercantil, en este sentido, las empresas afectadas por este expediente de regulación quedaban vinculadas a mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Consideramos, por tanto, que la empresa HA INCUMPLIDO ESTE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba