Delitos contra el orden público

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas375-447
375
CAPÍTULO IX
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
El Título XXII del Código penal (art. 544 a 580) se desarrolla
bajo la rúbrica “Delitos contra el orden público” a lo largo de siete
Capítulos a los que haremos referencia a continuación.
1. el Delito De seDición
En el Capítulo I (arts. 544 a 549) se contiene la regulación del
delito de sedición, debiendo recordarse, una vez más, como se hizo
al tratar –entre otros– del delito de rebelión, lo dispuesto en el art.
23.3.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se recoge el
denominado “principio real” (o “de protección”) y permite la per-
secución de estos delitos aunque se cometan fuera del territorio
nacional:
Artículo 23.
(…)
3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por
españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean sus-
ceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los
siguientes delitos:
(…)
c) Rebelión y sedición. (…)
376 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
El art. 544 dispone lo siguiente:
Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de
rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuer-
za o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier au-
toridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio
de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones
administrativas o judiciales.
La sedición es una rebelión de segundo grado. En cuanto el
propio tipo penal solo considera reos de la misma a quienes no es-
tén comprendidos en el delito de rebelión. Sobre ello, nos recuerda
Quintero Olivares que “constituye ya un tópico apelar a la afortunada
frase de Viada que definió en el siglo pasado la sedición como una
rebelión en pequeño” 323.
A diferencia de la rebelión, en el tipo de la sedición no se exige la
utilización de violencia, por lo que no es preciso entrar en la cuestión
más espinosa que suscita el delito de rebelión 324. El tipo exige una
conducta colectiva caracterizada como alzamiento tumultuario, que
como “abierto, exteriorizado, anárquico, inorgánico y desordenado
o en tropel, aunque nada impediría según opinión unánime, que de
ser organizado y ordenado 325”. Igualmente, exige que tal alzamiento
vaya dirigido a impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la apli-
cación de las Leyes o a cualquiera de las personas que en el mismo se
323
Cfr. Quintero Olivares, G. (Director) y otros, Comentarios a la Parte Especial del
Derecho Penal, cit, p. 1518. Si bien el propio autor nos pone inmediatamente en guar-
dia sobre la circunstancia de que tal caracterización pone en riesgo la importante di-
ferencia entre ambas conductas, citando la advertencia de Quintano según la cual “ni
la sedición es una rebelión en pequeño, ni la rebelión una sedición en grande; cada
una tiene su objetivo propio”.
324
V. Juzgado Central de lo Penal nº 3, Auto de 4 de abril de 2018: “Son muy
escasos los precedentes jurisprudenciales que analizan el tipo penal de sedición. Sólo
respecto a este último cabe citar las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio
de 1934, 10 de octubre de 1980, 5 de abril de 1983, 3 de julio de 1991, 11 de marzo de
1994 y 21 de abril de 2003, no habiendo perdido vigencia tras las reformas operadas
por el Código Penal, ya que su redacción es prácticamente idéntica a la prevista en el
art. 218 del Código penal de 1973, e incluso en el art. 245 del Código penal de 1932”.
325
Cfr. Juzgado. Central de lo Penal nº 3, Madrid, Auto de 4 de abril de 2018,
cit.
Delitos contra intereses colectivos o difusos 377
relacionan (autoridad, corporación oficial o funcionario público) el
legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuer-
dos, o de las resoluciones administrativas o judiciales 326.
En cuanto al bien jurídico protegido, se identifica en este delito
con el orden público, “entendido como la paz y tranquilidad en las
manifestaciones externas de la convivencia ciudadana, situación en
la que se ejercitan de forma normal los derechos fundamentales y las
libertades públicas 327”. Igualmente se protege el principio de autori-
dad entendido como el que la ciudadanía deposita en las institucio-
nes para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeñan al
servicio de una sociedad democrática y por tanto de la colectividad 328.
El elemento subjetivo comprende la intención de conseguir uno
de los fines ilícitos contemplados en el precepto, como es impedir la
aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o
funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cum-
plimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o
judiciales 329.
relaciona los elementos que integran el delito de sedición 330:
a) Se requiere un alzamiento, esto es, levantamiento o insu-
rrección contra el orden jurídico establecido o contra el
normal funcionamiento de las Instituciones, que no re-
quiere del empleo de la fuerza pues es suficiente hacerlo al
margen de las vías legales establecidas (por ejemplo, el uso
de las vías de hecho para negarse a cumplir abiertamente
la legalidad vigente).
326
Ibidem.
327
Ibidem.
328
Cfr. Juzgado Central de lo Penal nº 3, Auto de 4 de abril de 2018, cit. Las
mencionadas funciones “(…) quedarían en entredicho, en perjuicio de la sociedad,
si las ordenes, determinaciones y funciones legítimas de las autoridades e institucio-
nes democráticamente constituidas fueran impedidas por la fuerza. Con el delito se
trata, pues, de proteger la aplicación de las leyes, de los acuerdos y resoluciones ad-
ministrativas o judiciales por parte de las autoridades titulares legítimas de las compe-
tencias propias de la función pública”.
329
Ibidem. Véase también: “Se trata por ello de un delito intencional, de resulta-
do cortado, cuya consumación se produce con independencia de la consecución o no
de los fines pretendidos”.
330
Cfr. Juzgado Central de lo Penal nº 3, Auto de 4 de abril de 2018, cit.

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