De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del estado y relativos a la defensa nacional
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Comprende los Capítulos I (delitos de traición), II (delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado) y III (del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional).
Comprende los arts. 581 a 588 CP, referidos a la inducción o concierto para la guerra (art. 581); favorecimiento del enemigo por español que participa en una guerra contra España con facilitación de entrada o toma de otros elementos vitales, seducción o allegación de tropas y recluta de gente o suministro de armas u otros medios (art. 582); favorecimiento del enemigo por español que toma las armas contra la patria, suministra medios directos y eficaces para hostilizar a España y favorece el progreso de las armas enemigas e impide que las tropas nacionales reciban auxilios, datos o noticias (art. 583); espionaje (art. 584); provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de traición (art. 585); traición cometida por extranjero (art. 586); traición contra una potencia aliada de España (art. 587); y declaración de guerra o firma de paz ilegal (art. 588).
Artículo 581 INDUCCIÓN O CONCIERTO PARA LA GUERRA
“El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años”.
Véanse los arts. 102 CE; 451.3, 487, 590.1, 592 y 616 CP; 23.3 a), 57 y 65.2º LOPJ.
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Aspectos sustantivos y procesales penales
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- Aspectos sustantivos penales: El bien jurídico protegido en los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, es la paz de España y su independencia e integridad, la soberanía y la defensa nacional.
En los arts. 49 a 51 de la LO 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se tipificaba el delito de traición militar, en el que el bien jurídico protegido es el mantenimiento del Estado frente a las agresiones extranjeras (la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, tipifica el delito de traición militar en el art. 24).
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- Aspectos sustantivos procesales: El Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los arts. 14.3 y 4 LECr, y, 23.3 a), 57 y 65.2º LOPJ.
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Sujetos
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- Activo: Puede ser sujeto activo del delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP cualquier persona que tenga la nacionalidad española, salvo los militares (el art. 8 de la LO 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, define a los militares).
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- Pasivo: Es sujeto pasivo del delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP, el Estado Español.
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Conducta típica
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- Tipo objetivo: En el delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP, la acción típica consiste en inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o en concertarse con ella para el mismo fin; es un delito de pura actividad y de peligro abstracto.
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- Tipo Subjetivo: El delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP es un delito doloso, en el que no cabe el dolo eventual.
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Penalidad
El delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP que prescribe a los 20 años, está castigado con la pena de prisión de quince a veinte años que prescribe a los 25 años.
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Responsabilidad civil y medidas cautelares
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- Responsabilidad civil: El derecho indemnizatorio surge con la existencia de daños materiales, psicológicos o morales, y, con la condición de perjudicado por el hecho delictivo.
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- Medidas cautelares: La limitación de los derechos de las personas con el objeto de asegurar las responsabilidades penales y civiles sólo podrá efectuarse mediante la adopción de medidas cautelares personales o reales en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.
Artículo 582 FAVORECIMIENTO DEL ENEMIGO POR ESPAÑOL QUE PARTICIPA EN UNA GUERRA CONTRA ESPAÑA CON FACILITACIÓN DE ENTRADA O TOMA DE OTROS ELEMENTOS VITALES, SEDUCCIÓN O ALLEGACIÓN DE TROPAS Y RECLUTA DE GENTE O SUMINISTRO DE ARMAS U OTROS MEDIOS
“Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
2º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
3º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas”.
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Aspectos sustantivos penales
En el delito de favorecimiento del enemigo por español que participa en una guerra contra España con facilitación de entrada o toma de otros elementos vitales, seducción o allegación de tropas y recluta de gente o suministro de armas u otros medios tipificado en el art. 582 CP, la acción típica consiste en facilitar la entrada o toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento, y, en seducir o allegar tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña; es un delito de peligro doloso, en el que no cabe dolo eventual.
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Penalidad
El delito de favorecimiento del enemigo por español que participa en una guerra contra España con facilitación de entrada o toma de otros elementos vitales, seducción o allegación de tropas y recluta de gente o suministro de armas u otros medios tipificado en el art. 582 CP que prescribe a los 20 años, está castigado con la pena de prisión de doce a veinte años que prescribe a los 25 años.
Artículo 583 FAVORECIMIENTO DEL ENEMIGO POR ESPAÑOL QUE TOMA LAS ARMAS CONTRA LA PATRIA, SUMINISTRA MEDIOS DIRECTOS Y EFICACES PARA HOSTILIZAR A ESPAÑA Y FAVORECE EL PROGRESO DE LAS ARMAS ENEMIGAS E IMPIDE QUE LAS TROPAS NACIONALES RECIBAN AUXILIOS, DATOS O NOTICIAS
“Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
2º El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
3º El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
4º El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2º o los datos y noticias indicados en el número 3º de este artículo”.
Véanse los arts. 26, 70, 417, 451.3, 473, 582, 584, 587, 596 y 616 CP.
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Aspectos sustantivos penales
En el delito de favorecimiento del enemigo por español que toma las armas contra la patria, suministra medios directos y eficaces para hostilizar a España y favorece el progreso de las armas enemigas e impide que las tropas nacionales reciban auxilios, datos o noticias tipificado en el art. 583 CP, la acción típica consiste en tomar las armas contra la Patria bajo banderas enemigas, suministrar a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorecer el progreso de las armas enemigas e impedir que las tropas nacionales reciban en tiempo de guerra auxilios, datos y noticias; es un delito doloso, en el que no cabe el dolo eventual.
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Penalidad
El delito de favorecimiento del enemigo por español que toma las armas contra la patria, suministra medios directos y eficaces para hostilizar a España y favorece el progreso de las armas enemigas e impide que las tropas nacionales reciban auxilios, datos o noticias tipificado en el art. 583 CP que prescribe a los 20 años, está castigado con la pena de prisión de doce a veinte años que prescribe a los 25 años.
En el delito de toma de armas contra la Patria bajo banderas enemigas, se impondrá la pena superior en grado a la reseñada previamente al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
Artículo 584 ESPIONAJE
“El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años”.
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Aspectos sustantivos penales
En el delito de espionaje tipificado en el art. 584 CP, la acción típica consiste en procurar, falsear, inutilizar o revelar información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional; es un delito de peligro abstracto que se consuma con la realización de las conductas típicas...
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