Los nuevos delitos contra la seguridad vial: una muestra más de la administrativación del derecho penal

Páginas305-322
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Los nuevos delitos contra la seguridad vial una muestra
más de la administrativación del derecho penal
Raquel Montaner Fernández
Profesora Derecho Penal Universidad Pompeu Fabra
Resumen
Tradicionalmente los delitos contra la seguridad vial vienen considerándose como delitos de peligro Sin em
bargo con la última reforma penal en esta materia el legislador se aleja de la técnica de los delitos de peligro
introduciendo tipos penales más formales De este modo el Derecho Penal cada vez se aproxima más a la lógi
ca del Derecho administrativo sancionador aparcando la relevancia de principios que tradicionalmente han
inspirado el Ius puniendi como es el principio de lesividad El delito de conducción a una velocidad excesiva
art  y el delito de conducción sin permiso o licencia art  son dos de las manifestaciones de esta
nueva orientación del Derecho penal
Palabras clave
Peligrosidad seguridad principio de lesividad delito formal
The new crimes againts the road safety another simple
of the administrative tendency of the criminal law
Abstract
Traditionally the road traffic offences are considered as dangerousness offences Nevertheless with the last
criminal law reform in this area the legislator mover away from the dangerousness offences to get closer to
more formal offences In this way the Criminal Law is coming closer so the sanctioning Administrative Law
system forgetting the relevance of some traditional principles in Ius puniendi like the harm principle The
offence of driving at an excessive speed art  CP and the offence of driving without driving license art
 CP are two examples of this new Criminal Law orientation
Key words
Dangerousness security harm principle formal offence
DA Revista de Documentación Administrativa
     
 
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I INTR ODUCC IÓN
Los delitos contra la seguridad vial están regulados en los arts  a  del CP
imbricados a su vez en el Título XVII De los delitos contra la seguridad colectiva La
última gran reforma de estos tipos penales tiene lugar con la LO  de  de
noviembre por la que se modifica el Código en materia de Seguridad Vial Además
del cambio de denominación pues anteriormente el CP hacía referencia a los deli
tos contra la seguridad del tráfico esta ley supone por un lado la modificación de
algunos de los términos de las figuras delictivas previstas hasta el momento y por
otro lado la introducción de nuevos tipos penales Así por ejemplo con esta reforma
por cierto no exenta de críticas junto al ya regulado delito de conducción bajo la in
fluencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias se introduce un nuevo tipo penal
que castiga la conducción con altas tasas de alcohol art 
in fine
 y otro que tipi
fica la conducción a una velocidad excesiva art  Otra de las novedades es que
con la LO  el legislador vuelve a castigar penalmente conductas que desde el
año  se hallaban despenalizadas como es el caso de la conducción sin permiso
ahora regulada en el art  CP En cualquier caso todos estos cambios legislativos
responden al objetivo primordial de la reforma operada por la LO  que según
se señala en su Exposición de Motivos no es otro que el de incrementar el control
sobre el riesgo tolerable penalmente En esta medida es una muestra más del deno
minado por Silva Sánchez fenómeno de la expansión del Derecho penal y de ahí
de la ampliación constante de la intervención penal En efecto se entiende que a
través de la intervención del Derecho penal no solamente se reducen los espacios de
riesgo tolerables sino que además se aseguran de forma efectiva espacios de segu
ridad Ahora bien lo problemático es que esta ampliación de los ámbitos de inter
vención del Derecho penal no siempre se realiza de una forma pacíficamente compa
tible con los principios y garantías que tradicionalmente han inspirado al Derecho
penal como
Ius puniendi
esto es como derecho del Estado a castigar Así por ejemm
plo a medida que la aplicación del Derecho penal se plantea en ámbitos muy distintos
del conocido Derecho penal nuclear parece necesario recurrir a otras técnicas o
criterios de intervención que entre otros aspectos pueden poner en tela de juicio
principios básicos como es el de
ultima ratio
o el principio de lesividad Así en deter
La Ley Orgánica  de  de junio  por la que se modifica la Ley Orgánica  de  de
noviembre del Código Penal también introduce algunos cambios en la regulación de los delito s contra la
seguridad vial
Al respecto Queralt i Jiménez en
Seguridad Vial y Derecho penal
pp 
Anteriormente la Ley  de  de abril sobre modificación de determinados a rtículos del
Código Penal y de Ley de Enjuiciamiento Criminal introdujo el delito de conducción ilegal en el art  bis
c del Texto Refundido de  cuyo tenor literal era el siguiente Será castigado con pena de multa de
cinco mil a veinte mil pesetas el que condujere por vía pública un vehículo de motor sin haber obtenido el
correspondiente permiso
Vid Silva Sánchez
La Expansión del Derecho penal
 ed
Así Mir Puig en
Seguridad Vial y Derecho penal
pp  en el mismo sentido Feijóo Sánchez
Derecho y justicia penal en el s XXI
 p 
Recientemente destacando la preocupación especial por la seguridad característica de nues
tra sociedad Gutiérrez Rodríguez 
et al

Protección penal de la seguridad vial
p 

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