Demanda de modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas, solicitada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo
Autor | vLex |
Actualizado a | Octubre 2021 |
Don/Doña ………………………….. , Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don …………………………… y de Doña …………………………………… , lo que acredito mediante la correspondiente escritura de poder para pleitos, cuya devolución desde ahora dejo interesada por necesitarla para otros usos, y actuando bajo la dirección letrada de Don/Doña …………………….. , ante el Juzgado comparezco y en la forma que mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que en la representación acreditada formulo solicitud de modificación del convenio regulador en base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Mis mandantes contrajeron matrimonio el día ……………………… de ………………….. de ……………..
De dicho matrimonio nacieron ……. hijos. En la actualidad los hijos continúan siendo menores de edad.
SEGUNDO.- El pasado día ……………………………….., mis mandantes solicitaron de mutuo acuerdo la disolución de su matrimonio, que concluyó por sentencia firme de fecha ……………. en la que se declaraba el divorcio de los cónyuges, aprobándose la propuesta de convenio regulador. Se acompaña, como documento número , testimonio de la sentencia firme de divorcio.
TERCERO.- [DETALLAR QUE HECHOS HAN CAMBIADO DESDE AQUEL CONVENIO REGULADOR, HIJOS QUE ALCANZAN MAYORÍA DE EDAD O INDEPENDENCIA ECONÓMICA, CÓNYUGE QUE PIERDE EL TRABAJO O ENCUENTRA UNO QUE NO TENÍA, MEJOR O PEOR FORTUNA DE AMBOS O UNO DE ELLOS Y LA MODIFICACIÓN ACORDADA]
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
I.- Jurisdicción y competencia. Conforme al art. 21, 22 y 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde a la jurisdicción civil y en aplicación del artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), corresponde la competencia a este Juzgado por ser esta localidad donde se ubicaba el domicilio conyugal y donde se decretó el divorcio de ambas partes.
II.- Procedimiento. Es de aplicación lo dispuesto en el art. 748 de la LEC, debiendo ventilarse y decidirse por el juicio verbal tal y como dispone el art. 753.1 LEC.
III.- Capacidad procesal y para ser parte. La tienen ambas partes, conforme al art. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV.- Legitimación. Corresponde a ambas partes por ser los titulares del convenio regulador del que se pide su modificación.
La intervención del Ministerio Fiscal viene impuesta por el art. 749 de la LEC.
V.- Postulación y defensa. La demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo la...
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