Demanda de constitución de servidumbre de paso

AutorvLex
Actualizado aSeptiembre 2022




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE .................... QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don/Dña. _______________, Procurador/a de los Tribunales adscrito al Ilustre Colegio de Procuradores de ___________, actuando en nombre y representación de Don/Dña. _______________, mayor de edad, casado/a, con D.N.I.___________, con domicilio en C/ _________________nº ___ de la localidad de __________, bajo la dirección Letrada de Don/Dña. ________________, con número de colegiado _________, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO SOBRE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE FORZOSA DE PASO , contra Don/Dña. ____________, mayor de edad, con DNI __________, con domicilio en C/ _____________ nº ___ de _______, en base a los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- Mi representado, D..................... , adquirió por compraventa el .... de ............ de .... , una finca rústica en .................... .................... , municipio de .................... [Aportar la escritura de compraventa y la certificación catastral].


SEGUNDO.- La finca rústica de mi mandante carece de salida a camino público [Exponer detalladamente el derecho existente para exigir el paso] [Aportar dictamen de perito en el que se demuestre la situación física de las fincas].


TERCERO.- En fecha ..... de ................ de ............ mi representado/a se puso en contacto con el/la demandado/a D/Doña ................ con el fin de llegar a un acuerdo y solucionar extrajudicialmente la cuestión. Todas las negociaciones dirigidas al demandado no han tenido un resultado positivo, por lo que esta parte debe plantear el presente procedimiento judicial para que se declare el derecho real de servidumbre de paso de uso permanente o continuo, en base a los siguientes: [Aportar las propuestas planteadas a la otra parte]



FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- Legitimación: La legitimación activa corresponde al propietario de la finca enclavada y la legitimación pasiva pertenece a los titulares de los predios a través de los cuales ha de establecerse la salida al camino público (arts. 564 CC y 10 LEC).


II.- Jurisdicción: Conforme dispone el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no le estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.


III.- Competencia objetiva: Corresponde a los Juzgados de Primera...

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