SAP Sevilla 63/2004, 3 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4691
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5399/2004 (Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº63 /2004.

Rollo nº 5399/2004.

Procedimiento Abreviado nº 7/2002.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Marchena.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 3 de diciembre de 2004.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Marta Valcarce López.

  3. La acusación particular del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, representada y defendida por el letrado D. Antonio Ramos Suárez.

  4. El acusado D. Plácido , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 29 de octubre de 1955, de 49 años de edad, hijo de Luis y de Mercedes, nacido y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

  5. El acusado D. Franco , con D.N.I. Nº NUM001 , nacido el 3 de febrero de 1947, de 57 años de edad, hijo de José y de Rosario, nacido y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

  6. El acusado D. Abelardo , con D.N.I. Nº NUM002 , nacido el 2 de noviembre 1947, de 57 años de edad, nacido en Morón de la Frontera (Sevilla) y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

  7. El acusado D. Jose Francisco , con D.N.I. Nº NUM003 , nacido el 1 de enero de 1943, de 61 años de edad, nacido y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

  8. El acusado D. Hugo , con D.N.I. Nº NUM004 , nacido el 27 de diciembre de 1938, de 66 años de edad, nacido y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

  9. El acusado D. Celestina , con D.N.I. Nº NUM005 , nacido el día 20 de diciembre de 1946, de 57 años de edad, nacido y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

  10. El acusado D. Federico , con D.N.I. NUM006 , nacido el 6 de febrero de 1943, de 61 años de edad, nacido y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

  11. El acusado D. Juan Miguel , con D.N.I. NUM007 , nacido el 28 de noviembre de 1931, de 73 años de edad, nacido y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. Manuel Arévalo Espejo y defendido por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

  12. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 22 y 24 del mes de noviembre del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil números NUM008 , NUM009 y NUM010 , y de D. Jose Ramón ; la pericial de los funcionarios del Instituto Nacional de Toxicología D. Domingo y D. Jose Pedro , y del jefe del Servicio de Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir D. Eloy , y la documental, que se dió por reproducida. Todo lo anterior dió el resultado que consta en acta.

  13. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos constituían cinco delitos contra el medio ambiente de los artículos 325 y 326.a) del Código Penal y un sexto delito del citado artículo 325, todos ellos en relación con el artículo 95 de la Ley de Aguas de 2-8-1995, los artículos 233, 234 y 245 a 249 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-1986, el artículo 79 y el Anexo I del Reglamento de la Administración pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y, además, con los artículos 6, 16, 17, 29 y siguientes y 34 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas los cinco primeros delitos. Estimó a Plácido autor de uno de los cinco primeros delitos reseñados, a Franco y Abelardo autores de otro de ellos, a Jose Francisco autor del tercero, a Juan Miguel de otro de ellos y a Celestina y Federico autores del quinto, así como a Hugo autor del sexto delito reseñado. Sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuatro años de inhabilitación para dedicarse a la elaboración de aceitunas de mesa y multa de 25 meses con cuota diaria de 6 euros, a cada uno de los acusados salvo Hugo , para quien pidió las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año de inhabilitación para dedicarse al oficio de aderezo de aceitunas de mesa y multa de 8 meses con igual cuota diaria. Finalmente, reclamó la condena al pago de las costas.

  14. La acusación particular formuló conclusiones definitivas en el mismo sentido que la acusación pública, si bien pidió penas superiores: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuatro años y seis meses de inhabilitación para dedicarse a la elaboración de aceitunas de mesa y multa de 25 meses con cuota diaria de 12 euros, a cada acusado salvo Hugo , para quien pidió las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año de inhabilitación para dedicarse al oficio de aderezo de aceitunas de mesa y multa de 8 meses con igual cuota diaria. Asimismo interesó la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y al pago de una indemnización a favor del Ayuntamiento de Sevilla a determinar en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el Río Guadaira y su ribera.

  15. Por su parte la defensa conjunta de los acusados formuló conclusiones definitivas solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS.

Primero

En la mañana del día 23 de septiembre del año 1997 personal del ayuntamiento de Alcalá de Guadaira tuvo conocimiento de que el río Guadaira presentaba a su paso por dicha localidad gran cantidad de peces muertos y aspecto de tener contaminadas sus aguas. Por tal razón sobre las 8 horas de ese día, acompañado de personal técnico, el concejal de Medio Ambiente del referido municipio inspeccionó la zona afectada y las aledañas del cauce del río aguas arriba comprobando al existencia de indicios de carga contaminante en siete puntos, alguno de ellos provocado por aguas residuales. En otro, el situado en la confluencia del mencionado río con el arroyo Saladillo se comprobó que el río presentaba las aguas negruzcas en tanto el arroyo no presentaba indicios de carga contaminante. En otro de ellos, el ubicado en el colector II de Mairena del Alcor, cuyas emisiones fluían por el arroyo Alconchel hasta su confluencia con el arroyo Salado, presentaba fuerte carga contaminante con aguas de color negruzco, espumas y emisión de fuerte olor a alpechín, estando este foco muy cercano a las instalaciones de una industria de aceitunas, que no constan que fueran inspeccionadas a raíz de los hechos

Segundo

Cuando al día siguiente tuvieron noticias de aquel hallazgo agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil se dirigieron a Alcalá de Guadaira, comprobando lo anterior y tomando sobre las 16'45 horas en el lugar denominado "Molinillo Hundido" unas muestras de agua, que fueron entregadas a las 17'05 horas en el Instituto Nacional de Toxicología para su análisis. No se recogieron peces muertos para su estudio.

Tercero

A través de unos compañeros de Arahal sobre las 11'45 horas del día siguiente, 25 de septiembre, los agentes del Seprona tuvieron noticia de la existencia de un foco supuestamente contaminante en las aguas del arroyo Saladillo a su paso por aquella localidad, por lo que ese mismo día se trasladaron al lugar practicando inspección ocular en la que se observó que había restos -con, incluso, aceitunas enteras- de vertidos en un colector de desagüe de aguas pluviales perteneciente a la empresa "Agrogon, S.L.", dedicada a la actividad de aderezo de aceituna. Tras ello los agentes, que no tomaron muestras de las aguas del arroyo para análisis, decidieron inspeccionar las industrias de aceituna de Arahal dedicadas al aderezo de aceitunas de mesa.

Cuarto

De las veintinueve industrias que con aquella actividad existían entonces en Arahal se inspeccionaron al día siguiente 26 las seis siguientes empresas: "Agrogon S.L.", "Arahalco, S.C.A.", "Manuel Fernández Gamboa", "Cobrega S.L.", "Productos Agrícolas y Transformados, S.L." y "Aceitunas Ramos Sociedad Civil", en las que no consta suficientemente que se detectasen vertidos y en las que no fueron tomadas muestras algunas. Los agentes sí comprobaron que en todas ellas no estaban precintadas las válvulas de las tuberías para el desagüe de aguas pluviales - de instalación obligada para la autorización de tales vertidos al río Guadaira- no estaban precintadas, si bien las vieron cerradas.

Quinto

En aquella época: 1) D. Plácido era...

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