Delitos de traición y contra la paz o la independencia del estado y relativos a la defensa nacional
Autor | Enrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez |
Páginas | 449-467 |
449
CAPÍTULO X
DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ
O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y
RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL
1. consiDeRaciones geneRales
El Título XXIII se desarrolla bajo la rúbrica “De los delitos de
traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a
la Defensa Nacional” a lo largo de tres Capítulos (arts. 581 a 603),
siendo oportuno recordar lo dispuesto en el art. 23.3.a) de la Ley Or-
gánica del Poder Judicial, en el que se recoge el “principio real” (o
“de protección”) y permite la persecución de estos delitos aunque se
cometan fuera del territorio nacional:
Artículo 23.
(…)
3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por
españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean sus-
ceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los
siguientes delitos:
(…)
a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado. (…)
450 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
2. Delitos De tRaición
2.1. Breve referencia histórica
Desde 1870, y hasta 1995, nuestros Códigos penales comenza-
ban el Libro segundo con “los delitos contra la seguridad exterior del
Estado” (Título primero). Así, el propio Código penal de 1870 regu-
laba en el Capítulo primero, del Título primero, del Libro segundo,
los “delitos de traición” (arts. 136 a 143), y en el Capítulo segundo
los “Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado”
(arts. 144 a 152). Para los primeros se establecía una pena que podía
ser de cadena perpetua, y llegaba hasta la pena de muerte. Por su par-
te, el Código penal de 1928, manteniendo dicha sistemática, cambió
la denominación, comenzando el primer Capítulo, del Título prime-
ro, del Libro segundo, con los que denominaba, “Delitos contra la Pa-
tria” (arts. 215 a 231), estableciendo distintas penas, que en algunos
casos podían llegar hasta la pena de muerte.
El Código penal de 1932, volvió a la denominación de los “De-
litos de Traición” (arts. 123 a 129), previendo una pena máxima de
reclusión mayor, manteniéndose la denominación y la ubicación sis-
temática tanto en el Código penal de 1944, previendo penas para “el
traidor”, que podían llegar hasta la muerte (arts. 120 a 125), como en
Frente a los anteriores, el Código penal de 1995 optó por ubicar
estos delitos al comienzo del Título XXIII, “De los delitos de traición
y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa
nacional”.
Finalmente, la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Có-
digo penal Militar, aplicable a los militares, en los términos del art.
2 de la misma, señala en su exposición de motivos, que “el Capítulo
I tipifica con carácter independiente determinadas conductas cons-
titutivas del delito de traición militar, al no encontrarse previstas en
el delito de traición del Código penal y las castiga, por su gravedad,
con la máxima pena privativa de libertad establecida en el presente
Código”.
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