Los delitos contra la Administración Pública: la atenuación de la pena en el delito de cohecho

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas178-180

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El delito de cohecho se encuentra tipificado en el Capítulo V del Título XIX del Libro II. Se trata de la conducta relativa a la corrupción de un funcionario público. Conviene destacar que el concepto de funcionario, en este contexto, debe hallarse en el ejercicio de su función pública.

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Esta conducta puede consistir, por un lado, en que el funcionario solicite o acepte una dádiva para realizar u omitir un acto en la esfera de su competencia. El acto puede ser o no constitutivo de delito; los artículos 419, 420 y 421 tipifican estas conductas. Por otro lado, el cohecho puede consistir en corromper, o tratar de corromper, a una autoridad o funcionario público; esta segunda modalidad se encuentra tipificada en el artículo 423 y es la que se contempla también en el artículo 424, objeto de mi estudio. Este artículo dice así:

«Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses».

Según la redacción del precepto, no hay duda de que se trata de la segunda modalidad del delito de cohecho, es decir, la relativa al intento de corrupción de una persona a una autoridad o funcionario público; esa persona se denomina sobornador. La conducta tiene que darse en una causa criminal, y es sorprendente, puesto que tratándose de una causa grave al jugarse la responsabilidad criminal de una persona, el legislador prevé una atenuación de la pena para el sobornador.

En este sentido, se intentó esclarecer la naturaleza de la atenuación de la pena en el delito de cohecho. Podía deberse a la comprensión por parte del legislador de que las personas más cercanas, y supuestamente más queridas del reo, intentasen evitar que este respondiera criminalmente de sus hechos235. Tal vez el legislador haya considerado que, en esta situación tan extrema, la persona casi no es consciente de lo que hace. Si realmente es así, se puede afirmar, sin lugar a dudas, que el legislador penal tiene en cuenta la posible intención de los sujetos.

También existieron discusiones sobre la naturaleza de la dádiva, pero no es un problema que afecte a la materia objeto de mi estudio.

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Lo que sí tiene gran interés, y está muy conectado con la naturaleza de la atenuación, es...

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