De los delitos contra la seguridad colectiva

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los Capítulos I (de los delitos de riesgo catastrófico), II (de los incendios) y III (de los delitos contra la salud pública) y IV (de los delitos contra la seguridad vial).

Capítulo I De los delitos de riesgo catastrófico

Comprende las Secciones 1ª (de los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes), 2ª (de los estragos) y 3ª (de otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes).

Sección 1ª De los delitos relativos a la energia nuclear y a las radiaciones ionizantes

Comprende los arts. 341 a 345 CP, referidos a la liberación peligrosa de energía nuclear o elementos radiactivos (art. 341); perturbación o alteración peligrosa del funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva (art. 342); exposición peligrosa a radiaciones ionizantes (art. 343); liberación peligrosa de energía nuclear o elementos radiactivos, perturbación o alteración peligrosa del funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva y exposición peligrosa a radiaciones ionizantes por imprudencia grave (art. 344); apoderamiento y tráfico de materiales nucleares o elementos radiactivos (art. 345).

Después de ls Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: Posesión y tráfico de materiales nucleares o elementos radiactivos contraviniendo las disposiciones generales (art. 345).

Artículo 341 LIBERACIÓN PELIGROSA DE ENERGÍA NUCLEAR O ELEMENTOS RADIACTIVOS

El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años”.

Véase el art. 342 CP.

Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.

Real Decreto 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.

Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

A. Aspectos sustantivos y procesales penales

  1. - Aspectos sustantivos penales: En los delitos contra la seguridad colectiva el bien jurídico protegido es la seguridad colectiva, además de la seguridad individual en relación con las personas o bienes.

  2. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos contra la seguridad colectiva sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 y 4 LECr.

    B. Sujetos

  3. - Activo: En el delito de liberación peligrosa de energía nuclear o elementos radiactivos tipificado en el art. 341 CP, puede ser sujeto activo cualquier persona.

  4. - Pasivo: En el delito de liberación peligrosa de energía nuclear o elementos radiactivos tipificado en el art. 341 CP, es sujeto pasivo la sociedad, sin perjuicio de admitir la determinación del riesgo sobre determinados particulares y bienes.

    C. Conducta típica

  5. - Tipo objetivo: En el delito de liberación peligrosa de energía nuclear o elementos radiactivos tipificado en el art. 341 CP, la conducta típica consiste en liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión (para su interpetación y aplicación es preciso acudir especialmente a la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear; al RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; y al RD 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear). Es un delito de peligro concreto, que puede concurrir con otros delitos de resultado.

  6. - Tipo Subjetivo: El delito de liberación peligrosa de energía nuclear o elementos radiactivos es un delito de peligro concreto doloso, en el que cabe el dolo eventual.

    D. Penalidad

    El delito de liberación peligrosa de energía nuclear o elementos radiactivos tipificado en el art. 341 CP que prescribe a los 20 años, está castigado con las penas de prisión de quince a veinte años que prescribe a los 25 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años que prescribe a los 20 años.

    E. Concursos delictivo y normativo

  7. - Concurso delictivo: Puede haber concurso ideal entre los delitos de liberación peligrosa de energía nuclear y elementos radiactivos y los delitos de resultado lesivo, a resolver de conformidad con lo establecido en el art. 77 CP.

  8. - Concurso normativo: Hay concurso de normas entre los delitos de liberación peligrosa de energía nuclear y elementos radiactivos y de provocación de explosión o utilización de medio de similar potencia destructiva tipificado en el art. 346 CP, que se resuelve conforme a los principios de especialidad y alternatividad que se contienen en las reglas 1ª y 4ª del art. 8 CP.

    F. Responsabilidad civil y medidas cautelares

  9. - Responsabilidad civil: El derecho indemnizatorio surge con la existencia de daños materiales, psicológicos o morales, y, con la condición de perjudicado por el hecho delictivo.

  10. - Medidas cautelares: La limitación de los derechos de las personas con el objeto de asegurar las responsabilidades penales y civiles sólo podrá efectuarse mediante la adopción de medidas cautelares personales o reales en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.

    Artículo 342 PERTURBACIÓN O ALTERACIÓN PELIGROSA DEL FUNCIONAMIENTO DE UNA INSTALACIÓN NUCLEAR O RADIACTIVA

    El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años”.

    Véase el art. 341 CP.

    A. Aspectos sustantivos penales

    En el delito de perturbación o alteración peligorosa del funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva tipificado en el art. 342 CP, la acción típica consiste en perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o alterar el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas; es un delito residual de peligro concreto doloso, en el que cabe el dolo eventual.

    Es necesario tener en consideración la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear; el RD 413/1997, de 21 de marzo, sobre Protección Operacional de los Trabajadores Externos con Riesgo de Exposición a Radiaciones Ionizantes por Intervención en Zona Zontrolada; el RD 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la Elaboración, Comercialización e Importación de Productos Alimenticios e Ingredientes Alimentarios Tratados con Radiaciones Ionizantes; y el RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

    B. Penalidad

    El delito de perturbación o alteración peligorosa del funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva tipificado en el art. 342 CP que prescribe a los 10 años, está castigado con las penas de prisión de cuatro a diez años que prescribe a los 15 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años que prescribe a los 15 años.

    Artículo 343 EXPOSICIÓN PELIGROSA A RADIACIONES IONIZANTES

    1. El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas, será sancionado con la pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años. La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas.

    2. Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado anterior se produjere, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.

    3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

    Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y...

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