Los delitos contra la libertad sexual

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas160-163

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Tipificados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, se supone que al recogerse bajo esta rúbrica, el bien jurídico protegido es la libertad sexual. Sin embargo, no es así en todos los demás, de cuya regulación se deducen varios bienes jurídicos protegidos. Por ejemplo, el delito de exhibicionismo protege también la intimidad, el delito de prostitución, la dignidad humana, etcétera.

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Comentaré algún aspecto de los delitos que aparecen en primer lugar, y después, los que se encuentran en los Capítulos primero y segundo, respectivamente.

A El delito de agresión sexual

Se define como el atentado, con violencia o intimidación, contra la libertad sexual de otra persona (art. 178). Un tipo de agresión es el acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, siendo mayor, en este caso, la pena impuesta (art. 179). Así, pues, la característica de este delito es la de atentar contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación.

A continuación, aparece el tipo agravado, que es lo que me interesa, puesto que uno de sus supuestos contempla la relación de parentesco entre el ofensor y su víctima. Me refiero al artículo 180.4ª:

«Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: [...] 4ª. Cuando el delito se cometa, prevaliéndose de su relación de parentesco, por ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines de la víctima».

Algún autor criticó el agravante por razón del parentesco, considerándolo más propia del delito de abuso sexual, ya que supone la configuración del tipo agravado «sobre la idea de la mayor culpabilidad del autor - que no culpabilidad por el hecho -, decisión absolutamente criticable tanto desde un punto de vista político-criminal como dogmático»210. Se podía haber adoptado, entonces, como solución alternativa, la aplicación de la circunstancia mixta del artículo 23.

Sin más preámbulos, la expresión contenida en el precepto legal «prevaliéndose de su relación de parentesco» significa, no sólo el conocimiento del autor de la relación de parentesco que le une con la víctima, sino el aprovechamiento de esa cualidad. En este sentido, ORTS BERENGUER afirmó que las relaciones

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parentales...

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