Delitos contra el orden socioeconómico (I)

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas171-193
171
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA EL ORDEN
SOCIOECONÓMICO (I)
1. CUESTIONES PRELIMINARES
La aparición de nuevas formas de comportamiento en la socie-
dad moderna, que afectan a la vida económica y que se considera
necesario sancionar penalmente, dada la insuficiencia de los tipos
penales tradicionales para hacer frente a esa nueva criminalidad eco-
nómica 218, ha ido incrementando considerablemente el llamado de-
recho penal económico, que hoy abarca gran parte de los delitos de la
parte especial del derecho penal, a lo que hay que añadir la aparición
del nuevo derecho penal de las personas jurídicas, de una extraordi-
naria relevancia en esta especialidad del derecho penal. De ahí que
la denominación de «derecho penal de los negocios y de la empre-
sa», frente a la más tradicional de «derecho penal económico», per-
mita comprender mejor tanto aquellos delitos que generalmente se
han incluido bajo esta rúbrica, como aquellos otros que a partir de la
irrupción en la sociedad de nuevas estructuras económicas, de la ne-
cesidad de protección penal de determinados intereses relacionados
con la vida económica, y la aparición de la persona jurídica como un
218
V. Jaén Vallejo, M., “Criminalidad económica”, Revista de Ciencias Jurídicas,
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2000, pp. 191 y ss.
172 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
nuevo sujeto del derecho penal, han ido apareciendo en el panorama
de la sociedad actual.
A esas nuevas formas de criminalidad, unas presentes en el có-
digo desde hace tiempo y otras añadidas más recientemente, con-
secuencia, en algunos casos, de la transposición de Directivas de la
Unión Europea o de compromisos internacionales, está dedicado
este Capítulo y los dos siguientes.
2. ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS
PÚBLICAS
2.1. Consideraciones generale
El legislador ha asignado a las conductas que ahora nos ocupan
un Capítulo específico, el VIII, del Título XIII, titulado “De la alte-
ración de precios e concursos y subastas públicas”, integrado por un
único precepto: el art. 262 que, en su actual redacción dada por Ley
Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre 219, dispone lo siguiente:
Artículo 262.
1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en
un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los pos-
tores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro arti-
ficio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del re-
mate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta
habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de pri-
sión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación
especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se
tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o
entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa
por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá,
en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas
por un período de tres a cinco años.
219
La Ley Orgánica 15/2003 modificó la redacción original de este artículo
añadiendo el vigente apartado 2º relativo a las consecuencias previstas por el artículo 129.

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