Los delitos contra la libertad: el delito de amenazas

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas156-160

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El delito de amenazas aparece regulado en el Capítulo II del Título VI del Libro II del Código Penal de 1995. Se trata de un delito contra la libertad, por razón del bien jurídico que se protege. Comentaré parte del artículo 169, que contiene la definición y que algo tiene que ver con la materia objeto de mi estudio. Dice así:

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: [...]»

En la redacción de este precepto se pueden identificar los elementos del tipo delictivo. Se trata, en primer lugar, de un anuncio de una persona a otra de causar un mal que constituya un delito de los que aparecen ahí especificados. Es, por tanto, un delito de mera actividad. No se exige resultado alguno, es decir, que se produzca en el sujeto amenazado perturbación algu-

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na. Simplemente la amenaza del mal tiene que hacer posible esa alteración, aunque, después, en la práctica, no se produzca.

El bien jurídico protegido es la libertad del individuo; por ello, aparece regulado entre los delitos contra la libertad, junto con los delitos de detenciones ilegales y secuestros, coacciones, torturas, y contra la integridad moral. Más concretamente, el delito de amenazas protege la libertad del individuo en el proceso de formación de su voluntad, algo que es de suma importancia para el ser humano, puesto que su libertad reside en el ejercicio de dos facultades: la inteligencia y la voluntad.

A juicio de DEL RÍO FERNÁNDEZ, el propósito de la ley era proteger la libertad civil del individuo frente a los demás en las relaciones sociales y, en concreto, su libertad de motivación, pues, de lo contrario, el libre ejercicio de la facultad de decidirse se interferiría por un agente extraño ante el temor de sufrir un mal203. Fue doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el bien jurídico protegido en el delito de amenazas era la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal y sosiego en el desarrollo normal y ordenado de su vida. Así lo recogió BARREIRO204.

El Código Penal concede especial importancia a la persona y a los que le rodean, es decir, a todo aquello que realmente le pueda afectar. Por ello, la amenaza de un mal constitutivo de delito sobre la familia del amenazado, o sobre otras personas con las que esté íntimamente vinculado, también se contiene en el tipo.

La primera persona mencionada es el propio amenazado. No cabe duda de que la presión de causarle un mal futuro, posible y...

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