De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Rúbrica modificada por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Comprende los Capítulos I (de los delitos sobre la ordenación del territorio), II (de los delitos sobre el patrimonio histórico), III (de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente), IV (de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos) y V (disposiciones comunes).

Capítulo I De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Rúbrica modificada por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Comprende los arts. 319 y 320 CP, referidos a las construcciones ilegales y responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 319), y, prevaricación en las construcciones ilegales (art. 320).

Artículo 319 CONSTRUCCIONES ILEGALES Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÌDICAS

1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 (redactado por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)”.

Art. 319.3 CP modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: “ 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar”.

Véanse los arts. 45.2 y 47 CE; 31 bis, 33, 66 bis, 109 a 115, 129 y 325 CP.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Circular de la FGE 1/2011, de 01 de junio, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por LO 5/2010, de 22 de junio.

Circular de la FGE 7/2011, de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente y urbanismo.

Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

I ANTES DE LA REFORMA DE 2015

  1. Aspectos sustantivos y procesales penales

    1. - Aspectos sustantivos penales: El delito de construcciones ilegales es un delito contra un bien jurídico comunitario, cual es la utilización racional del suelo y la adecuación de su uso al interés general según la STS de 28 de marzo de 2006; apunta a este respecto M. GÓMEZ TOMILLO que el bien jurídico protegido es la adecuación a la normativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo de las conductas desarrolladas por los agentes que intervienen en la conformación del territorio, y, consideramos que es preciso acudir a la misma para la interpretación y aplicación del art. 319 CP, especialmente a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; al RDLegislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; y a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.

      Con base en la STS de 28 de marzo de 2006, en el delito urbanístico se tutela la utilización racional del suelo como recurso natural limitado y la adecuación de su uso al interés general.

    2. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 y 4 LECr.

  2. Sujetos

    1. - Activo: El delito de construcciones ilegales tipificado en el art. 319 CP es un delito especial propio en el que sólo pueden ser sujetos activos los promotores, constructores o técnicos con la correspondiente titulación; no obstante, es considerado como un delito común en las SSTS de 14 de mayo de 2003 y 27 de noviembre 2009, lo que determina que puede ser sujeto activo de este delito cualquier persona (no exigencia de profesionalidad o habitualidad en el promotor o constructor).

      Con bse en la STS de 27 de noviembre de 2009, será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, obras de edificación para sí o para su posterior enajenación.

    2. - Pasivo: En el delito de construcciones ilegales tipificado en el art. 319 CP es sujeto pasivo la sociedad en general, y, en particular la comunidad asentada sobre el ámbito territorial donde se lleva a cabo su comisión.

  3. Conducta típica

    1. - Tipo objetivo:

      1. Tipo básico: En el delito de construcciones ilegales básico tipificado en el art. 319.1 CP, la acción típica consiste en llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables (no reconciliables con la normativa urbanística) en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección (se consideran atípicas las conductas que constituyan ilícitos administrativos por su escasa entidad).

        Con base en las SSTS de 14 de mayo de 2003 y 6 de abril de 2009, los elementos del delito de construcciones ilegales tipificado en el art. 319 CP son las condiciones del sujeto activo (promotor, constructor o técnico-director), la realización de un construcción no autorizada en los lugares determinados en el tipo y el dolo directo o eventual).

      2. Subtipo agravado: En el delito de construcciones ilegales cualificado agravado tipificado en el art. 319.2 CP, la acción típica consiste en llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelo no urbanizable (suelo rural).

    2. - Tipo Subjetivo: El delito de construcciones ilegales tipificado en el art. 319 CP es un delito doloso, en el que cabe el dolo eventual.

  4. Penalidad

    1. - Tipo básico: El delito de construcciones ilegales básico tipificado en el art. 319.2 CP que prescribe a los 5 años, está castigado con las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, que prescriben a los 5 años.

    2. - Subtipo agravado: El delito de construcciones ilegales cualificado agravado tipificado en el art. 319.1 CP que prescribe a los 5 años, está castigado con las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del...

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